Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 610/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 733/2019 de 23 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 610/2020
Núm. Cendoj: 28079370222020100434
Núm. Ecli: ES:APM:2020:8275
Núm. Roj: SAP M 8275:2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.:28.047.00.1-2016/0003792
Recurso de Apelación 733/2019
Órgano Judicial Origen:Juzgado de Violencia Mujer nº 01 Collado Villalba
Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 2/2016
APELANTE:Dña. Manuela
PROCURADORA: Dña. BEGOÑA DEL CARMEN LLUVA RIVERA
APELADO:D. Jesús
PROCURADORA: Dña. LETICIA CODIAS VIÑUELA
Ponente:Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla
_______________________________________________________
En Madrid, a 23 de julio de 2020.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre liquidación de regímenes económicos matrimoniales bajo el nº 2/2016, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba, entre partes:
De una, como apelante, doña Manuela, representado por la Procuradora doña Begoña del Carmen Lluva Rivera.
De otra, como apelado, don Jesús, representado por la Procuradora doña Leticia Codias Viñuela.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Con fecha 27 de febrero de 2019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba se dictó Sentencia con nº 5/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo la impugnación efectuada por Dª Leticia Codias Viñuela en nombre y representación de D Jesús de las operaciones particionales efectuadas por el contador-partidor D Adrian en 26 de octubre de 2018 y en su consecuencia se acuerda que la adjudicación de los lotes efectuados por el mismo se efectuara por sorteo entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
La presente resolución, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelacion, el cual habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación en legal forma; recurso a interponer en este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
Así, por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.-Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Manuela, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su respectiva impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Jesús, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 16 de julio del presente año.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación procesal de doña Manuela, se interpone recurso de apelación de contra la sentencia de 27 de febrero de 2019, que estima la impugnación efectuada en nombre de don Adrian, en 26 de octubre de 2018, y en consecuencia se acuerda que la adjudicación de los lotes efectuados por el mismo se efectuara por sorteo entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
Alega como motivos del recurso: primero, infracción del art. 1061 CC y jurisprudencia que lo interpreta. Vulneración del derecho de tutela judicial efectiva establecido en el art. 24 CE; segundo, vulneración de los artículos 394 LEC y jurisprudencia que los interpreta en materia de costas en el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales. Vulneración del art. 24 CE tutela judicial efectiva.
Solicita que se estime el presente recurso de apelación y se declare lo siguiente:
- Acordar la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, con arreglo a la propuesta de adjudicación contenidas en informe pericial efectuado por el contador partidor don Adrian, de 26- 10-2018, con las correcciones materiales indicadas por esta parte en el proceso y en correspondencia a lo expuesto en el primer motivo.
- Se revoque la condena en costas efectuadas que realiza la sentencia de instancia a esta parte, no condenando en costas a ninguna de las partes.
- No se realice condena en costas de la presente apelación.
Conferido traslado a la contraparte, se presenta escrito de oposición al recurso de apelación, tras realizar las alegaciones a los motivos del recurso, interesa se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación se confirme íntegramente la resolución recurrida. Todo ello con imposición de las costas procesales en ambas instancias al apelante.
SEGUNDO.- Primer motivo del recurso.
Se alega en el primer motivo del recurso de apelación en que existe una infracción del art. 1061 CC y jurisprudencia que lo interpreta, por no tener el uso como parámetro de la adjudicación de los lotes. Vulneración del derecho de tutela judicial efectiva establecido en el art. 24 CE. Considera la parte recurrente que al entender la sentencia que debe realizarse por sorteo la adjudicación de los lotes, realizados por el Contador Partidor no sigue el criterio del perito judicial, objetivo e imparcial; que la sentencia no resuelve el error material que la propia parte planteo después de la presentación del cuaderno particional; por último insiste el recurrente en que la sentencia no considera el uso que vinieran haciendo los ex cónyuges como uno de los parámetros para proceder a la adjudicación de los lotes, de lo que discrepa. La contraparte se opone.
La presente fase de liquidación de la sociedad legal de gananciales se solicita por la representación de don Jesús, celebrándose la comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia el 21-7-2016, ratificándose cada una de las partes en sus correspondientes propuestas, estando de acuerdo en la valoración de las plazas de aparcamiento, los vehículos, y el ajuar doméstico del 3% del valor de cada inmueble. Se nombró un Contador Partidor y Perito, recayendo en don Clemente, y doña Raquel, quienes aceptan el cargo. El informe pericial obra en autos a los folios 186 a 202 de las actuaciones, con la valoración de los únicos bienes sobre los que existen discrepancias, los dos inmuebles.
