Sentencia CIVIL Nº 610/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 610/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1720/2019 de 12 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACIÓN

Nº de sentencia: 610/2020

Núm. Cendoj: 46250370092020100553

Núm. Ecli: ES:APV:2020:3123

Núm. Roj: SAP V 3123/2020


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 001720/2019
M
SENTENCIA NÚM.: 610/2020
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DON
JORGE DE LA RÚA NAVARRO
En Valencia a 12 de mayo de 2020
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número
001720/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000780/2019, promovidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS
CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Inés representado por el Procurador de los
Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA S.A..

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 23-7-2019, contiene el siguiente FALLO: ' 1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador del los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA en nombre y representación de Dª Inés frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y consecuentemente a ello: - DECLARO NULA, por abusiva, la Cláusula QUINTA: GASTOS de la Escritura de HIPOTECA UNILATERAl con n.º de protocolo 540 de fechacatorce de marzo de dos mil ocho otorgada ante Notario Dª. AMPARO MESSANA SALINAS, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro y gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

- CONDENO a la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A a abonar a los actores las siguientes cantidades: Por aranceles notariales: 325,25euros, Por aranceles registrales: 226,22euros Por gastos de tramitación: 91,50euros.

DECLARO la nulidad parcial de pleno derecho por abusiva, la cláusula INTERESES DE DEMORA contenida en la escritura de HIPOTECA UNILATERAl con n.º de protocolo 540 de fechacatorce de marzo de dos mil ocho otorgada ante Notario Dª. AMPARO MESSANA SALINAS y consecuentemente a esta declaración, ha de tenerse por no puesta con continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada de la escritura litigiosa.

Más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

2.- Se imponen las costas procesales a la demandada.'

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. - Por la representación de BBVA SA se interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento sobre costas que se contiene en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 BIS de Valencia de 23 de julio de 2019, por la que, con estimación de la demanda promovida por Doña Inés se imponen las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

La representación de la entidad apelante postula la revocación del pronunciamiento sobre costas recaído en la instancia alegando la improcedencia de la condena en costas a la entidad financiera porque el objeto de la reclamación extrajudicial es radicalmente diferente al objeto de la demanda, e interesa la modificación del pronunciamiento sobre costas dictado en la instancia, con imposición a la parte apelada de las derivadas de la apelación.

La representación demandante se opone al recurso de apelación y considera el pronunciamiento sobre costas ajustado a derecho porque en fecha 11 de enero de 2019 efectuó una reclamación previa a la entidad demandada, procediendo a la presentación de la demanda el 11 de febrero, al no haber sido atendida su reclamación, por lo que con cita de los pronunciamientos judiciales que considera de aplicación al caso solicita la desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.



SEGUNDO. - Punto de partida de nuestra resolución pasa por indicar que: 1) La demanda promovida por la actora está fechada el 4 de febrero de 2019, y presentada el día 11, fue repartida al Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia. Dicha demanda tenía por objeto la declaración de nulidad de la cláusula de imposición de gastos (quinta) inserta en la escritura de préstamo con hipoteca unilateral de 14 de marzo de 2008, así como la restitución de las cantidades cobradas por su aplicación conforme a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 23 de enero de 2019 (sin cuantificar, aun cuando adjuntaba las facturas correspondientes a los gastos de notaría, registro y gestoría).También solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula de interés de demora.

2) Previo a la interposición a la demanda, el día 11 de enero de 2019, se presentó solicitud de reclamación extrajudicial de la totalidad de los gastos derivados de la operación indicada.

3) La entidad demandada se ha allanado a la pretensión deducida de adverso con ocasión del emplazamiento efectuado en el proceso, solicitando la no imposición de las costas de la primera instancia.

4) La sentencia dictada el 23 de julio de 2019 transcribe el artículo 395 de la LEC y razona: ' Pues bien, pese a que en la demanda se solicita la nulidad de la cláusula por la que se imponen los gastos al prestatario, con el reintegro de los gastos por aranceles notariales, registrales y gastos de tramitación, en la reclamación previa se solicita la nulidad de la cláusula quinta relativa a gastos, con efectos económicos distintos, lo cierto es que la demandada no atendió ni respondió a esa reclamación. Además, argumenta la demandada que en la fecha en la que se presentó la reclamación no se conocía la doctrina respecto a los gastos derivados de la firma de una escritura de préstamo y por ello pone de manifestó la ausencia de mala fe. Pero lo cierto es que el demandante se vio imposibilitado de negociar con la entidad demandada, viéndose obligado a interponer procedimiento judicial, y no es hasta la notificación de demanda y emplazados para contestar, cuando la demandada, pese a tener conocimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en enero del 2109 y pese a tener constancia de la reclamación, manifiesta su allanamiento a la pretensión de los demandantes, omitiendo la reclamación extrajudicial anterior, pudiendo en el momento que se conoció las últimas sentencias dictadas por el TS, haber hecho un ofrecimiento de pago . / Por lo expuesto, pese a haberse allanado la demandada antes de contestar, procede su condena en costas.' La sala considera que procede la confirmación de la resolución apelada, pues lo cierto es que con anterioridad a la presentación de la demanda se formuló reclamación extrajudicial que pudo propiciar (como de facto ha hecho la demandada al contestar a la demanda) un ofrecimiento de las cantidades a restituir con arreglo a los criterios de los tribunales que hubiera evitado el litigio, sin que tal se produzca hasta el momento en que ya se ha iniciado el procedimiento judicial con los costes que ello acarrea, razón por la que consideramos que se ha hecho correcta aplicación del artículo 395 de la LEC.



TERCERO. - La desestimación del recurso de apelación implica la imposición de las costas de la alzada a la recurrente conforme a lo establecido en el artículo 398 de la LEC y la pérdida del importe del depósito constituido para apelar a que se refiere la Disposición Adicional 15 de la LOPJ.

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de BBVA SA contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 23 de julio de 2019, que confirmamos, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada y la consecuente pérdida del importe del depósito constituido para apelar.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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