Sentencia CIVIL Nº 613/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 613/2020, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 524/2020 de 24 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 613/2020

Núm. Cendoj: 21041370022020100649

Núm. Ecli: ES:APH:2020:944

Núm. Roj: SAP H 944/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda (Civil)
RECURSO: APELACIÓN CIVIL 524/20
Proc. Origen: Modificación de Medidas 355/2018
Juzgado Origen : Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000
SENTENCIA NUM 613
Ilmos. Sres.:
Magistrados
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia
del Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria ha visto en grado de apelación el procedimiento de modificación
de medidas núm. 355/2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION000 , en virtud de recurso
interpuesto por Don Juan Pablo , representado por la Procuradora sra. Ramírez Martín y asistido por el Letrado
sr. Pérez Madrid; siendo parte apelada Doña Begoña , representada por el Procurador sr. Ruiz Ruiz y asistido
por el Letrado sr. Pérez Camacho.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto que no se opongan a los que siguen.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 06 de marzo de 2019 se dictó sentencia cuya parte dispositiva se expresa como sigue: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Juan Pablo representado por el Procurador doña Purificación García Espina contra Begoña representada por el procurador don Luis Díaz Ramírez debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar a modificar parcialmente las medidas adoptadas en la sentencia de este Juzgado de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por este Juzgado en los autos núm. 615/12 de divorcio contencioso, en el sentido siguiente: Se reduce la pensión de alimentos de Clemente hasta trescientos euros al mes.No se suprime la pensión compensatoria a favor de Begoña .

No procede imponer las costas a ninguna de las partes.'

TERCERO.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por el sr. Juan Pablo que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a las partes contrarias, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución, previa deliberación y votación.

Fundamentos


PRIMERO.- A). Se alega como fundamento del recurso: 1º. Infracción de la regulación del CC en materia de alimentos a los hijos menores y su adecuación a los medios del alimentante y de la jurisprudencia aplicable al haber cambiado las circunstancias tenidas en cuenta para establecer la pensión, en el sentido de que cuando se fijó tenía ingresos fijos de 1.100/1.200 euros mensuales, hasta que fue despedido en diciembre de 2015, pasando a cobrar la prestación de desempleo ascendente a 750 euros, que actualmente está agotada, teniendo como ingresos desde entonces la ayuda de 426 euros, que complementa con algunos ingresos procedentes de trabajos esporádicos que realiza como albañil que no le permiten atender la pensión del hijo que se fijó en 400 euros mensuales y la compensatoria de la madre de 150 euros/mes y sus propias necesidades, por ello abona aproximadamente la mitad de las pensiones que le corresponden, lo que ha conllevado la interposición de una demanda de ejecución de título judicial.

La sentencia pese a mantener que ha existido una merma de ingresos, ha considerado que el cambio no ha sido importante por haber abonado el seguro de los vehículos de la familia y las reparaciones de los mismos, además de dar dinero a sus hijos mayores que son independientes, asumiendo gastos que no le corresponden, cuando ello no es exactamente así, ha abonado seguros de manera fraccionada y no atiende gastos de sus hijos mayores de manera regular. También mantiene la juzgadora que tiene un potro y que no cree que sus gastos sean de 30 euros mensuales, cuando es así por cuando que el potro se lo regaló un amigo para que lo domara, pudiendo dejarlo en la finca de aquel pagando solamente dicha cantidad mensual por tenerlo allí.

Lo cierto es que su situación económica ha cambiado y por ello debe reducirse la pensión del hijo hasta 200 euros mensuales y no a 300 euros que establece la sentencia.

2º. La pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio por diez años y 150 euros/mes, debe suprimirse al estar la esposa en mejores condiciones que cuando se fijó en 2013, trabaja de costurera y tiene una ayuda fija de 455 euros todos los meses para mayores de 55 años hasta la jubilación, por lo que tiene una estabilidad de ingresos sin tener que trabajar. Sin embargo la sentencia estima que la sra. Begoña no ha venido a mejor fortuna desde que se divorció en 2013, a pesar de que entonces tenía ingresos esporádicos y ahora son fijos hasta que se jubile, por contra el recurrente ha pasado de tener ingresos fijos a la situación antes descrita, por lo tanto la pensión compensatoria debe extinguirse.

B). El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto en el sentido de que las condiciones conómicas del progenitor han cambiado hasta el punto que pide la reducción de la pensión de alimenos del hijo menor a la cantidad de 250 euros mensuales, como ya expuso en el juicio.

C). La progenitora, también parte apelada, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia por sus fundamentos.



SEGUNDO.- La legislación permite la modificación de las medidas adoptadas en los procedimientos matrimoniales cuando hayan cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción ( arts. 90 y 91 del Código Civil y 775 de la LEC).

