Sentencia Civil Nº 61/201...ro de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 61/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2442/2012 de 25 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: LOYOLA IRIONDO, ANE MAITE

Nº de sentencia: 61/2013

Núm. Cendoj: 20069370022013100103


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-11/013151

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2442/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de División herencia LEC 2000 1315/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Agueda

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO

Abogado/a / Abokatua: ELIAS OLAIZOLA MUGICA

Recurrido/a / Errekurritua: Jose Miguel

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL Mª SANCHEZ DORRONSORO

S E N T E N C I A Nº 61/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 25 de febrero de 2013.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de División herencia LEC 2000 1315/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia a instancia de Agueda apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y defendido por el Letrado Sr. ELIAS OLAIZOLA MUGICA contra D. Jose Miguel apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y defendido por el Letrado Sr. MIGUEL Mª SANCHEZ DORRONSORO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de septiembre de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 24 de septiembre de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

'Que desestimandola impugnación presentada por el Procurador Sr.RODRÍGUEZ LOBATO en nombre y representación de Dª Agueda , con relación a la inclusión de bienes, ratificándose el inventario presentado por la Procuradora Sra.ARRIZABALAGA en nombre y representación de D. Jose Miguel , conforme al contenido de la presente resolución, imponiendo a la impugnante las costas con relación a los trámites seguidos por la discrepancia suscitada.

La presente sentencia deja a salvo los derechos de terceros'.

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 22 de enero de 2013.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO.-Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación de Agueda interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estime la impugnación del inventario acordado por diligencia de 26 de marzo de 2012 . modificándose el mismo en el sentido de incluir ' la participación indivisa de la causante en el local comercial reseñado ,dejando sin efecto la condena en costas de la instancia. '

Se alegan los siguientes motivos de recurso :

-Respecto de la inclusión de la participación indivisa de la causante en el local comercial reseñado. Se interesa la inclusión dentro del inventario 'del local (locales )' propiedad de la sociedad de gananciales formada por la causante Camino y su esposo premuerto ,alegando que en la sentencia recurrida 'no se argumenta nada distinto a la existencia de una cosa juzgada derivada en un proceso idéntico, si bien referido al esposo de la causante y padre de los herederos en conflicto. ' añade que 'la Sentencia, sin reconocer la propiedad indiscutida de la sociedad de gananciales de la causante, justifica su exclusión argumentado que existe cosa juzgada porque en aquel proceso (formación del inventario del esposo de la causante) se declaró la inclusión en el inventario como privativos de Elias , tanto la vivienda como los locales '

Señala la parte recurrente que en definitiva, se trata de decidir en este caso acerca de la inclusión o no del local comercial en el inventario ,a la vista del título presentado,esto es la escritura de 18 de junio de 1968 de compraventa constante matrimonio.

-Respecto de las costas de primera instancia se alega que en el acto de inventario, después de incluirse los inmuebles de la causante ,se proponía por la parte actora que además de los saldos de las cuentas bancarias se incluyera el importe de la indemnización por accidente de tráfico y posteriormente, en el acto de la vista ,dicha representación alegó verbalmente que reconocía que el importe indemnizatorio estaba integrado dentro de los saldos bancarios y ello , a su juicio, justificaba la no condena en costas.

SEGUNDO.- Inclusión dentro del inventario de la participación indivisa de la causante en el local comercial reseñado.

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda de división de herencia a instancia de Jose Miguel . En la misma se proponía como bienes que integraban el caudal hereditario los siguientes:

ACTIVO :

A)INMUEBLES

1-Vivienda- finca NUM000 de Urnieta. Registro de la Propiedad nº 6 de San Sebastián.

2-Vivienda -finca NUM001 de Urnieta. Registro de la Propiedad nº 6 de San Sebastián.

3- Local- finca 7.694 de Urnieta. Registro de la Propiedad nº 6 de San Sebastián.

4- Local- finca 7.696 de Urnieta. Registro de la Propiedad nº 6 de San Sebastián.

5- Terreno- finca NUM002 de Villabona. Registro de la Propiedad de Tolosa.

B) CUENTAS Y DEPÓSITOS. BANCARIOS EN KUTXA. COPIAR

1.- cuenta NUM003

Saldo al 09/03/2011: 75.0000,00 euros

2.- Cuenta NUM004

Saldo al 09/03/2011: 40.000,00 euros

3.- Cuenta NUM005

Saldo al 09/03/2011 60.000,00 euros

4.- Cuenta NUM006

Saldo al 09/03/2011 49.546,92 euros

5.- Cuenta NUM007

Saldo al 09/03/2011 12.258,08 euros

6.- Cuenta NUM008

Saldo al 09/03/2011 2.804,10 euros

C)-Indemnización por accidente de tráfico sufrido por Camino el día 11-7 de 2007 en Andoain

PASIVO. Se desconoce.

