Sentencia Civil Nº 610/20...re de 2007

Última revisión
22/11/2007

Sentencia Civil Nº 610/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 912/2006 de 22 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 610/2007

Núm. Cendoj: 08019370142007100659

Núm. Ecli: ES:APB:2007:12870


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 912/06

JUICIO ORDINARIO 988/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BADALONA

S E N T E N C I A Nº 610/2007

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª ROSA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 988/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Badalona , a instancia de Dª. Luisa , contra D. Bernardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- la parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Luisa representada por el Procurador D. JULIO MARTINEZ VILLALBA y asistida por el Letrado D. JOSEP SERRA RUAIX, contra D. Bernardo representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT SALGADO LAFONT y asistido por el Letrado D. ANTONIO MANUEL LOPEZ MALAGON, debo CONDENAR y CONDENO a D. Bernardo a abonar Dª Luisa la cantidad de 22.261'58 euros de principal (veintidós mil doscientos sesenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos de euro) más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA AGULLO BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- Brevemente y como antecedente señalamos que, la parte actora reclama la cantidad de 26.306,19 euros en concepto de la parte del total precio de las obras ejecutadas en la vivienda del demandado en cocina, dos baños, y calefacción monotubo que ascendió a 44.306,19 euros. Es decir, en la demanda se reconoce el pago a cuenta de 18.000 euros.

La parte demandada se opuso alegando mayor pago a cuenta, en concreto, la cantidad de 33.500 euros y desperfectos en la ejecución de la obra.

La sentencia de instancia valora en conjunto las pruebas y dado que la parte demandada no acredita mediante recibo alguno los pagos que dice haber realizado y que la pericial judicial considera adecuado como importe o valor de obra la cantidad de 40.261,58 euros y que el demandado ha pagado, por expreso reconocimiento del actor, 18.000 euros, debe y su pago condena, la cantidad de 22.261,58 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Disconforme con esta resolución, la parte demandada apela y esgrime como motivos de su recurso, el error en la valoración de la prueba circunscribiéndolo en esta instancia a la cantidad pagada a cuenta del total adeudado. Asimismo, critica el informe pericial aduciendo que no alcanza la valoración de cada una de las partidas reclamadas sino que da por buenos todos los precios reclamados.

SEGUNDO.- Comenzando por la crítica al dictamen pericial, hemos de señalar que el mismo tenía por objeto, ante la falta de prueba sobre tal extremo por parte de ambos litigantes, determinar el valor de la obra hecha en la vivienda del demandado. Informe que realiza tras la visita de la casa y en cual puede observarse que el perito valora in situ cada partida reclamada y efectúa un juicio de valor acerca de las mismas. Informe que no fue desvirtuado mediante ninguna prueba. Por ello, desestimamos este motivo.

TERCERO.- Distinta suerte ha de correr la segunda causa de la apelación. En este caso estimamos que sí hubo error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia sobre la cantidad entregada a cuenta del total de la obra. Si bien es cierto que la parte demandada no aporta ningún recibo que acredite los pagos que dice haber realizado, tampoco consta que pagara 18.000 euros más que pos el reconocimiento que de tal hecho hace la parte actora, pues no se acompaña resguardo alguno de la facturación correspondiente ni de la percepción del dinero. Asimismo, la parte actora no aporta más que una serie de facturas sin respaldo en recibos o pago de materiales, albaranes u otro documento de tipo mercantil que justifique la facturación. No se aporta libros de contabilidad en los que conste el recibo de 18.000 euros y no otra cantidad.

La parte demandada aporta una serie de extractos bancarios que como bien dice la Juez de primer grado, por sí no acreditan el pago al actor de cantidad alguna. Sin embargo, en la sentencia no se efectúa valoración alguna acerca de la prueba aportada por la propia parte actora como documento 11, en la que constan grabadas las conversaciones previas al juicio habidas entre el esposo de la actora, real constructor, y el demandado. Esta prueba, habida cuenta que se obtuvo sin el consentimiento ni conocimiento del demandado no puede perjudicarle de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la LOPJ , pero sí pude ser tenida en consideración en lo que no le perjudique. Pues bien, de estas conversaciones la primera conclusión que se extrae es que entre constructor y dueño de la obra existía relación de amistad o, al menos de confianza lo que podría explicar la ausencia total de recibos o comprobantes de los pagos parciales que realizó el demandado. En segundo lugar que en el transcurso de las conversaciones, el demandado de forma espontánea siempre alega haber pagado a cuenta del total reclamado, exigiendo recibo al constructor, por importe de 33.000 euros; mientras que este último, nunca niega haber recibido dicha suma, sí reconoce haber cobrado parte de la obra pero pospone la determinación de la deuda a un momento posterior y ante su letrado, quien, paradójicamente, ya ha requerido de pago al demandado descontando solo 18.000 euros. En Por consiguiente, tras oír estas conversaciones y a la vista de los extractos de cuenta que aporta el demandado, se llega indudablemente a la conclusión que el Sr. Bernardo , entregó al constructor, esposo de la demandante a cuenta del total de la obra, la cantidad de 33.000 euros.

Al mismo resultado llegamos aplicando el principio de facilidad probatoria (art.217 LEC ) puesto que la parte actora, a través del marido Sr. Bruno , que telefónicamente elude reconocer al ahora demandado el montante exacto de la cantidad entregada por éste en pago parcial del total de la obra, manifiesta repetidas veces que ha entregado todos los documentos a su abogado (recibos de pagos a distribuidores y demás necesarios para determinar el importe adeudado) y sin embargo, no los aporta con la demanda. Por el contrario, la parte actora se ha limitado a acompañar las facturas y la trascripción y grabación correspondiente de las conversaciones habidas entre constructor y dueño de la obra en las que éste reconoce adeudar parte de ella pero también que ha pagado 33.000 euros, lo que manifiesta de una forma espontánea, desconociendo que su conversación estaba siendo objeto de grabación.

Por lo expuesto, estimamos en parte el recurso, tenemos por acreditado el pago de 33.000 euros a cuenta del total por el demandado en lugar de los 18.000 euros reconocidos por la parte actora y, por tanto, condenamos al demandado a que pague al actor la cantidad de 7.261,58 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, conforme a los artículos 1100 y 1108 CC . En cuanto a los procesales, habida cuenta que se reduce el importe adeudado, se estima justificado que se cuenten desde la fecha de la presente sentencia, conforme al artículo 576 LEC .

CUARTO.- Al estimarse en parte el recurso y la demanda, no procede especial declaración sobre las costas procesales de ninguna de las dos instancias, conforme a los artículos 394 y 398 LEC .

Fallo

ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por Bernardo , contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2006 , y con revocación parcial de la misma y estimación parcial de la demanda, CONDENAMOS a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 7.261,58 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

No procede especial declaración sobre las costas de ninguna de las dos instancias.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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