Se presentan las Operaciones Particionales, obrantes a los folios 265 a 280 del procedimiento; en él se procura evitar la indivisión, la excesiva división de las fincas, y se respeta el estado actual en el uso de las viviendas, por ser la vivienda habitual de cada uno desde el año 2011, al ser viviendas de similares características no encontrando razón alguna o justificación para que se tenga que producir un cambio. Por la representación del Sr. Jesús se formula oposición por considerarque el criterio de atribución de las viviendas vulnera el principio de igualdad y ante la falta de acuerdo de las partes, concretados los lotes se debería de ir a un sorteo entre las partes, sin perjuicio de la compensación económica a que hubiera lugar. Por la representación de la Sra. Manuela, presenta escrito alegando que no es oposición ni impugnación al cuaderno particional, sino solo una aclaración a los trasteros que ocupan cada uno. Se celebra juicio verbal el 26-2- 2019.
El principal y único motivo de disputa en la fase de liquidación son las adjudicaciones de las viviendas, y su ajuar, el esposo permanece en el bajo de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 esc. NUM001. de Collado Villalba, valorada en 135.330€; y a la esposa la vivienda del piso NUM002 sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 esc. NUM001. NUM002, del mismo inmueble, que ha sido vivienda habitual de la esposa desde 2011, valorada en 152.855€; La discusión entre las partes que más parece responder a otros problemas que no son los económicos, sino afectivos, y de relación entre ellos.
En cuanto a la primera concreción se debe desestimar, porque no responde a la realidad, el Informe pericial se limita a la descripción, situación urbanística y valoración de las fincas, asignando al NUM000 piso un valor de 152.855€ y al bajo 135.330€, como es su cometido sin entrar en ninguna de las facultades asignadas legalmente al Contador Partidor en el Cuaderno Particional. En cuanto a los errores materiales del Cuaderno Particional alegados por la parte recurrente, y que según ella, no se corrigen en la sentencia, la contraparte no se admiten por la contraparte, ni se mostró oposición al cuaderno por ellos, por lo que no procede ahora su valoración. Respecto a la última alegación del motivo relativo al uso que venían haciendo cada cónyuge de uno de los pisos, no se puede confundir, con una atribución por sentencia del uso de la vivienda que fue familiar, atribución que concluyó hace años, sino a la situación real existente, cada uno de las partes, ha venido viviendo y residiendo en uno de los pisos de la sociedad legal de gananciales, en el mismo inmueble, en el bajo el Sr. Jesús, y en el NUM000 piso la Sra. Manuela, las diferencias entre ambos ya se han recogido en la distinta valoración de cada uno de ellos. El cuaderno particional ha procurado una igualdad entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 1061CC, aplicable también a la liquidación, pero no ha sido posible el acuerdo entre las partes, ninguna de las partes interesa la venta de los bienes en pública subasta con admisión de licitadores extraños, por lo que se dicta sentencia, remitiendo a las partes, a falta de un acuerdo, a un sorteo entre ellas de los lotes, Lo que se acepta por el Sr. Jesús, recurriéndolo la Sra. Manuela. Sin que la decisión adoptada revele ninguna vulneración a la tutela judicial efectiva ni tampoco infracción legal ninguna. Esta opción se encuentra recogida en la STS 376/2005, de 20 de mayo, en el recurso de 3935/1998, remitiendo a un sorteo para la atribución de los lotes ante la falta de acuerdo de las partes, modalidad que puede realizarse al no establecer el legislador modalidades excluidas para llevarla a cabo, alcanzando con ello la mayor objetividad en la división, ante la falta de acuerdo.
El motivo del recurso debe decaer.
TERCERO.- Segundo motivo del recurso. Costas en la instancia.
Considera la parte recurrente que existe una vulneración del art. 394 LEC en materia de liquidación de la sociedad legal de gananciales y del art. 24 de la CE
Examinadas las actuaciones y valoradas las mismas, no se aprecia por esta Sala ninguna vulneración del art. 24 CE ni del art. 394 LEC ni de la jurisprudencia que la desarrolla, en el marco de la liquidación de la sociedad legal de gananciales, debiendo de estar al principio del vencimiento
Debe mantenerse la condena en costas impuesta en la instancia a la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
QUINTO.- Costas en apelación.
Aun desestimándose el presente recurso no procede imponer las costas en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la especial naturaleza de la discusión entre las partes..
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso formulado en la que no existe ninguna vulneración de la tutela judicial efectiva, por la representación procesal de doña Manuela, contra la Sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, en los autos de liquidación de la sociedad legal de gananciales seguidos bajo el nº 2/16 entre las partes, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, acordando la adjudicación de los lotes por sorteo entre las partes, de los inmuebles con sus correspondientes anexos, y sin perjuicio de la compensación económica a que hubiera lugar, como consta en el cuaderno particional de la liquidación de la sociedad legal de gananciales por el Contador Partidor. Con la condena en costas a la parte demandada.
No se hace pronunciamiento en las costas procesales causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, dese el destino legal al depósito constituido para recurrir en esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN:Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0733 19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
