Sentencia CIVIL Nº 612/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 612/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 324/2019 de 10 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 612/2019

Núm. Cendoj: 09059370032019100558

Núm. Ecli: ES:APBU:2019:1225

Núm. Roj: SAP BU 1225/2019


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00612/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Correo electrónico:
MGS
Modelo : 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2017 0006951
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2019
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000636 /2018
RECURRENTE : Carlos Jesús
Procurador/a : ALEJANDRO JOSE JUNCO PETREMENT
Abogado/a : CIPRIANO PAMPLIEGA GARCIA
RECURRIDO/A : Luis Angel
Procurador/a : MARIA CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ
Abogado/a : BENEDICTO GUTIERREZ PEÑA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON
ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN
SALVADOR y DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 612
En Burgos, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 324/2019 dimanante
del Procedimiento Ordinario nº 636/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos, el Recurso de apelación

interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2019, sobre reclamación de cantidad, en el que
ha sido parte en esta segunda instancia como demandante-apelado D. Luis Angel , representado por la
Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado D. Benedicto Gutierrez Peña, y como
parte demandada-apelante D. Carlos Jesús , representado por el Procurador D. Alejandro Jose Junco
Petrement y defendido por el Letrado D. Cipriano Pampliega García; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villanueva Martínez en nombre y representación de D. Luis Angel frente a D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. Junco Petrement, y desestimando la demanda reconvencional planteada de contrario, debo condenar y condeno a D. Carlos Jesús a abonar a D. Luis Angel la suma de DOCE MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (12.095,16 euros) más los intereses legales desde el 25 de octubre de 2016, no habiendo lugar a otra declaraciones, con expresa condena en costas de todo el procedimiento a D. Carlos Jesús .' 2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria para que en el término de diez días presentase escrito oponiéndose al recurso o impugnando la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para el examen de las actuaciones el día 22 de octubre de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente, a fin de dictar la resolución procedente.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero .- Por la parte demandada, D. Carlos Jesús , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por D. Luis Angel y condena al primero a que abone al segundo la suma de 12.095,16 € más intereses legales desde el 25 de octubre de 2016 y con expresa condena en costas al demandado, basándose en que la sentencia debe ser revocada y debe dictarse nueva sentencia que desestime la demanda por la existencia a favor del apelante (demandado) contra el apelado ( actor) de un crédito compensable superior a aquélla reclamación, con imposición de costas a la parte actora.

Segundo .- La sentencia de instancia estima la demanda porque la parte demandada reconoce que adeuda la suma de 12.095,16 € a D. Luis Angel en concepto de minuta de honorarios profesionales por su intervención profesional como abogado, en el rollo de apelación núm. 624/2012, seguido en la Sec. 4ª de la AP de Cantabria, en defensa de los intereses de su cliente, D. Carlos Jesús (demandado).

Sin embargo desestima la oposición del demandado que pretendía fuese desestimada la demanda por compensación al ser D. Luis Angel deudor a su vez de D. Carlos Jesús de una deuda mayor por importe de 34.200 €, por daños y perjuicios derivados de negligencia profesional, deuda que le ha reclamado judicialmente y que se ventila en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, autos de procedimiento ordinario 152/208.

Razona la sentencia de instancia que, conforme al artículo 196 CC, esta deuda no puede ser considerada deuda liquidada, vencida y exigible, porque su certeza o reconocimiento como tal deuda depende del resultado de otro pleito cuyo conocimiento no corresponde a la juzgadora de instancia, y en el que cabe la posibilidad que sea desestimada.

Se alega en el recurso que cuando la sentencia dice que no procede la compensación por no ser deuda liquida, vencida y exigible está ignorando lo dispuesto en el artículo 408 de la LEC que permite la posibilidad de alegar crédito compensable, sin necesidad de formular reconvención. Cita en apoyo de su recurso la STS 443/2014 de 24 de julio y 427/2013 de 13 de junio y SSAP Madrid Sec. 11 1112/2008 de 31 de marzo y 590/2013 de 7 de noviembre.

La STS 443/2014 afirma que: ' Esta Sala ha venido reiterando una doctrina que claramente expresa, entre otras, la sentencia nº 1129/1995, de 27 diciembre , que , con cita de las de 16 noviembre 1993 y 9 abril 1994 , dice que «en la llamada 'compensación judicial' no son exigibles todos los requisitos que la normativa del Código Civil fija para que proceda la compensación legal, entre ellos que las dos deudas compensables sean líquidas y exigibles en el momento de plantearse el litigio, ya que este extremo puede referirse, en la concreción del montante de la deuda compensable, a la decisión judicial que establezca en el correspondiente pronunciamiento de condena los conceptos claros de lo que la demandada adeuda a la actora, aunque la determinación de su importe cuantitativo quede para ejecución de sentencia y aunque una de las deudas compensables provenga de la indemnización de daños y perjuicios, cuya procedencia declare la sentencia recurrida....».

Esta doctrina no es aplicable en este caso porque el crédito por importe de 34.200 € que el demandado afirma tener frente al actor no es un crédito cierto y exigible a contraponer a la deuda de 12.095,16 € que el actor reclama al demandado en el presente juicio porque para que puedan compensarse es precisa la declaración judicial de la existencia de responsabilidad profesional del Letrado D. Luis Angel por su actuación negligente y la fijación del quantum de la indemnización correspondiente, que desde luego excede del ámbito de la excepción a oponer por vía de compensación del artículo 408 LEC y exige el ejercicio de la correspondiente acción que, por otra parte, la parte demandada ha actuado mediante la presentación de una nueva demanda cuyo conocimiento se está ventilando en el Juzgado de primera instancia nº 6 de Burgos, juicio 152/2018, y no mediante la formulación de reconvención de la que hubiera conocido la propia juzgadora de instancia pudiendo haber declarado la procedencia y cuantía de la deuda que se pretende compensar en la misma sentencia.

Tercero ._La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas a la parte apelante ( artículo 398.1 LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia 226/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos en el juicio ordinario núm.

636/2018, procede su confirmación con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal dentro del plazo de veinte días desde su notificación mediante escrito motivado a presentar en este Tribunal y para su conocimiento y resolución por la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al Rollo de Sala y se notificará en forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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