A este respecto procede traer a colación la tesis mayoritaria respecto a la modificación de medidas de separación o divorcio, adoptada en numerosas sentencias de esta Sala, en el sentido de que se procederá a la modificación de las medidas adoptadas, siempre que se produzca una alteración, pero no cualquiera, sino que esta ha de ser sustancial, importante, trascendente, en definitiva una modificación de la realidad que sirvió de base para su fijación que conlleva la necesidad de adecuarse a la actual situación por razones de equidad y justicia, con ello el legislador ha tratado de evitar que cualquier alteración mínima sea suficiente para justificar un cambio en las medidas establecidas, que seria contrario a los principios que ha de regir esa nueva situación, que debe basarse en la regularidad y permanencia, evitando que cualquier alteración mínima sirva de fundamento para que se intente modificarlas provocando intranquilidad y conflictos a las partes, incluido a los hijos.

La prueba practicada ha puesto de manifiesto que efectivamente al tiempo de las sentencia de divorcio en 2013 el progenitor tenía trabajo fijo de albañil cobrando una media de 1.200 euros mensuales, así lo han admitido ambas parte en el acto de la vista. Mientras que la madre trabajaba en la campaña agrícola de frutos rojos en el almacén con una media de 800 euros mensuales cuando trabajaba continuadamente, lo que no siempre era así, dependiendo de las necesidades de la campaña, además de cobrar el paro cuando le correspondía, a la par que hacía algunos trabajos esporádicos de costura.

Teniendo en cuenta esas condiciones se fijó una pensión de alimentos para el único hijo que todavía era menor de edad de 400 euros al mes y otra compensatoria de 150 euros mensuales durante diez años, a la vista de la duración del matrimonio, la edad de la esposa (50 años) y sus escasos ingresos.

Actualmente aquellas circunstancias económicas del progenitor han cambiado, fue despedido a finales de 2015, cuestión esta no controvertida, ingresando desde entonces la prestación de desempleo (750 euros/ mes), que se agotó, pasando luego a cobrar el subsidio de 430 euros mensuales, que complementa según declaró en el juicio con trabajos esporádicos que le salen de albañilería o en el campo, por lo que sus ingresos se sitúan de media en unos 800 euros al mes, según declara el sr. Juan Pablo , lo que parece se corrobora con las manifestaciones de sus hijos Clemente y Ricardo . El progenitor reconoce que pagó los seguros de los vehículos de la familia (el suyo y los de sus hijos mayores), el mantenimiento referido al cambio de aceite y alguna reparación ocasional. Vive en casa de su madre, no paga alquiler, aunque ayuda en la manutención y abona la mitad de los suministros.

La sra. Begoña trabaja actualmente como costurera según declaró en la vista, actividad que dice no ser continuada ganando una cantidad que no siempre es fija, pues depende de las horas que dedique a la costura, sobre unos 400 euros al mes, según declaró en el juicio, además de cobrar ahora un subsidio de mayores de 55 años de 430 euros, que cree que tendrá hasta que se jubile, ahora no trabaja en el campo como antes debido a su edad, lo que corroboró su hijo Ricardo que declaró como testigo en el mismo acto.

A la vista de lo acreditado la situación del progenitor ha empeorado respecto de la que tenía cuando se fijaron las pensiones de alimentos de su hijo menor y la compensatoria. Por el contrario la situación de la esposa es equiparable a la que tenía cuando se divorciaron.

Por lo expuesto entendemos que la pensión de alimentos del hijo es alta, para el volumen de ingresos que tiene el padre, por lo que la pensión de alimentos se fija en 200 euros, manteniendo la compensatoria de la esposa al tratarse de una pensión de escasa cuantía, además de que la situación económica de la esposa no ha mejorado en el sentido que mantiene el recurrente.



TERCERO.- Por todo lo antes expuesto procede la estimación parcial del recurso y la revocación en parte de la sentencia en el sentido de fijar la pensión de alimentos del hijo en la cantidad de 200 euros al mes, que tendrá virtualidad a partir del próximo mes de octubre que será el primero que transcurra por entero desde el dictado de esta resolución, permaneciendo en lo demás inalterado el contenido de la sentencia apelada.

Las costas de esta instancia no se imponen a ninguna de las partes al haberse estimado en parte el recurso ( arts. 394 y 398 LEC).

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por DON Juan Pablo , contra la sentencia dictada el 06 de septiembre de 2019, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 , en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y REVOCARLAPARCIALMENTE, en el sentido de fijar la pensión de alimentos del hijo menor de edad (llamado Clemente ) en la cantidad de 200 euros al mes, que tendrá virtualidad a partir del próximo mes de octubre que será el primero que transcurra por entero desde el dictado de esta resolución, permaneciendo en lo demás inalterado el contenido de la sentencia apelada.

Las costas de esta instancia no se imponen a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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