Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 612/2020, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 15/2020 de 01 de Octubre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
Nº de sentencia: 612/2020
Núm. Cendoj: 43148370012020100583
Núm. Ecli: ES:APT:2020:1346
Núm. Roj: SAP T 1346/2020
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120178175588
Recurso de apelación 15/2020 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPAD)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 647/2017
SENTENCIA Nº 612/2020
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Raquel Marchante Castellanos
En Tarragona a 1 de octubre 2020
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto
el recurso de apelación nº 15/2020 interpuesto contra la sentencia de 3 de julio de 2019, recaído en el
Procedimiento de Divorcio nº 647/2017, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000
interpuesto por don Norberto como apelante-demandada y al que se opone dona Adela . Interviene el
Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida señala en su parte dispositiva declara la disolución por divorcio del vinculo matrimonial entre doña Adela y don Norberto y en cuanto a las medidas se acuerda: El cese de la convivencia conjugal.
La Patria Potestad y la Guarda y Custodia de los hijos menores de edad, Prudencio y Amalia , compartida entre ambos progenitores, estabelciéndose que durante los periodos lectivos, cuando acudan al colegio, la guarda se ejercerá por cada uno de ellos por semanas alternas, de lunes a lunes, estando los menores con el progenitor no custodio un día intersemanal , el miercoles, con pernocta. En cuanto a las vacaciones escolares se reparten por mitad entre los progenitores.
La fijación de una pensión de alimentos, a cargo del Sr. Norberto , de 100 euros para cada uno de los hijos, señalando que los gastos extraordinarios se dividiran por mitad entre ambos progenitores.
El uso del que fue domicilio conjugal sito en la CALLE000 de DIRECCION001 , se atribuye a don Norberto , al haberse así acordado en la liquidación del régimen económico del matrimonio, subrogandose en la hipoteca que grava la misma, abonado a la Sra. Adela en pago de su mitad indivisa la cantidad de 42.668,18 euros, 21.334,09 euros a la firma del Conveniod Regulador y el resto a la fecha de su ratificación.
Se acuerda la liquidación del régimen económico matrimonial, adjudicandose la vivienda que fue conyugal el Sr. Norberto , subrogandose en el Crédito hipotecario que la grava, y paga a la Sra. Adela por su mitad 42.668,18 euros, cada uno de los litigantes se queda con un vehículo, yel Sr. Norberto compra a la Sra. Adela la participación la empresa SEAVTEC-CONSULTORES TECNOLOGICOS SL, en la que ambos eran socios, por 600 euros.
SEGUNDO.- Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de Apelación por don Norberto , al cual se ha opuesto doña Adela y el Ministerio Fiscal, en base a los argumentos que se recogen en su respectivos escritos de apelación y oposición.
Se designó ponente a la Magistrada Doña Raquel Marchante Castellanos
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes .
1.- Por doña Adela se interpuso demanda de Divorcio, en la que se solicitaba como medidas : que se estableciera la Guarda y Custodia compartida de los dos hijos menores, que los progenitores disfrutaran de la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, que se fijase como pensión de alimentos a pagar por el Sr. Norberto de 400 euros para los dos menores, y que el pago de los gastos ordinarios así como los extraordinarios sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social se distribuyera en la proporción del 70 % por el padre y el 30% por la madre. Que se atribuyese el uso del domicilio conjugal con caràcter provisional a ambos progenitories, coincidiendo con el periodo de guarda que estén . Y que se condenase al Sr. Norberto a pagar a la Sra. Adela la cantidad de 80.000 euros en concepto de compensación econòmica al haber una desigualda entre el patrimonio de los litigantes. En la demanda se solicita la adopción de medidas provisionales coetáneas consistentes en que se estableciera la Guarda y custodia compartida de los dos hijos menores, que los progenitores disfrutaran de la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, que se fijase como pensión de alimentos a pagar por el Sr. Norberto de 400 euros para los dos menores y que el pago de los gastos ordinarios así como los extraordinarios sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social se ditribuyera en la proporción del 70 % por el padre y el 30% por la madre. Que se atribuyese el uso del domicilio conjugal con caràcter provisional a ambos progenitories, coincidiendo con el periodo de guarda que estén.
El demandado, Sr. Augusto , contesta a la demanda y solicita que la Guarda y Custodia de los menores sea compartida ejerciendose de forma semanal, sin acordar ningún dia intersemanal, la mitad de las vacaciones de Navidad Semana Santa y Verano y que no se fije una pensión de alimentos en favor de los menores a pagar por los progenitores, señalandose el abono por mitad de los gastos ordinarios de educación así como de los extraordianrios, que se proceda a la disolución del régimen matrimonial y que la vivienda que había sido el domicilio familiar le sea adjudicada. Se opone a que se señale una compensación económica a la Sra. Adela .
El Ministerio Fiscal solicita que se establezca como pensión de alimentos en favor de los hijos y a pagar por el Sr. Norberto la cantidad de 200 euros al mes, y que con relación a los gastos extraordinarios sean abonados por mitad por lo progenitores.
