Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 613/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 500/2010 de 30 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 613/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100439
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00613/2010
R:500/10
SENTENCIA NÚMERO SEISCIENTOS TRECE
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Eduardo Navarro Peña
Magistrada/o:
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
D. José Alberto Nicolás Bernad
En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Julio del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 764/08, sobre reclamaciones de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 500/2.010, en el que han sido partes, apelante, la demandante reconvenida, entidad mercantil TUDELA DE CONSTRUCCIÓN, S.A., declarada en situación de concurso de acreedores, representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistida del Letrado D. Diego Díez Martínez, que interpone el recurso de apelación con la debida autorización del Administrador Concursal, y, apelada, la demandada reconviniente, entidad mercantil SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Belén Risueño Villanueva y asistida del Letrado D. Juan Jiménez Asensio, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Primero.- Desestimo la demanda principal interpuesta por "Tudela de Construcción S.A." contra "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L." y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra. Segundo.- Estimo en parte la reconvención deducida por "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L." contra "Tudela de Construcción, S.A."y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 51.849,05 euros, más los intereses legales desde la reconvención. Tercero.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante reconvenida preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida en lo referente a la estimación por la misma de la demanda reconvencional y la compensación de créditos interesada de contrario, acordase estimar íntegramente la demanda principal formulada por su representada, condenando a la demandada, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", a abonar a Tudela de Construcción, S.A. la cantidad de 380.793,70 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con expresa imposición a la misma de las costas de la primera instancia.
TERCERO.- Dado traslado del referido recurso de apelación a la representación procesal de la demandada reconviniente, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que pudiese resultarle desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 8 del pasado mes de Noviembre, se formó el presente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 14 del corriente mes de Diciembre, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y
PRIMERO.- La entidad mercantil "Tudela de Construcción, S.A." (TUDECO), que había celebrado en fecha 20 de Mayo de 2.003 contrato con la mercantil pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", que tenía por objeto la ejecución por aquella de 120 viviendas protegidas en la parcela de terreno identificada como Ciudad Jardín Montes del Canal, descrita como RC-5, de esta Ciudad, así como otro de fecha 22 de Mayo de 2.003 para la construcción de 15 viviendas protegidas desarrolladas en la Plaza San Pedro y calle Mayor, de Fraga, contratos que fueron resueltos de forma unilateral por dicha comitente, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., en fechas 14 y 24 de Mayo de 2.004, interpuso en fecha 22 de Mayo de 2.008 demanda de juicio ordinario contra dicha comitente, que fue admitida a trámite por auto de fecha 11 de Junio siguiente, demanda por la que en ejercicio de sendas acciones de reclamación de cantidad, una por enriquecimiento injusto y otra por incumplimiento contractual, se instaba la condena de la demandada a abonarle la suma total de 380.793,70 euros, de la que 113.347,61 euros correspondían al incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones de pago que le alcanzaban por razón de los dos aludidos contratos, cantidad resultante de detraer de la suma de 275.998,87 euros, a que ascendía el importe de los trabajos realizados por la actora hasta la resolución contractual según el informe emitido por el Arquitecto Técnico Sr. Constantino designado de común acuerdo por ambas partes, las cantidades satisfechas por Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. a Paredes de Tocho y Yeso Tauste, S.L. (121.800 euros), a Sten Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A. (26.841,25 euros) y a Polibreal Aragón, S.L. (14.751,88 euros), cantidades adeudadas por la actora a dichas mercantiles, con las que había subcontratado determinadas partidas de obra, y que reclamaron sus créditos a Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.597 del Código Civil , y adicionar la suma de 741,87 euros que le adeudaba la demandada por las obras de Fraga, y los restantes 267.446,09 euros a la suma indebidamente cobrada por la demandada al haber ejecutado de forma injustificada en fecha 5 de Mayo de 2.005 la totalidad de un aval bancario a primer requerimiento constituido por la actora a favor de aquella.