Consta en las actuaciones el acta de formación de inventario realizada con fecha 26 de marzo de 2012 (folio 81) quedando configurado el inventario en los términos que siguen:

A) INMUEBLES

Vivienda: CASA000 , planta baja, radicada en Urnieta. Tiene una superficie aproximada de 105 m2.

Datos registrales: Finca NUM000 de Urnieta. Registro de la Propiedad nº 6 de Donostia-San Sebastián.

Vivienda:Vivienda letra NUM009 ó NUM010 de la planta NUM011 de la casa nº NUM012 , denominado bloque NUM013 .

Consta de vestíbulo, cocina estar-comedor, 4 habitaciones y 2 baños. Dispone de balcón en la fachada este y en el ángulo sur-este. Tiene una superficie útil de 109,30 m2.

Anejo: Trastero nº NUM014 , en planta baja cubierta. Superficie 18,48 m2.

Datos Registrales: Finca NUM001 de Urnieta. Registro de la Propiedad nº 6 de Donostia-San Sebastián.

Local:Local de Planta Baja nº 57 de la casa nº 2, el el paraje de Berrasoeta, en Urnieta. Tiene una superficie de 46,27 m2.

Datos registrales: Finca NUM015 de Urnieta. Registro de la Propiedad nº 6 de Donostia-San Sebastián.

Local:Local de planta sótano, nº 22, destinado a garage, en el bloque nº 2, en el paraje de Berrasoeta, en Urnieta. Tiene una superficie de 19,05 m2.

Datos registrales: Finca NUM016 de Urnieta. Registro de la Propiedad nº 6 de Donostia-San Sebastián.

Terreno:Rústico, término de Billabona. Tiene una superficie de 85,76 áreas.

Datos registrales: Finca NUM002 de Billabona. Registro de la Propiedad de Tolosa.

B) CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS EN KUTXA

1.- cuenta NUM003

Saldo al 09/03/2011: 75.0000,00 euros

2.- Cuenta NUM004

Saldo al 09/03/2011: 40.000,00 euros

3.- Cuenta NUM005

Saldo al 09/03/2011 60.000,00 euros

4.- Cuenta NUM006

Saldo al 09/03/2011 49.546,92 euros

5.- Cuenta NUM007

Saldo al 09/03/2011 12.258,08 euros

6.- Cuenta NUM008

Saldo al 09/03/2011 2.804,10 euros

C-INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

En dicho acto la demandada se opuso interesando la modificación del inventario con inclusión de otros bienes en el activo y en el pasivo, si bien en la medida que en esta alzada se mantiene exclusivamente la petición relativa a la inclusión como bienes gananciales de dos locales 'adquiridos constante matrimonio en la localidad de Urnieta en la calle Urbita ' únicamente se procederá a analizar este último extremo.

En el presente caso ha quedado acreditado que con fecha 17 de octubre de 2011 se dictó sentencia por el juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital en virtud de la cual se aprobaba el inventario correspondiente al caudal hereditario de Braulio , m declarando como integrante del activo el local comercial de planta baja del Bloque nº 5, sito en el Polígono 13 de Urnieta ,Finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de San Sebastián como el número 2054. Consta acreditado que el Sr. Jose Miguel falleció con fecha 10 de octubre de 2009 y también que en el curso de la formación de inventario en aquel procedimiento Agueda se opuso al mismo alegando que la vivienda sita en Urnieta, presentada como propiedad exclusiva del causante ,no era tal sino que pertenecía a la sociedad conyugal formada con su madre, sin cuestionar entonces la titularidad del local comercial mencionado.

En el procedimiento de división de herencia la falta de formación de inventario formulado por el causante de los bienes obliga a su formalización previa a la división de la herencia ,de modo que resulta preciso acudir a los términos previstos en los artículos 793 y 794.1 en relación con el artículo 783.1 de la LEC . Ello implica que los interesados en la herencia sean llamados a una comparecencia en la que se determinará el activo y el pasivo de la herencia. Si no existe acuerdo sobre todos o algunos de los bienes se continuará por la vía del juicio verbal hasta el dictado de sentencia firme en la que s e fije de forma indiscutible el activo y el pasivo que debe partirse, sin perjuicio de las acciones que fuera de este procedimiento pueden corresponder a los herederos en relación con las pretensiones que no hayan sido admitidas por el Tribunal o bien no hayan sido objeto de discusión por no estar incluidas.

