Sentencia Civil Nº 61/201...yo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 61/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 412/2011 de 22 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 61/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100056


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000061/2012.

En Medio Cudeyo, a 22 de mayo de 2012.

Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario nº 0000412/2011, seguidas a instancia del procurador Sr/a. Ariadna , en nombre y representación de COMERCIAL USLE SL, asistido del letrado D/Dña. HUERTA GANDARILLA frente a Ruperto y SADIMAEL S.C. representado por el Procurador Sra. Ruiz Sierra y asistido del Letrado Sr. Del Val Martínez, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

ÚNICO.-En el acto de la audiencia previa la parte demandante ha manifestado que por la demandada se ha efectuado el abono de 13.000 euros, por lo que subsiste su reclamación por un importe total de 56.290,05 euros más el interés legal correspondiente.

La representación legal de los codemandados se ha allanado íntegramente a la pretensión del actor.


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 LEC , no procede hacer pronunciamiento alguno .

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el Ariadna , en nombre y representación de COMERCIAL USLE SL representado por la procuradora SRA. RUIZ SIERRA, asistido del letrado D/Dña.DEL VAL MARTINEZ , condenando a SADIMAEL S.C. a abonar a Comercial Usle, S.L. la suma de 56.290.05 euros más el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial hasta su completo pago, con responsabilidad mancomunada y subsidiaria de Ruperto .

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en costas.

Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000004041211 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 22 de mayo de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.


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