2.- La sentencia acuerda la disolución por divorcio, y recoge el acuerdo parcial alcanzado por los litigantes sobre las medidas del mismo, señalando que se atribuye a los progenitores la guarda y custodia compartida de los menores por periodos semanales, de lunes a lunes, señalando que el padre no custodio disfrutará de la compañía de los menores un día intersemanal, el miercoles con pernocta , así como la mitad de las vacaciones de Navidad Semana Santa y Verano; fija como pensión de alimentos para los menores la cantidad de 200 euros a pagar por el Sr. Norberto , estabelce los progenitores abonaran el 50 % de los gastos extraordinarios. Con respecto al que fue domiclio conjugal, y después de procederse a la liquidación del regiment matrimonial, se acuerda su adjudicación al Sr. Norberto , debiendo el mismo abonar a la Sra. Adela la cantidad de 42.668,18 euros En el Auto de Medidas Provisionales coetáneas dictado el 25 de julio de 2018, se acuerda la Guarda y Custodia compartida, se atribuye el domicilio conjugal a la Sra. Adela y se fija como pensión de alimentos en favor de los dos hijos menores y a pagar por le Sr. Norberto en la cantidad de 200 euros al mes.
SEGUNDO.- Motivo de apelación.- Decisión de esta Sala 1.- La parte recurrente alega que procede que la pensión de alimentos en favor de los menores y abonar por el Sr. Norberto sea de 150 euros para los dos, en base a la existencia de una guarda y custodia compartida, y que los ingresos del padre se han reducido desde el año 2017, de tal forma que percibe 1.100 euros mensuales a la fecha del divorcio, a lo que hay que añadir que paga una cuota hipotecaria de 556 euros, mientras que la madre trabaja y percibe unos 870 euros, sin que por la misma se abone ninguna hipoteca.
A esta petición se opone tanto la Sra. Adela como el Ministerio Fiscal que piden que mantenga el importe señalado en la sentencia de divorcio de 200 euros al mes.
El CCCat señala la obligación de ambos progenitores a contribuir la sostenimiento de sus hijos en relación a su capacidad econòmica y en atención a las necesidades de los menores, debiendo cubrir tanto las ordinarias como las extraordinarias, articulos 236-17, 237-1, 237-9, 233-2 y 233-4. De igual modo debe tenerse en cuenta para la fijación de la cuantia el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos de cada uno de ellos haya asumido pagar directamente, artíuclo 233-10.3 Al respecto de los gastos de los menores, de 10 y 5 años, y según se desprende de lo actuado, documental y declaración de los litigantes en el acto del juicio, hacen uso del servicio de comedor del colegio, que supone unos 125 euros al mes, y también hacen actividades extraescolares, que asciende a 35 euros al mes, a lo que debe sumarse los gastos normales para ninos de esa edad en comida, vestido, calzado, medicamentos.
Con relación a los ingresos de los progenitores, el Sr. Norberto ha percibido vía nómina, de 2.000 euros en el año 2017, fecha en la cual se separan los litigantes, de 1.100 euros en el año 2018, y de 1.120 euros en el año 2019. Además de este importe, debe tenerse en cuenta que el mismo percibe otros ingresos pues es el único socio y administrador de la empresa SEAVTEC CONSULTORES TECNOLOGICOS SL, la cual teía en una cuenta el importe de 80.000 euros a la fecha de la separación, así mismo el Sr. Norberto cuenta con un fondo de inversión de 70.000 euros constituido en el año 2017. La Sra. Adela percibe una nómina de unos 870 euros pues tiene cornada reducida para el cuidado de los menores.
Al respecto de los gastos, el Sr. Norberto debe pagar una hipoteca de unos 550 euros, no así la Sra. Adela , además ambos deben hacerse cargo del pago de los suministros de las viviendas, y el mantenimiento de un coche.
Teniendo en cuenta los ingresos de los progenitores, y por otro, los gastos de los menores, se entiende adecuada la pensión de alimentos fijada en la sentencia de instancia, que a su vez es la que fue fijada en el auto de medidas coetáneas dictado al procedimiento de divorcio de 25 de julio de 2018.
Por lo cual , se desestima el recurso de Apelación presentado
TERCERO.- Régimen de costas .
Al desestimarse el recurso se imponen el pago de las al recurrente, en base a lo señalado en el art. 398.1 LEC.
Fallo
El Tribunal decide: 1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por Don. Norberto frente a la sentencia de 3 JULIO de 2019, dictada por el Juzgado DE 1º Instancia nº 4 de DIRECCION000 , en el procedimiento de Divorcio nº 647/2017, la cual se confirma.2.- Se imponen el pago de costas del recurso a la parte recurrente.
Con pérdida del depósito constituido, en su caso.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art.
469- 477 Disposición Adicional 16ª LEC), y se interpondrá en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Firme esta resolución, devuelvanse los autos al Juzgado de procedència, con certificación de la misma
