Sentencia Civil Nº 613/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 613/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 671/2011 de 23 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 613/2011

Núm. Cendoj: 28079370182011100597


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00613/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 671 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 653 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA

MAGISTRADO: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: ENTIDAD ASEGURADORA ZURICH S.A.

PROCURADOR: SANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ

APELADO: AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL S.A., SERAC AND LAUPA S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ELOISA PRIETO PALOMEQUE

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

El Magistrado ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ENTIDAD ASEGURADORA ZURICH S.A. representada por la Procuradora Sra. García- Valenzuela Pérez y de otra, como apelada demandante SERAC & LAUPA S.L. representada por la Procuradora Sra. Prieto Palomeque y como apelada demandada incomparecida AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, en fecha 29 de octubre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Begoña Lluva Rivera en nombre y representación de la entidad Serac & Laupa S.L., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 5.708,55 euros, más los intereses correspondientes, con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO.- Por la parte demandada ENTIDAD ASEGURADORA ZURICH S.A. se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre , modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que puede haberse acreditado que el vehículo permaneció en el taller un total de veinticinco días hasta que fue recogido por su propietario, sin embargo, lo que no se ha justificado por la actora, es que para la reparación de los daños fuera necesario emplear más de dos días, tal y como consta en el presupuesto de la reparación efectivamente realizada ( ocho horas y media de mano de obra ) y tal y como se reconoció expresamente por el representante del Taller. Ello implica que no pueda repercutirse frente a esta parte la mera dilación en la recogida del vehículo cuando no se ha acreditado una relación causal entre los daños sufridos y reparados y el tiempo total de estancia del vehículo en el Taller. Se efectúa por la parte actora reclamación por el alquiler de un vehículo de sustitución alegándose que el mismo se precisaba para cumplir unos servicios diarios contratados con su cliente, la entidad BARLOWORLD LOGÍSTICA SAU, pero no se acredita la necesidad de disponer de un vehículo para realizar tales trabajos y a la vez, probar que los mismos no se podían llevar a cabo con ningún otro vehículo de los que pudiera ser titular la Empresa. Además en ningún caso la reclamación podría exceder de 17 días resultado de descontar del total de 25 reclamados los dos días semanales de descanso. Finalmente procedería en igual caso descontar de la reclamación el importe del IVA incluido en la factura toda vez que al tratarse la demandante de una Sociedad, dicho concepto no supone un verdadero gasto al compensarse los IVAS repercutidos con los soportados en su contabilidad, suponiendo su reclamación un enriquecimiento injusto evidente. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra según lo expuesto.

TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe estimarse que a tenor de la prueba documental aportada por la parte actora, queda suficiente constancia de que el vehículo siniestrado estaba ciertamente vinculado a la empresa, y consta de igual forma el tiempo de estancia en el taller de dicho vehículo para su reparación, en el periodo de 5 de Julio de 2008 a 30 de Julio del mismo año. Quedando acreditada también la necesidad de adquirir dicho vehículo de sustitución, puesto que la actora prestaba servicios para la Entidad BARLOWORLD LOGÍSTICA, según se desprende del documento nº 9 de la demanda, para cuyo servicio y específicamente era preciso tener trampilla elevadora. Del mismo modo, el doc. nº 4 en el cual consta la reparación del camión, fue debidamente ratificado por el representante legal del Taller donde se efectuó, quién ratificó también que el tiempo de estancia del vehículo en el Taller lo fue por 25 días, sin que por el contrario se halla acreditado a este respecto la mediación de retrasos indebidos, ni por el Taller en la asunción de la reparación, ni por la actora, en la recogida del vehículo tras su reparación. Debiéndose además tenerse en cuenta a este respecto que el tiempo para la reparación, no puede circunscribirse a los dos días que alega la apelante, dado que los daños en la trampilla cuya reparación suponía dos días según la pericial, son los de menor entidad, quedando aparte la reparación en los daños sufridos en el camión, que eran más importantes. Debe decaer también el motivo de impugnación basado en la imposibilidad de reclamación del vehículo de sustitución por los días no laborables, dado, por un lado la aportación del doc. nº 9 por la actora, que acredita la necesidad del vehículo para realizar los encargos a la sociedad BARLOWORLD LOGÍSTICA SAU, y por otro el hecho de que el alquiler de vehículo se realiza por un periodo concreto de tiempo, sin que pueda en este caso, separarse efectivamente los días laborables de los festivos.

Por último, en relación al IVA de las facturas reclamadas, debe señalarse, que dicha cuestión es atinente al organismo administrativo competente en la materia, pudiendo dirigirse en su caso la parte apelante al mismo, si considera que se ha realizado por la parte actora actuación irregular en dicha materia.

En consecuencia, procede la desestimación en su integridad del recurso planteado, y con ello la confirmación de todos los pronunciamientos de la resolución de instancia.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC , procede imponer las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por ENTIDAD ASEGURADORA ZURICH S.A. representada por la Sra. Procuradora Dña. Alejandra García Valenzuela Pérez contra Sentencia de fecha 29 de Octubre de 2010 dictada por el Ilmo. Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba en autos de Juicio Verbal nº 653/10 promovidos a instancia de SERAC & LAUPA S.L. representada por la Sra. Procuradora Dña. Eloisa Prieto Palomeque contra la ya citada parte y contra AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artº. 477.2.3 º y 3 LEC , y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DA. 16ª LEC en relación con el artº. 469 LEC .

Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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