Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 610/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 726/2011 de 07 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 610/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100621
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00610/2011
Sección Cuarta
Rollo de Sala 726/2011
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre del año dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 784/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Nueve (Familia 2) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Angelina , representada por el Procurador Sr. de Hita Lorente y defendida por el Letrado Sr. Cordero Quintero, y como demandado y ahora apelante D. Valeriano , representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendido por el Letrado Sr. Valdés-Albistur Hellín, todos ellos del turno de oficio. En la primera instancia intervino también el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 1 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por DOÑA Angelina contra DON Valeriano , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día seis de septiembre de 1991 en Murcia, acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condenas en costas: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado. 2º) Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar a la esposa y progenie, pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal, debiendo abandonar dicho domicilio, si no lo hubiere ya verificado, en el plazo de 24 horas desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimientos legales. 3º) Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 150 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de junio de 2012). Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda. Los préstamos comunes serán abonados por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Valeriano , solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 726/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 16 de noviembre de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Angelina plantea demanda para que se declare el divorcio de su marido, D. Valeriano , y se adopten determinadas medidas complementarias, entre ellas que se le atribuya la guarda y custodia de la hija menor y el uso de la vivienda familiar, y se fije una pensión de alimentos a cargo del padre de 150 € al mes.
El demandado muestra su conformidad con el divorcio pedido y discrepa sólo de la atribución a la madre e hija de la vivienda familiar, por entender que la abandonaron voluntariamente.
Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas, se dicta sentencia por la que se declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que unía a las partes, y atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la esposa e hija (mayor de edad pero sin independencia económica y en periodo de formación), así como fijando una pensión de alimentos de 150 € al mes a favor de la hija y a cargo del progenitor no custodio.
Contra la totalidad de sus pronunciamientos prepara recurso de apelación el Sr. Valeriano , pero cuando lo interpone discrepa sólo de dos de los pronunciamientos, la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre e hija (porque habían abandonado voluntariamente la vivienda, renunciando a su uso) y la pensión alimenticia (porque la hija es económicamente independiente), por lo que interesa su revocación parcial en tales medidas.
Del recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Denuncia el apelante error en la valoración de las pruebas practicadas, pues considera que el interrogatorio de la actora y de su hija ha acreditado que abandonaron libre y voluntariamente la vivienda familiar.
Pero tales afirmaciones no se apoyan en expresiones concretas de la demandante y la testigo, sino que se trata de meras conclusiones faltas de todo soporte probatorio. La sentencia de primera instancia lo que sostiene es lo contrario, pues la propia hija declaró que se fueron de la casa por las amenazas del padre, cuestión que queda evidenciada por la condena penal (folios 87 a 89). La situación de conflicto generada a raíz de tales comportamientos ilícitos del ahora apelante hacen irrelevante a los efectos pretendidos el hecho de que temporalmente la madre e hija se marcharan a vivir a casa de la padres de la actora, por lo que ha de rechazarse una inexistente renuncia al derecho de uso sobre la vivienda familiar.
En cuanto a la situación de dependencia económica de la hija, se limita el apelante a afirmar que no existe, pero no señala en qué pruebas se basa para sostener tal hecho, base de su pretensión, por lo que, atendiendo a la distribución de la carga de la prueba (art. 217.3 LEC ), se ha de rechazar su pretensión, resultando acreditado que la hija, que acaba de alcanzar la mayoría de edad, sigue en fase de formación.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición al apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rentero Jover, en nombre y representación de D. Valeriano , contra la sentencia dictada en el juicio de divorcio seguido con el número 784/10 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. de Hita Lorente, en nombre y representación de Dª. Angelina , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso interpuesto) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

