Última revisión
08/11/2007
Sentencia Civil Nº 612/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 501/2007 de 08 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MATEO MARCO, AMELIA
Nº de sentencia: 612/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 501/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 1076/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CARER
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1076/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de D/Dª. Iván , contra D/Dª. Alonso , AXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y OVER LEASE S. A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por D. Iván , representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella, frente a Don Alonso y frente a AXA SEGUROS Y REASEGUROS,S.A, representados por el Procurador Sr. Lago y frente a OVER LEASE,S.A, en rebeldía, debo de condenar y condeno a dichos demandados solidariamente entre si, a abonar al actor la cantidad de 848,33 euros más los intereses legales, que de exigirse al Sr. Alonso o a OVER LEASE,S.A serán los ordinarios desde demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC , y de exigirse a AXA serán los del art. 20 LCS desde el siniestro y hasta el pago; desestimando lo restante pedido y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 501/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 1076/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CARER
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1076/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de D/Dª. Iván , contra D/Dª. Alonso , AXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y OVER LEASE S. A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por D. Iván , representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella, frente a Don Alonso y frente a AXA SEGUROS Y REASEGUROS,S.A, representados por el Procurador Sr. Lago y frente a OVER LEASE,S.A, en rebeldía, debo de condenar y condeno a dichos demandados solidariamente entre si, a abonar al actor la cantidad de 848,33 euros más los intereses legales, que de exigirse al Sr. Alonso o a OVER LEASE,S.A serán los ordinarios desde demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC , y de exigirse a AXA serán los del art. 20 LCS desde el siniestro y hasta el pago; desestimando lo restante pedido y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en cuanto a la cantidad objeto de condena que elevamos a 1.307,13 euros, más los intereses que en la misma se señalan, confirmándola en resto, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en cuanto a la cantidad objeto de condena que elevamos a 1.307,13 euros, más los intereses que en la misma se señalan, confirmándola en resto, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
