Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 61/2019, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 301/2018 de 25 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 61/2019
Núm. Cendoj: 29067370062019100022
Núm. Ecli: ES:APMA:2019:643
Núm. Roj: SAP MA 643/2019
Encabezamiento
SECCION Nº6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CIUDAD DE LA JUSTICIA
C/ Luis Portero s/n
Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116
N.I.G. 2906742C20110031682
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 301/2018
Asunto: 600321/2018
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 247/2016
Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº3 DE MALAGA
Negociado: NR
Apelante: Ambrosio
Procurador: ANA JOSE ANAYA BERROCAL
Abogado: ALBERTO BERROCAL ACEDO
Apelado: Casilda MINISTERIO FISCAL
Procurador: JUAN CARLOS RANDON REYNA
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 247/2016
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 301/2018
SENTENCIA Nº 61/19
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistradas:
Doña Soledad Jurado Rodríguez
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Málaga, a 25 de enero de 2019.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modificación
de Medidas Nº 247/2016, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga, seguidos a
instancia de Don Ambrosio , representado en el recurso por la Procuradora Doña Ana José Anaya Berrocal
y defendido por el letrado D. Alberto Berrocal Acedo, contra Doña Casilda , representada en el recurso por el
Procurador Don Juan Carlos Randón Reyna y defendida por la Letrada Doña Concepción García Montesinos,
pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la
sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga dictó sentencia el 9 de octubre de 2017 en el Juicio de Modificación de Medidas Nº 247/2016 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Doña Ana Jose Anaya Berrocal en nombre y representación de Don Ambrosio frente a Doña Casilda , se acuerda la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 15 de junio de 2.012 en el sentido de fijar la cuantía de la pensión compensatoria en 200 euros mensuales.
No procede pronunciamiento en materia de costas.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el demandante, del que se dio traslado a la demandada, qué presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 8 de noviembre de 2018, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma.
Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la anterior instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por Don Ambrosio , fijando la cuantía de la pensión compensatoria en 200 euros mensuales, la que en sentencia de divorcio de fecha 15 de junio de 2.012, objeto de modificación, fue fijada en 300 €, al considerar que ha quedado acreditado que Don Ambrosio ha visto reducidos sus ingresos, ya que de percibir 1.100 euros en la fecha de la sentencia, ha pasado a percibir la cantidad de 859 euros en concepto de pensión de jubilación, no disponiendo de más ingresos, ni de bienes propios, residiendo en un apartamento de alquiler. Por su parte, Doña Casilda ha pasado de percibir 100 euros a 229 euros en la actualidad, abonando de alquiler unos 200 euros, lo que implica que la mejora de fortuna no es sustancial, ni le permite obtener un nivel de vida similar al que disfrutaba durante el matrimonio, por lo que persisten las circunstancias necesarias para el mantenimiento de la pensión compensatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Civil.
Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación el demandante a fin de que dicte sentencia por la que, estimando este recurso: 1º.- Se extinga la pensión compensatoria establecida a favor de doña Casilda ; 2º.- Subsidiariamente, se reduzca a la cantidad de cincuenta euros (50 €) . Esta pretensión revocatoria se fundamenta en que, frente a los cálculos que contiene la sentencia de instancia, se podrían hacer otros de los que resultan una cantidad inferior de pensión compensatoria proporcional a la disminución y aumento de las respectivas pensiones a fin de respetar la regla de proporcionalidad, lo que arrojaría una pensión de 30 euros, incluso inferior a la pedida de forma subsidiaria por esta parte. Al anterior argumento, le añade que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba pues no valora que la Sra. Casilda reconoció en el acto de la vista que su madre es dueña de un piso con cuatro habitaciones, con lo que si la Sra. Casilda vive en un piso de alquiler por el que dice pagar unos 200 euros mensuales, ello obedece a una decisión suya propia que nada tiene que ver con la necesidad, sino, de forma muy distinta, con otros motivos como pueden ser la comodidad, tratándose de un gasto innecesario.
SEGUNDO.- A fin de encuadrar la cuestión litigiosa dentro de sus justos términos ha de recordarse que estamos en sede de un procedimiento de modificación de medida de la acordada en anterior sentencia judicial, en el que los cónyuges pueden solicitar del tribunal su modificación siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, en la forma que establece el artículo 775.1 LEC para todas las medidas y los artículos 100 y 101 del Código Civil en relación a la pensión compensatoria, estableciendo el primero de estos: 'Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de otro u otro cónyuges.', y disponiendo el segundo que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó. La prueba de la desaparición del desequilibrio económico incumbe precisamente a la parte que postule la extinción o modificación del derecho, conforme a la regla general contenida en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la presente litis ha quedado acreditado que los ingresos del demandante (de 1100 € mensuales) se han reducido en un 22% aproximadamente y los de la demandada han aumentado de 100 € mensuales a 229 € mensuales, habiéndose fijado de forma impecable en la sentencia una reducción de la cuantía de la pensión proporcional a esos respectivos cambios, y estos cálculos no pueden quedar desvirtuados por los cálculos que en esta segunda instancia expone el demandante, de los cuales, además, nunca resultaría la extinción de la pensión compensatoria si todavía continúa el desequilibrio económico entre los cónyuges apreciado en la sentencia de divorcio dictada tres años antes del inicio de este procedimiento de modificación de medidas. Por otra parte, el gasto del demandante en el alquiler de una vivienda no resulta un hecho nuevo posterior al momento del divorcio en el que ya debió tener esa necesidad el demandante al atribuírsele a la esposa el uso y disfrute del inmueble que en arrendamiento tenían los cónyuges, cuya renta la continúa abonando la esposa, por lo que tampoco constituye una nueva circunstancia el hecho de que la esposa tenga como gasto fijo el pago de la renta de alquiler, circunstancias las anteriores ya tenidas en cuenta a la hora de cuantificar la pensión compensatoria en la sentencia de divorcio objeto de modificación, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Ana José Anaya Berrocal en nombre y representación de Don Ambrosio , contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2017 en el Juicio de Modificación de Medidas Nº 247/2016 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.Contra la presente Sentencia no cabe recurso ordinario alguno y cabrían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conforme al Acuerdo sobre criterios de admisión relativo a dichos recursos, adoptado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ DILIGENCIA.- Seguidamente se documenta la anterior Sentencia la cual es pública. Doy fe.