La mercantil Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. formuló en fecha 10 de Noviembre de 2.008 escrito de contestación a la demanda deducida en su contra por TUDECO, S.A., por el que se oponía a la reclamación deducida en ella, alegando la procedencia de la resolución de los dos aludidos contratos de ejecución de obra celebrados con la actora por graves incumplimientos de ésta al incurrir en sensibles retrasos en el desarrollo de la obra, así como en impago a sus proveedores y subcontratistas, a algunos de los cuales, a que se refiere la actora en su demanda, hubo de abonar Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. las cantidades reclamadas al amparo del artículo 1.597 del Código Civil , ascendentes no sólo a la suma de 163.393,13 euros reconocida por la propia parte actora en su demanda, sino otras más, soportando además la demandada incremento en el coste de la obra, tras la resolución de los contratos celebrados con la actora, al tener que contratar a otra empresa para la finalización de las referidas promociones de viviendas, incremento que ascendió a la suma de 348.841,10 euros, así como indemnización que hubo de satisfacer a terceros por daños causados en obras de urbanización, irrogándosele también perjuicios financieros derivados de la demora en la conclusión de las citadas obras, lo que arrojaba en conjunto perjuicios para Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. que evaluaba en la suma total de 684.684,58 euros, de la que detraído el importe de las retenciones efectuadas sobre lo facturado por TUDECO, S.A. y la ejecución de aval constituido por ésta, daba una diferencia a favor de Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. de 135.799,75 euros, por lo que procedía la desestimación de la demanda deducida en su contra por aquella. Al propio tiempo dedujo en dicho escrito demanda reconvencional contra TUDECO, S.A., solicitando se declarase que ésta adeudaba a Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. la cantidad de 684.684,58 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual; que procedía la compensación de dicha suma con la resultante de las retenciones y ejecución de aval practicados a TUDECO, S.A. por importe de 548.884,83 euros, y declarase que ésta adeudaba a la reconviniente, una vez efectuada dicha compensación de créditos, la suma de 135.799,75 euros, condenándole a abonar dicho importe a Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. más los correspondientes intereses legales.
La actora reconvenida, que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de fecha 19 de Septiembre de 2.008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº Uno de Zaragoza en procedimiento registrado con el núm. 595/08 , situación de la que informó en el acto de la audiencia previa, se opuso a dicha demanda reconvencional, rechazando la realidad de los hechos que servían de fundamento a la misma, y ello mediante escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2.009.
El juzgador de instancia resuelve en su sentencia desestimar la demanda principal y acoger en parte la reconvencional deducida por la mercantil Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., condenando a TUDECO, S.A. a abonar a aquella la suma de 51.849,05 euros.
Contra dicha resolución se alza la parte actora y demandada reconvencional mediante la formulación del correspondiente recurso de apelación, que deduce con la autorización de la Administración Concursal, al hallarse en situación de concurso de acreedores voluntario, autorización que se concede si bien limitada a que dicho recurso de articule con base sólo en los motivos explicitados en la misma, Administración que rubrica, en señal de autorización, todas las páginas del citado recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte actora reconvenida como motivo primero y fundamental de dicho recurso de apelación la inadecuación a derecho de la sentencia de primer grado, dado que al apreciar la compensación de créditos que hizo valer la demandada reconviniente en su escrito de contestación a la demanda principal deducida contra ella para oponerse a la misma, compensación que ha determinado la desestimación de dicha demanda, y admitir a trámite y resolver acerca de la demanda reconvencional formulada por Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. en dicho escrito, presentado en el referido Juzgado de Primera Instancia el día 10 de Noviembre de 2.008, por tanto, cuando TUDECO, S.A. había sido declarada ya con anterioridad en situación de concurso de acreedores voluntario por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, situación declarada por auto de fecha 19 de Septiembre de 2.008 , copia del cual ha sido aportada a estos autos (folios 74 a 78), incurre en vulneración de lo preceptuado en los artículos 48 y 406 LEC , así como en los artículos 8.1, 50, 50.1 58 y 205 de la Ley Concursal y artículo 86.Ter de la L.O.P.J ., al carecer de competencia objetiva para conocer de tal compensación de créditos y demanda reconvencional por estar atribuida con carácter exclusivo y excluyente al referido Juzgado de lo Mercantil, lo que vicia de nulidad radical, conforme al artículo 238.1º de la L.O.P.J ., tales pronunciamientos de la citada sentencia.
