Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 613/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 719/2010 de 29 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 613/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100408
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 719/10
JUICIO VERBAL Nº 501/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE RUBÍ
S E N T E N C I A N ú m. 613/2011
Ilma. Sra.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 501/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Rubí , a instancia de la mercantil ALUMINIS SANT CUGAT, S.L., representada por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca y asistida por el Letrado Don Daniel Olartecoechea Yturbe, contra la mercantil MODELSA METAL CATALANA, S.L., asistida por el Letrado Don Miquel Fortuny Cendra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Casas en nombre y representación de ALUMINIS SANT CUGAT, S.L. contra MODELSA METAL CATALANA, S.L. y debo CONDENAR a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 169,86 euros, más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago de la deuda.
Cada parte abonará a las costas devengadas a su costa."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución el día 13 de septiembre de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juzgadora de instancia señala que consta acreditado que la actora elaboró un presupuesto con fecha 7 de octubre de 2009, por importe de 2.433,39 euros, aceptado por la demandada, para la instalación de tres vidrios de iguales características en un almacén de la Zona Franca, siendo posteriormente modificado atendiendo a que uno de los vidrios tenía unas características determinadas y requería una fabricación especial, sin que haya quedado probado que se elaborara un nuevo presupuesto aceptado por la empresa demandada, que ascendía a 5.817,57 euros.
Que es admitido por ambas partes y corroborado por los testigos intervinientes que existió una variación en el presupuesto inicial, centrándose el debate en la cuantificación del coste del tercer vidrio que motivó la modificación.
Que al no disponerse del segundo presupuesto, al que hace referencia la actora, debidamente aceptado por la demandada, es preciso estar a la factura aportada como documento nº 1 de la demanda, en la que aparece una desproporción entre el coste de un vidrio y otro que no está justificada.
Que la parte demandada aporta un presupuesto de unos vidrios de iguales características y dimensiones, sin incluir coste de instalación, valorados a partir de los croquis facilitados por la demandada, y teniendo en cuenta dicha valoración, fija un coste ponderado del tercer vidrio, mediante comparación, a fin de obtener el coste de instalación, que se calcula en un 50%, en la cantidad de 1.255,5 euros.
Concluye que el coste de los trabajos efectuados asciende a 2.654 euros, más 424,64 euros de IVA, resultando un total de 3.078,64 euros, y que, habiendo abonado la demandada la suma de 2.908,78 euros, adeuda a la actora la diferencia de 169,86 euros.
En consecuencia, estima la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 169,86 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y sin hacer especial imposición de las costas.
SEGUNDO.- Frente a la sentencia dictada se alza la parte actora y reitera que la mercantil demandada abonó mediante un pagaré el 50% de la factura librada por importe de 5.817,57 euros, y ahora se reclama la otra mitad pendiente de pago, es decir, la suma de 2.908,78 euros. Alega que no se ha tenido en cuenta la documental aportada con la demanda y que no fue impugnada, destacando que la demandada niega el importe de la factura por considerar que existe un sobrecoste, pero pagó el 50% exacto de la cantidad a que asciende la misma.
Indica la parte apelante que para la sentencia es como si dicha prueba documental no existiera, ya que no la valora y, en cambio, se basa en un documento de una empresa ajena a la obra.
Al respecto es preciso señalar que la Juzgadora de instancia sí tiene en cuenta la factura emitida por la actora, y que la valora, aunque en un sentido distinto al pretendido por la apelante.
En efecto, expone que hubiera sido esclarecedor, a fin de resolver el debate suscitado, que la parte actora hubiera aportado, caso de existir, el segundo presupuesto debidamente aceptado por la demandada, pero que, al no contarse con el mismo, es preciso estar a la prueba que consta y principalmente a la factura aportada como documento nº 1.
Así, toma en consideración la factura y considera que existe una desproporción no justificada de precio entre el coste de un vidrio y otro. Afirma que la actora no ha aportado prueba que acredite dicha desproporción, ni que el coste de instalación fuera muy superior al de la colocación de los otros dos vidrios.
Por tanto, sí que se pronuncia la sentencia sobre el documento nº 1 de la demanda.
En cuanto al documento nº 5 de los aportados con la demanda, es cierto que en la carta de fecha 11 de enero de 2010 la demandada hace referencia al problema aun no solucionado de las arandelas, cuya sustitución reclaman, pero en la carta remitida por burofax el 15 de enero de 2010, ya solucionada la sustitución de las arandelas, exponen claramente el problema que existe respecto del tema pendiente, es decir el pago del resto del precio. Según exponen, el cliente final del encargo de los trabajos de instalación de las barandillas de vidrio, solicitó el desglose de los importes y al parecerle excesivo el precio del vidrio, solicitó precios a otros industriales informando que el precio facturado era elevadísimo.
El hecho que la parte demandada entregara un pagaré por importe de 2.908,78 euros, no es suficiente para probar que fuera para abonar el 50% del importe total de los trabajos, ya que, al no constar de forma expresa, podía ser el 40% ó el 50% de dicho importe.
Es cierto que aceptó, sin firmar un nuevo presupuesto, que el coste del tercer vidrio era superior al de los otros dos, manifestando en el acto del juicio Don Genaro , trabajador de la demandada, que cuando fueron a tomar las medidas en obra, y vieron que uno de los vidrios era inclinado, habría un incremento en el precio entre 500 y 1.000 euros, lo cual le pareció lógico y lo trasladó a gerencia sin que hubiera problema alguno, pero ello no significa que aceptara cualquier precio que se le facturara.
No se aprecia infracción del artículo 218 LEC .
TERCERO.- Así pues, existiendo un presupuesto inicial aceptado y firmado por las partes, es preciso probar no sólo que se aceptó su modificación, sino el importe de la misma, sin que la entrega del pagaré por un importe que coincide con el 50% de la factura elaborada unilateralmente por la actora sea suficiente para acreditar un acuerdo sobre el total de dicha factura, por lo que, ante la falta de prueba, procede aceptar el aumento en los términos en que lo acepta la mercantil demandada.
El documento tomado en consideración por la Juzgadora de instancia, ratificado en el acto del juicio por el industrial que lo había emitido, aclarando las cuestiones que se le plantearon, es correctamente valorado en la sentencia a fin de fijar el valor del vidrio litigioso, teniendo en cuenta que debe aumentarse por el costo de la colocación en obra y la aplicación del IVA, por lo que, procede mantener la suma concedida, que, a mayor abundamiento, es similar al aumento que la parte demandada afirma le fue indicado por la actora.
Lo anterior lleva a quien resuelve a la conclusión de que el recurso no puede prosperar y procede confirmar íntegramente la sentencia apelada, por sus propios y acertados fundamentos.
La desestimación del recurso conlleva que las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil ALUMINIS SANT CUGAT, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Rubí en los autos de Juicio Verbal nº 501/10 de fecha 31 de mayo de 2010, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con imposición de las costas de este recurso.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por la parte apelante para recurrir, al que se dará el destino legal.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 368 , 377.2º.3 y siguientes, y Disposición Final 16 LEC , a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
