Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 61/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 342/2013 de 13 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 61/2014
Núm. Cendoj: 47186370032014100058
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00061/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 342/ 2013
S E N T E N C I A Nº 61
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JOSE JAIME SANZ CID
En Valladolid a trece de Marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000031 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Elisa , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Mª DEL MAR TERESA ABRIL VEGA y asistida por la Letrada Dª. Mª ROCIO DIEZ PRIMO, y como parte apelada, Dª. Melisa , representada por el Procurador de los tribunales, D. OSCAR ABRIL VEGA y asistida por la Letrada Dª. Mª ANGELES GONZALEZ LARRAÑAGA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Septiembre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Abril Vega en nombre y representación de Dª. Melisa contra Dª. Elisa debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cinco mil trescientos dieciséis euros con cuarenta y cinco céntimos (5.316,45 €) más los intereses legales desde la fecha de citación a juicio y costas'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes y previos los oportunos trámites legales quedaron los autos conclusos para resolver el recurso.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- Las litigantes han estado casadas con D. Dionisio . Al fallecer éste la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente ha determinado que ambas son beneficiarias de la pensión a la muerte de éste. La pensión se repartirá entre ellas correspondiendo un 60% a Doña Melisa y el otro 40% a Doña Elisa .
Pero para llegar a obtener ese beneficio, Doña Melisa solicitó la prestación de viudedad, siendo denegada por la Seguridad Social al no encontrarse el causante al corriente en el pago de las prestaciones, pero dando la oportunidad de recibirla si en el plazo de 30 días naturales se ponía al corriente en los pagos. Así lo hizo Doña Melisa y gracias a ello a Doña Elisa se la reconocieron también sus derechos.
Que la demandada en Capítulos Matrimoniales haya adoptado el régimen de separación de bienes y que haya renunciado a los derechos sucesorios nada tiene que ver con lo que ahora debatimos.
Entendemos que simplemente con aplicar el sentido común debe accederse a la demanda. La aplicación del sentido común nos exonera de cualquier cita legal, y damos por reproducidos los argumentos de la sentencia de instancia.
ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398 LEC imponemos las costas a la apelante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Dª. Elisa , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 12/09/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas la apelante.
Esta Sentencia noes susceptible de recurso.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