Es de acoger tal motivo del recurso, con las consecuencias que de ello se derivan y que se exponen a continuación.
TERCERO.- Como resulta de los hechos anteriormente consignados, queda acreditado que el escrito de contestación a la demanda principal y de formulación de reconvención fue deducido por la mercantil Suelo y Vivienda de Aragón, S.L. en fecha 10 de Noviembre de 2.008, con posterioridad, por tanto, a que la mercantil actora, Tudela de Construcción, S.A., hubiese sido declarada en situación de concurso de acreedores voluntario por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, lo que llevó a cabo por auto de fecha 19 de Septiembre de 2.008 dictado en el procedimiento de concurso ordinario núm. 595/08 .
Siendo ello así, y habida cuenta que el artículo 8.1º de la Ley 22/2.003, de 9 de julio , concursal, establece que la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de "las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil", disponiendo, a su vez, el artículo 50.1 de dicha Ley Concursal que "los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta Ley se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso. De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado", y estableciendo, por otra parte, el artículo 58 de la misma que "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205 , declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. En caso de controversia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal", y que, a su vez, el artículo 406.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza", normas todas ellas reguladoras de la competencia objetiva que son de orden público e indisponibles por las partes, es de apreciar su vulneración en el caso de autos tanto al haberse admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia la demanda reconvencional deducida por la demandada, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., al formular su escrito de contestación a la demanda principal planteada por TUDECO, S.L., como al acoger la compensación de créditos que hizo valer la referida demandada reconviniente para fundamentar su oposición a la demanda principal así como su reconvención, y todo ello en fecha posterior a la declaración judicial de concurso de acreedores voluntario de TUDECO, S.L., sin que quepa entender, como argumenta erróneamente la sentencia apelada, que por razón de los efectos de la litispendencia (arts. 410 y 411 LEC ) el referido Juzgado de Primera Instancia conservaba su competencia para conocer de ambas cuestiones (demanda reconvencional y compensación de créditos frente a la concursada), ya que con ello está desconociendo la norma especial y específica que sobre competencia objetiva para conocer de tales materias se establece en la Ley Concursal, que atribuye la misma con carácter exclusivo y excluyente al juez que conoce del concurso.
La falta de competencia objetiva del referido Juzgado de Primera Instancia para conocer de la citada demanda reconvencional, así como para apreciar la compensación de créditos alegada por la demandada reconviniente frente a la actora reconvenida, hallándose ésta ya en situación de concurso de acreedores voluntario declarada judicialmente, determina la nulidad de pleno derecho de las actuaciones practicadas tras la admisión a trámite de aquella demanda y los pronunciamientos efectuados respecto de la misma y en cuanto a la citada compensación de créditos en la sentencia de primer grado, y ello al concurrir la causa de nulidad prevista en el artículo 238.1º de la L.O.P.J. y 225.1º de la LEC.
CUARTO.- Circunscrito, por tanto, el ámbito de las cuestiones objeto de debate en este proceso, para cuyo conocimiento y resolución resulta competente el referido Juzgado de Primera Instancia, a las planteadas por TUDECO, S.A. en su demanda principal y por Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. en su contestación a la misma, con exclusión de la relativa a la compensación de créditos alegada, procede ahora resolver acerca de la impugnación que la citada demandante formula en su recurso respecto del pronunciamiento de la sentencia de primer grado por el que se desestima dicha demanda.
