Sentencia Civil Nº 612/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 612/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 604/2011 de 14 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 612/2012

Núm. Cendoj: 08019370162012100610


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 604/2011 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1041/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 612/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1041/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de Torcuato representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eulalia Castellanos Llauger, contra Carlos Manuel representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Gassó i Espina. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día siete de abril de dos mil once por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que, desestimando íntegramente la demanda,

1. Absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas contra ella.

2.- Impongo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Torcuato mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2012.

TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

Fundamentos

PRIMERO.- Son hechos que enmarcan el presente proceso los siguientes:

1.- El demandado es titular de una gran finca, hoy urbanizada, denominada " CASA000 " y que constituye la finca registral NUM000 de Sant Iscle de Vallalta del Registro de la Propiedad de Arenys de Mar.

2.- En contrato privado de 4 de agosto de 2004 vendió al demandante una parcela que habría de segregarse de aquella finca por precio de 60.000 euros percibiendo el vendedor 2.400 euros en ese momento y el resto debía pagarse al escriturar, lo que estaba pendiente de obtención de estudio de detalle y canalización de traída de agua que debía hacerse por el comprador. El plazo máximo de escrituración señalado en el contrato era 20 de diciembre de 2006 pero en víspera de la indicada fecha, el 19 de dicho mes, las partes acordaron prorrogar ese plazo hasta 31 de diciembre de 2012.

3. Por lo que consta en documentación incorporada al proceso, el demandado suscribió en fecha 3 de enero de 2005 un documento privado por el cual vendió a un tercero (Sr. Samuel ) la finca registral citada, es decir la finca matriz. Ese discutido contrato ha dado lugar, entre otras que no guardan relación directa con el actual litigio, a las siguientess actuaciones judiciales:

A) Por un lado, unas diligencias penales incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys en 29 de febrero de 2005 por querella del aquí demandado por delitos de estafa y falsedad en documento privado contra el Sr. Samuel y otros por razón de aquel contrato de 3 de enero de 2005; de estas actuaciones penales lo último que se sabe es que se terminó sin declaración de responsabilidad pero siendo recurrida tal resolución (según se dice en el auto de 16 de junio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 36).

B) Un proceso ordinario seguido en el Juzgado nº 3 de Barcelona a instancia del Sr. Samuel contra el aquí demandado por incumplimiento del contrato de compraventa de 3 de enero de 2005 y subsiguiente otorgamiento de escritura pública, con entrega de la posesión y recibimiento del resto del precio. Proceso civil que dio lugar a la anotación preventiva de demanda (letra B) acordada por el Juzgado en la pieza separada de medidas cautelares coetáneas nº 428/2005; los autos principales del proceso se suspendieron por prejudicialidad penal a instancia del aquí demandado.

C) Otro proceso ordinario, seguido también en Primera Instancia nº 3 de Barcelona a instancia de la Sra. Macarena , esposa del demandado, contra este y contra el Sr. Samuel en petición de nulidad del contrato de 3 de enero de 2005 concertado por aquellos por falta del necesario consentimiento suyo por "contenerse" en la finca la vivienda familiar. Este proceso dio lugar también a otra anotación de demanda acordada por la Sección 14 de esta Audiencia en 27 de septiembre de 2007 y materializada (letra A) en el Registro el 25 de enero de 2008. Los autos principales se encuentran paralizados por prejudicialidad penal.

D) Bien avanzado el año de 2008 se ha interpuesto una nueva demanda en el Juzgado 36 de Barcelona (nº 1564/2008) por la cual el vendedor aquí demandado pretende la ineficacia del repetido contrato de 3 de enero de 2005 por error obstativo, por vicio de consentimiento y su rescisión por lesión. Proceso que también ha quedado suspendido por prejudicialidad penal.

4.- En 28 de abril de 2006 se habían entregado por el demandante al demandado 15.600 euros más a cuenta del precio citando en el documento como pendientes tanto las obras de canalización del agua del pozo y la inscripción de la segregación de la finca. Pocos días después, entrega 18.000 euros más. En 19 de diciembre del mismo año se pacta una prórroga del contrato hasta 31 de diciembre de 2012 entregándose otros 3.422,41 euros.

Existen otros pagos de 884,81 el 27 de febrero de 2007 y 6.000 euros más el 14 de febrero de 2008. En total se llevan entregados 46.307,22 euros.

5.- En 2 de junio de 2009 el demandante por medio de notario requirió al demandado al levantamiento de las cargas con apercibimiento de resolución y en comunicación igualmente notarial de septiembre del propio año manifestó su voluntad resolutoria, dada la situación.

Por medio de la demanda origen del presente proceso el demandante solicita se declare resuelto el contrato privado de 4 de agosto de 2004 y la devolución de los 46.307,22 euros más el interés legal de dicha cantidad desde las fechas en que fueron entregadas las cantidades que lo integran.

El Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO.- Una actuación del demandado, cuando menos imprudente, ha dado lugar a una maraña de procesos que difícilmente van a permitirle cumplir lo concertado con el demandante; ni siquiera en diciembre de este año pues en los escritos del recurso no se alude a que la vía penal hubiera terminado y hubiera podido iniciarse solución de la situación jurídica a través de la reanudación y resolución de los contrapuestos procesos civiles.

Lo cierto es que en 19 de diciembre de 2006 se prorrogó la escrituración nada menos que por seis años (hasta 31 de diciembre de 2012). La previsión del art. 1502 del código civil en los supuestos en que el comprador tuviera fundado temor a verse perturbado por pretensiones reivindicatorias de terceros llega hasta la retención del precio pero no justifica la resolución.

El recurrente alega que la prórroga se otorgó por error pero la prueba de tal error radica exclusivamente en su interesada declaración que contrasta con aspectos tan significados como son, de una parte, lo inusualmente largo del plazo concedido, más propio de responder al conocimiento del problema judicial que no a la terminación del estudio de detalle; la existencia de pagos parciales posteriores y la residencia del demandante en la zona, tratándose el pueblo donde se sitúa la parcela de una pequeña localidad en la que no es fácil ignorar lo que sucede.

Finalmente, existiendo un plazo pactado expresamente, no es factible una aplicación extensiva de lo dispuesto en el art. 1129 del código civil .

ÚLTIMO. - Las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante en razón de lo dispuesto en arts. 398 en relación al 394 de la ley de enjuiciamiento civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Torcuato contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Barcelona , confirmamos dicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y pérdida del depósito prestado para recurrir.

Contra la presente sentencia solo cabe recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente de su notificación.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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