Sentencia Civil Nº 610/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 610/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 8628/2012 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 610/2013

Núm. Cendoj: 41091370052013100536


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 8628.12

Nº. Procedimiento: 298/11

Juzgado de origen: Primera Instancia 6 de Dos Hermanas (Sevilla)

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 11 de diciembre de 2013

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 298/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Dos Hermanas, promovidos por D. Juan María , Dª Luisa , Dª Rosario y D. Arturo , representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Rivera Jiménez, contra GESTIÓN Y PATRIMONIOS VAZ & BEL S.L., representada por el Procurador Dª Ana Junguito Carrión; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 29 de Junio de 2012 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ' SE ACCEDE A LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por el demandante, por el Procurador Dª. Mª. Dolores Rivera Jiménez, en nombre y representación de D. Juan María , Dª Luisa , Dª Rosario Y D. Arturo , y la parte demandada, GESTION Y PATRIMONIOS WAZ & BEL, S.L.L, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Mª Junguito Carrión, en los términos expuesto en el razonamiento jurídico de esta resolución. Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su intancia y las comunes por mitad. '

PRIMERO.-Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los demandantes, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.-Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2013, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.-En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la parte demandante contra la Sentencia de instancia que acuerda la venta en pública subasta de la vivienda sita en Dos Hermanas, finca registral nº NUM000 , de la que los litigantes son copropietarios, por su disconformidad con el pronunciamiento sobre las costas, solicitando que se impongan a la sociedad demandada.

SEGUNDO.- Para resolver la cuestión que se trae a la alzada es preciso, en primer lugar, precisar qué fue lo acontecido en la audiencia previa. Tras el examen de la grabación de la misma se llega a la conclusión de que las partes no alcanzaron ningún acuerdo o transacción, pese a lo que se dice en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia. En dicho acto de la audiencia previa, tras tener la Juez por retirado el apartado B) del petitum de la demanda, cuyo suplico quedó reducido a que se adjudicase la vivienda al demandado pagando al resto de comuneros la cantidad de 48.000 € a cada uno y, subsidiariamente, dado el carácter indivisible del bien, que se procediese a su venta en pública subasta, se entró a la fijación de los hechos controvertidos. En ese trámite, estando ambas partes de acuerdo en el cese del condominio, la cuestión controvertida se centró en la forma de hacerlo. La parte actora insistió en su petición de la demanda, es decir, en que se adjudicase a la entidad demandada previo pago de 48.000 € a cada uno de los otros comuneros y, subsidiariamente, que se vendiese en pública subasta. El demandado solicitó que se vendiese en pública subasta. La Juez intentó que las partes llegasen a un acuerdo, pero la demandante continuó pidiendo en primer lugar la adjudicación a la demandada y sólo con carácter subsidiario la venta en pública subasta. También discrepaban en cuanto a la imposición de costas.

Así pues, las partes no llegaron a un acuerdo o transacción. La Juez en la audiencia previa intentó el acuerdo pero, pese a su insistencia, lo cierto es que las partes porfiaron en sus respectivas posiciones. La demandada se aquietó a la petición subsidiaria de venta en pública subasta, pero los actores insistieron en su principal solicitud de la demanda, siendo la venta en pública subasta la alternativa para el caso de no acogerse la principal petición.

La Sentencia finalmente decide que la vivienda se venda en pública subasta. Decisión lógica que se acomoda a lo prevenido en el art. 404 del Código Civil , habida cuenta de que no se puede obligar a ningún comunero a comprar la parte de los demás, pues conforme al indicado precepto si los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio. Y es que oponiéndose un condómino a la adjudicación de la cosa, como la actio communi dividundosiempre ha de prosperar, no existe otro modo de satisfacerla que vendiendo la cosa común en pública subasta.

TERCERO.-Por consiguiente, en el presente caso no hay un acuerdo transaccional. Lo acontecido es que el demandado aceptó la petición subsidiaria. En un procedimiento en que se ejercita la acción de división de cosa común, teniendo en cuenta lo antes indicado sobre que ningún condueño puede ser obligado a adjudicarse la parte de los demás, la posición adoptada por el demandado constituye un allanamiento a la demanda.

Ahora bien, este allanamiento no se produjo antes de contestar a la demanda, ni tan siquiera en la propia contestación a la demanda, en la que la entidad demandada se opuso a la pretensión con argumentos tan sorprendentes como la falta de legitimación pasiva, y terminaba con un suplico en el que pedía la absolución de todos los pedimentos de la demanda. El allanamiento se produjo en la audiencia previa, por lo que no es aplicable el art. 395.1 de la LEC sino el 395.2 que remite al art. 394.1 LEC .

Este último precepto establece el principio del vencimiento en materia de costas, debiendo imponerse a la parte cuyas pretensiones fuesen rechazadas. Este principio tiene una excepción en el caso de estimación o desestimación íntegra de la demanda, cual es que el tribunal aprecie que el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho. Tales dudas han de ser fundadas, razonables, basadas en una gran dificultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso judicial la realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida, o en que aun no habiendo dudas sobre los hechos, los efectos jurídicos de los mismos se presenten dudosos por ser la normativa aplicable susceptible de diversas interpretaciones, o bien porque exista jurisprudencia contradictoria en casos similares.

Pero en este caso la cuestión no presenta esas dudas fundadas y razonables ni de hecho ni de derecho que justifican la excepcionalidad de la no imposición al demandado cuando se estima la demanda.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación, y la revocación parcial de la Sentencia recurrida en el particular relativo al pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la instancia, las cuales se impondrán a la parte demandada.

En cuanto a las costas originadas en esta alzada, no ha lugar a hacer especial imposición al estimarse la apelación ( art. 398-2 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Dolores Rivera Jiménez en nombre y representación de los demandantes D. Juan María , Dª Luisa , Dª Rosario , y D. Arturo , contra la Sentencia dictada el día 29 de junio de 2012 2011, por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Dos Hermanas (Sevilla), en los autos de juicio ordinario Nº 298/11, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmentela citada Resolución y en consecuencia, acordamos la extinción del condominio existente entre las partes sobre la vivienda sita en Dos Hermanas, conjunto DIRECCION000 de la BARRIADA000 , PLAZA000 nº NUM001 , piso letra NUM002 de la planta baja, trasero derecha, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Dos Hermanas, procediéndose a su venta en pública subasta, repartiéndose el precio en proporción a sus respectivas participaciones en la comunidad. Y ello con expresa imposición a la entidad demandada GESTIÓN Y PATRIMONIOS VAZ &BEL S.L.de las costas procesales causadas.

No ha lugar a hacer especial imposición de las costas originadas en esta alzada.

Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.


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