Por lo tanto, como primera conclusión debe afirmarse que el inventario que se acuerde en esta resolución sólo servirá para la división de la herencia dentro de este procedimiento, sin efectos de cosa juzgada y quedando abiertas las posibles acciones entre los herederos para reclamar, en el juicio ordinario correspondiente, sobre los bienes que hayan podido ser excluidos o incluidos en el activo de la herencia de la Sra. Camino

Partiendo de lo expuesto podemos señalar ya, que en el procedimiento de división de herencia de Braulio ,concretamente en la fase de formación de inventario ,no fue cuestionada la titularidad del local comercial de planta baja del Bloque nº 5 sito en el polígono 13 de Urnieta, Finca Inscrita con el número 2054, y tampoco con posterioridad a dicha resolución se entabló acción de ningún tipo en orden a cuestionar la citada titularidad. En el presente supuesto se interesa la inclusión del local mencionado en el activo de la herencia como integrante de la sociedad de gananciales , contraviniendo de ese modo los actos propios ,y en todo caso sin el necesario refrendo probatorio, ya que del examen de los autos y una vez visionada la grabación correspondiente al juicio se desprende la existencia de un importante conflicto de intereses entre las parte litigantes en el que se cuestionan diversos extremos ajenos al trámite procedimental en el que nos encontramos ,planteándose incluso la posibilidad de promover una causa de indignidad para suceder respecto del demandante, Subyacen en este litigio importantes discrepancias en torno al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales y a la atribución del carácter privativo o ganancial de ciertos bienes inmuebles, discrepancias que también han quedado de manifiesto a la vista de la formación de inventario realizada en sede del procedimiento de incapacitación de. la finada. Ahora bien, dicha situación no justifica la prosperabilidad de la pretensión de la parte recurrente ,habida cuenta de la prueba practicada en este procedimiento , puesto que la escritura pública que se invoca no justifica que la liquidación de la sociedad de ganaciales haya de tener lugar en los términos que se postulan por la recurrente, y menos aún que deba llevarse a cabo en el reducido marco procedimiental en el que nos encontramos, máxime teniendo en cuenta los antecedentes del procedimiento de formación de inventario respecto del caudal hereditario Elias .

La naturaleza propia de la resolución que se dicta en este procedimiento , cuya validez se limita a los puros efectos de la división de la herencia ,careciendo de efecto de cosa juzgada ,conduce a la desestimación del motivo de impugnación de referencia confirmando la sentencia de instancia íntegramente en lo relativo a dicho extremo y todo ello con independencia de las acciones que puedan esgrimir las partes para determinar definitivamente la naturaleza de los bienes en litigio.

TERCERO.- Costas de la primera instancia.

Con relación a dicho motivo de impugnación se impone precisar que ,ciertamente como señala la parte recurrente ,las pretensiones de la parte actora en torno a la formación del inventario no han sido totalmente aceptadas puesto que con independencia de que en el curso de la vista se expusiera cual fue el destino de la cantidad percibida por la causante en concepto de indemnización por accidente, lo cierto es que finalmente dicha cantidad propugnada como una parte más integrante del activo por la demandante, no ha sido reconocida en la sentencia de instancia, y dicha circunstancia conlleva una estimación parcial de las pretensiones en este concreto caso, Y ello,habida cuenta de los intereses en conflicto en este concreto caso , así como las circunstancias personales de los litigantes, que trascienden de la contienda judicial ,conduce a la aplicación del criterio consignado en el artículo 394 de la LEC y en consecuencia a declarar que no procede efectuar pronunciamiento alguno relativo a las costas de primera instancia ,debiendo abonar las partes cada una las suyas y la comunes por mitad.

CUARTO.- A la vista de los términos en los que ha quedado configurado el presente recurso y teniendo en cuenta el contenido de la presente resolución no procederá efectuar pronunciamiento alguno relativo a las costas ocasionadas en esta instancia.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Agueda contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital , se revoca dicha resolución y en su lugar se declara no haber lugar a la condena en costas de la primera instancia, debiendo satisfacer cada una de las partes las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad ,y todo ello sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno relativo a las costas ocasionadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.


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