Por lo que atañe en primer lugar a la reclamación de cantidad que formula la mercantil actora por impago de la parte del precio de las obras ejecutadas por la misma para Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. tanto en la parcela de terreno identificada como Ciudad Jardín Montes del Canal, de esta Ciudad, como en la localidad de Fraga, hasta el momento de la resolución de ambos contratos de obra acordada por Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. en uso de la facultad conferida a la misma en aquellos, cantidad que fija en la suma de 113.347,61 euros, y que resulta de detraer del importe de valoración de dichas obras efectuado por el Arquitecto Técnico Sr. Constantino en su informe liquidación de fecha 7 de Julio de 2.004, ascendente a 275.998,07 euros, los pagos efectuados por Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. a varias empresas subcontratadas en su día por TUDECO, S.A. de las sumas adeudadas a las mismas por parte de aquella, sumas que cuantifica la actora en la cantidad de 163.393,13 euros, y adicionar la cantidad de 741,87 euros que le era adeudada por la demandada por razón de las obras de Fraga, procede el acogimiento de tal pretensión al no ser factible, por lo ya expuesto anteriormente, hacer operativa en este proceso la compensación de créditos en cuantía superior aducida por la demandada Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. como motivo de oposición a aquella.
Es de desestimar, por el contrario, la acción sobre reclamación de 267.446,09 euros por cobro de lo indebido, que ejercita asimismo la actora en su demanda, suma obtenida por la demandada, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., al ejecutar el aval bancario a primer requerimiento que constituyó en su día TUDECO, S.A. a favor de aquella, toda vez que el cobro del citado aval, que tuvo lugar en fecha 19 de julio de 2.005 (folio 171 de los autos), se llevó a cabo por la demandada, como promotora de las obras, ejercitando la facultad conferida a la misma en el pacto 15 del contrato de obra suscrito por ambas litigantes para el supuesto de que diera por resuelto dicho contrato por incumplimiento por la contratista de los plazos de ejecución pactados, supuesto concurrente según evidencia de forma clara e indubitada el conjunto de la prueba practicada en estos autos, tal como señala con acierto la sentencia de primer grado, acción aquella que deviene improsperable al no concurrir los requisitos establecidos para su viabilidad en el artículo 1.895 del Código Civil .
Procede, en consecuencia, la estimación sólo parcial de la demanda principal formulada por TUDECO, S.A. frente a Suelo y Vivienda de Aragón. S.L.U.
QUINTO.- Por lo que atañe a las costas de la primera instancia, no procede hacer expresa condena respecto de las causadas por la demanda principal ante su acogimiento parcial (art. 394.2 LEC ), así como tampoco respecto de las derivadas de la demanda reconvencional al no efectuarse pronunciamiento alguno en cuanto a la misma ante la falta de competencia objetiva del referido Juzgado de Primera Instancia para conocer de ella, anulándose las actuaciones practicadas desde su admisión a trámite.
SEXTO.- Al acogerse en parte el recurso de apelación analizado no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes (art. 398.2 LEC ), debiendo devolverse a la parte apelante el total importe del depósito de 50 euros que constituyó en su momento (D.A. 15, apartado 8, de la L.O.P.J., tras la modificación introducida por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre ).
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, entidad mercantil Tudela de Construcción, S.A., contra la sentencia de fecha 8 de Julio del año en curso dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 764/08, se revoca parcialmente dicha resolución en el sentido de acoger en parte la demanda principal deducida por dicha recurrente contra la mercantil Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., condenando a ésta a abonar a Tudela de Construcción, S.A., en situación de concurso de acreedores voluntario, la suma de ciento trece mil trescientos cuarenta y siete euros con sesenta y un céntimos (113.347,61 euros), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, declarando al propio tiempo la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado en este proceso en relación con la demanda reconvencional formulada por Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., y ello desde su admisión a trámite, nulidad que alcanza a lo resuelto en la citada sentencia respecto a dicha demanda, así como en cuanto al acogimiento por la misma de la compensación de créditos hecha valer por Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. frente a Tudela de Construcción, S.A., sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de la primera instancia derivadas tanto de la demanda principal como de la reconvencional a ninguna de las partes, así como tampoco respecto de las causadas en esta alzada, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Procede la devolución a la parte apelante del total importe del depósito de 50 euros que constituyó para poder interponer el referido recurso.
Contra la presente resolución cabe interponer ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo recurso de casación por razón de la cuantía (art. 477.2.2º LEC ) y extraordinario por infracción procesal (art. 468 LEC ) que se prepararán mediante escrito a presentar ante esta Audiencia Provincia, Sección Cuarta, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por cada recurso, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4929) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" (06-civil-casación) y (04-civil-extraordinario por infracción procesal), y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.
