Sentencia CIVIL Nº 611/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 611/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 877/2016 de 01 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 611/2016

Núm. Cendoj: 28079370092016100601

Núm. Ecli: ES:APM:2016:16671

Núm. Roj: SAP M 16671/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 , Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0136792
Recurso de Apelación 877/2016 -3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1053/2013
APELANTE:: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
APELADO:: D. /Dña. Martin
PROCURADOR D. /Dña. MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA
ZURICH INSURANCE PLC
PROCURADOR D. /Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ
SENTENCIA Nº
RECURSO DE APELACIÓN Nº 877/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
D. CESAR TEJEDOR FREIJO
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos
de Juicio Ordinario nº 1053/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, a los que ha
correspondido el Rollo de apelación nº 877/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante
y hoy apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS , representado por el Abogado del Estado;
y, de otra, como demandada y hoy apelante D. Martin , representado por la procuradora Dª. María Alicia
Hernández Villa, y como demandada y hoy apelada ZURICH INSURANCE PLC representada por la procurada
Dª. Alejandra García-Valenzuela Pérez; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Madrid, en fecha quince de octubre de dos mil quince se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la Demanda formulada por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado, contra DON Martin y ZURICH INSURANCE PLC, representada por el Procurador de los Tribunales doña Alejandra García Palenzuela Pérez y asistida del Letrado doña Ana María Josa Cirilo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO A ZURICH de la reclamación de cantidad objeto de esta litis CONDENANDO a DON Martin al pagode 15.344,70 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago. En cuanto a las costas causadas en esta instancia procede su imposición a la parte demandada-condenada y, en cuanto a las cotas causadas a ZURICH procede su imposición al CONSORCIO'.



SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y por la parte demandada D. Martin previos los trámites legales oportunos, interpusieron recurso de apelación, el cual les fue admitido, y, dándose traslado del mismo, el Consorcio de Compensación de Seguros se opuso al interpuesto por D. Martin , y Zurich Insurance PLC se opuso al interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día treinta de noviembre del presente año.



CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que acontinuación se expone.


PRIMERO .- Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros .

Ceñido al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros a la condena impuesta al mismo al pago de las costas causadas a Zurich Insurance PLC al existir serias dudas de hecho sobre el aseguramiento del vehículo causante del accidente por dicha compañía 'al facilitar al FIVA datos erróneos sobre el aseguramiento' pues, según esta 'el cese se produjo en fecha 15 de octubre de 2015, lo que implica que ese día el vehículo estaba cubierto por la póliza', habiéndose acreditado en el proceso que -a juicio de la juzgadora- esa póliza estaba vigente hasta las 24.00 horas del día 14 de octubre', la Sala considera de plena acogida tales alegatos pues lo cierto es que, discutiéndose si el 15 de octubre de 2010 Zurich aseguraba o no el turismo matrícula G-....-GX , pues en el FIVA constaba que dicho día causó baja el aseguramiento por Zurich (al folio 11 de las actuaciones), interpretando la actora -CCS- que en las 24 horas de ese día existía tal aseguramiento, ha sido en las presentes actuaciones en las que, conforme a la sentencia recaída, la prueba practicada ha demostrado que Zurich no cubría el aseguramiento en cuestión al acontecer el accidente durante la tarde de ese día 15.10.2010. Así, Zurich aportó un 'Suplemento de anulación de Póliza' y una nueva póliza suscrita, en apoyo de su tesis, practicándose pruebas testificales sobre la cuestión.



SEGUNDO .- En definitiva, tal y como la ahora apelada reconoció en el trámite de conclusiones formuladas tras la práctica de diligencias finales, las pruebas practicadas acreditaron que el 15.10.2010 Zurich no aseguraba el turismo en cuestión.

Si bien por la apelada se hace mención al juicio de faltas seguido con anterioridad, en el cual -según dice- el Consorcio conoció tal falta de aseguramiento, del testimonio del mismo obrante en las actuaciones no cabe inferir dicho conocimiento cuando en las mismas consta un escrito de Zurich -de 20.2.2012- negando tal aseguramiento con la única justificación de haber abonado el Consorcio los daños materiales de un turismo dañado: 'por lo que se habría admitido por parte de dicho Organismo su responsabilidad civil al no encontrarse asegurado el vehículo conducido por el denunciado', solicitando la práctica de prueba sobre tal hecho: el pago de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros.

No constando en dicho testimonio el escrito acompañado por Zurich a su contestación a la demanda cono documento nº 6 -de fecha 27.2.2013 y dirigido al Juzgado de Instrucción sin sello de presentación-, si bien es de destacar que por Auto de 22.2.2013 se puso fin a dicho juicio al renunciar las perjudicadas a la acción.

Por todo ello, lo cierto es que, a pesar de considerar Zurich que el certificado del FIVA 'informaba que la baja de la póliza tenía efectos desde el mismo día 15...', la cuestión albergaba serias dudas de hecho que han sido despejadas mediante las pruebas practicadas en el procedimiento, como la parte apelada reconoció en el escrito de conclusiones presentado tras la práctica de diligencias finales.



TERCERO .- Por todo ello el recurso debe de ser estimado y, con revocación parcial de la sentencia apelada, dejar sin efecto el pronunciamiento de imposición al Consorcio de Compensación de Seguros de las costas causadas a Zurich.

Todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada ( art. 398 Lec ).



CUARTO .- Recurso de apelación interpuesto por D. Martin .

Invocándose en el mismo la falta de constancia de haber sido emplazado, el motivo es de pleno rechazo en tanto en cuanto consta en autos (al folio 120) que el mismo fue emplazado, diligencia que se practicó en su propia persona.

Igual rechazo procede de los alegatos contenidos en el recurso referidos a 'la sentencia recaída en este procedimiento no nos consta su notificación al demandado D. Martin , ni siquiera la comunicación por edictos', infracción que devendría ineficaz a los efectos de indefensión cuando dicho demandado apeló la sentencia que dice no constarle su notificación, sino que además, consta en autos que la misma le fue notificada (al folio 595 de las actuaciones).



QUINTO .- Igual suerte deben de correr los alegatos vertidos respecto a no haber sido probados los hechos, no ya solo cuando no se ofrece la más mínima justificación de porqué considera tal falta de acreditación -en definitiva, error en la valoración de la prueba- (no niega ser el conductor del vehículo o la realidad del alcance trasero que se le imputa), sino cuando, además, la sentencia apelada considera acreditada la versión del accidente ofrecida por la parte actora en atención a la testifical practicada en el acto del juicio, sobre la que no se vierte alegato impugnatorio alguno respecto a su fuerza probatoria, sorprendiendo a la Sala que, a pesar de negar la acreditación de tales hechos, se impute la responsabilidad de los mismos a la aseguradora codemandada, la que revela que, en definitiva, asume la realidad de aquellos y la responsabilidad del conductor del turismo G-....-GX .



SEXTO .- Por todo ello el recurso debe de ser desestimado, imponiéndose a la parte apelante las costas de esta alzada ( art. 398 Lec ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimando el recurso de apelación deducido por el Abogado del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros y Desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Martin contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1053/2013, debemos REVOCAR EN PARTE dicha resolución, dejando sin efecto la imposición al Consorcio de Compensación de Seguros de las costas causadas a Zurich, no efectuándose imposición de las ocasionadas por la demanda dirigida frente a Zurich Insurance PLC.

Confirmándose los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

Se imponen a D. Martin las costas causadas con su recurso , no se efectúa imposición de las ocasionadas con el recurso formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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