Última revisión
30/11/2017
Sentencia CIVIL Nº 613/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1661/2015 de 16 de Noviembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 613/2017
Núm. Cendoj: 28079110012017100580
Núm. Ecli: ES:TS:2017:4063
Núm. Roj: STS 4063:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 16 de noviembre de 2017
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 359/2014 por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 361/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador don José Alfonso Lozano Vélez de Mendizábal en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Ana Llorens Pardo en calidad de recurrente y el procurador don Pedro A. Chárlez Landívar en nombre y representación de don Raimundo y de doña Lourdes , en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Antecedentes
«a) Declarar a BBVA como responsable del vicio/error del consentimiento en el Demandante para la adquisición de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski, declarándose que BBVA ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servidos de inversión declarado la Nulidad Radical de la Orden de Compra de las AFSE con Código ISIN número NUM000 por importe de 180.000,00€ de fecha 22.06.2007, condenando a la entidad a la adquisición de los títulos y a la devolución al Demandante del nominal de las inversiones por un total de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €) más los intereses legales desde la fecha de las suscripciones, e incrementado en dos puntos desde la Sentencia hasta el completo pago, más las costas judiciales.
»b) Subsidiariamente a lo anterior, se declare que BBVA ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servicios de inversión y depositario de valores, infringiendo la buena fe contractual, así como la normativa del Mercado de Valores de aplicación, y se condene a BBVA a indemnizar al Demandante, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su negligente actuar, que se corresponden con la pérdida de valor de los productos según Valor de Mercado actual, equivalente a la suma de CIENTO TRECE MIL EUROS (113.000,00€), o la que correspondiere según su valor en Ejecución de Sentencia, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción, e incrementado en dos puntos desde la Sentencia hasta el completo pago.
»c) Se condene en ambos casos a las Costas del procedimiento a BBVA».
«I. Se estime la excepción de falta de legitimación pasiva con los efectos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, acordando el sobreseimiento del proceso sin entrar a conocer del fondo.
»II. Subsidiariamente, si no se adoptara resolución en la audiencia previa en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva por estimarse que su acordará en sentencia, se estime la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, con los efectos previstos en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
»III. Subsidiariamente, se declare caducada la acción interpuesta de contrario, acordando el sobreseimiento y archivo del procedimiento.
»IV. Subsidiariamente respecto a los tres anteriores, desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada de la totalidad de los pedimentos de la misma.
»Todo ello, con cuanto demás proceda en Derecho y con expresa condena en costas a la parte actora».
«Estimo la demanda interpuesta por Raimundo y Lourdes frente a BBVA S.A. y con declaración del incumplimiento contractual de la demandada por defectuosa información en la compra de aportaciones financieras subordinadas de Eroski condeno a la demandada a que indemnice y pague a los actores la cantidad de CIENTO TRECE MIL EUROS (113.000 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, y con imposición de costas a la demandada».
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya S.A., representado por el Procurador Sr. Lozano Vélez de Mendizábal, contra la Sentencia 135/2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza el 19 de septiembre de 2014 en el Procedimiento Ordinario 361/2014, confirmamos la expresada resolución, con imposición de costas a la parte apelante, y pérdida del depósito constituido para recurrir».
Fundamentos
Tras la constatación de una pérdida significativa de la inversión realizada, el 8 de abril de 2014, los clientes formularon la demanda que dio inicio al presente procedimiento. En dicha demanda se solicitaba, de forma principal, la nulidad de la orden de compra por error vicio en el consentimiento prestado con la consiguiente devolución del importe nominal de la inversión realizada, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción, con el incremento de dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, más el abono de las costas judiciales. De forma subsidiaria, se solicitaba la declaración de responsabilidad contractual de la entidad bancaria por incumplimiento de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad y deber de información, con la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios sufridos que se correspondían a una pérdida del valor de la inversión, según mercado actual, equivalente a 113.000 €.
El BBVA, aquí recurrente, se opuso a la demanda, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y la caducidad de la acción.
Por auto, de 24 de marzo de 2015, la Audiencia denegó dicha petición de complemento de la sentencia. Entre otros extremos, declaró:
«[...] En el supuesto que nos ocupa, se solicita una modificación en cuanto que se afirma que la Sentencia omite pronunciarse sobre las pretensiones impugnatorias formuladas por el BBVA.
»Sin embargo, comprobamos que no existe omisión alguna, toda vez que, de entrada, la resolución cuyo complemento se solicita se remite en su fundamentación jurídica a la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, puesto que ratifica la misma y considera reproducidos los fundamentos jurídicos de la misma.
»[...]En nuestro caso nos remitimos a que la actora debía de ser indemnizada en el daño causado conforme a lo alegado y probado en los informes periciales, según reflejaba la sentencia de primera instancia, que cuantifica la indemnización en 113.000 euros. Referimos que la falta de información constituida un incumplimiento contractual y título de imputación de la responsabilidad de daños causados, según la STS 30 de diciembre de 2014 . No existe, por lo tanto, la omisión alegada y, por ende, no ha lugar a completar ni a subsanar la resolución dictada».
En dicho motivo, denuncia la infracción de los arts. 1101 , 1106 y 1107 del Código Civil , al haber determinado la sentencia recurrida el daño indemnizable sin descontar los cupones cobrados por los demandantes. Argumenta que en la liquidación del daño indemnizable debe computarse la eventual obtención de ventaja por parte del acreedor ( sentencia 301/2008, de 8 de mayo ), y que el resarcimiento tiene por finalidad retornar el patrimonio afectado a la situación en que se encontraría de no haber mediado incumplimiento alguno, sin procurar una ganancia o enriquecimiento injustificado al perjudicado ( sentencias 552/2011, de 17 de junio y 326/2011, de 9 de mayo ).
Esta sala, en la sentencia 301/2008, de 5 de mayo , ya declaró que la aplicación de la regla «
Por su parte, la STS 754/2014, de 30 de diciembre , en aplicación de esta misma regla o criterio, y con relación al incumplimiento contractual como título de imputación de la responsabilidad de la entidad bancaria, por los daños sufridos por los clientes en una adquisición de participaciones preferentes, declaró que «el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes».
En consecuencia, la estimación del recurso comporta que modifiquemos la sentencia de apelación en el sentido de descontar de la indemnización de daños y perjuicios declarada, el importe de los rendimientos obtenidos por los demandantes.
En dicho motivo, el recurrente, al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ( art. 24 CE ), denuncia el error patente en la valoración de la prueba documental, en el sentido de que los demandantes sólo desembolsaron 166.250 €.
La vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE , requiere que se justifique, aparte de la concreción de la lesión del derecho fundamental que se trate, que se hayan agotado los remedios procesales para evitar dicha lesión, y que se haya denunciado oportunamente la vulneración del derecho fundamental en cuanto hubo ocasión procesal para ello ( art. 469.2 LEC ).
En el presente caso, el recurrente plantea por primera vez la cuestión alegada en el recurso de apelación, en particular en el motivo segundo del recurso (apartado 2.3), cuando de forma subsidiaria señala la necesidad de atender el valor realmente desembolsado por las demandantes. Por lo que dicho planteamiento constituye una cuestión nueva.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma. Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
