Sentencia CIVIL Nº 613/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 613/2020, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 1109/2019 de 01 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS

Nº de sentencia: 613/2020

Núm. Cendoj: 43148370012020100581

Núm. Ecli: ES:APT:2020:1344

Núm. Roj: SAP T 1344/2020


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120188013769
Recurso de apelación 1109/2019 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Filiación 96/2018
SENTENCIA Nº 613/2020
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Raquel Marchante Castellanos
En Tarragona a uno de octubre 2020
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto
el recurso de apelación nº 1109/2019 interpuesto contra la sentencia de 26 de junio de 2019, recaído en el
Procedimiento de Filiación nº 96/2018, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000
interpuesto por doña Tamara como apelante-demandada y al que se opone don Pedro Enrique . Interviene
el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida señala en su parte dispositiva lo siguiente: 'Estimo la demanda interpuesta Pedro Enrique contra Tamara y, en consecuencia, declaro que Victoria es hija de Pedro Enrique .

La determinación de filiación paterna conllevará la adopción del apellido paterno en el orden que acuerden las partes o, en su defecto, en el que determine el encargado delRegistro Civil.

Con condena en costas.

Líbrese oficio al Registro Civil para inscribir la filiación paterna.'

SEGUNDO.- Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de Apelación por doña Tamara , al cual se ha opuesto don Pedro Enrique y el Ministerio Fiscal , en base a los argumentos que se recogen en su respectivos escritos de apelación y oposición.

Se designó ponente a la Magistrada Doña Raquel Marchante Castellanos

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes .

1.- Por don Pedro Enrique se interpuso demanda de determinación de la filiación no matrimonial así como de medias paterno filiales, en la que se solicitaba que se declarase la filiación no matrimonial de la menor Victoria inscrita como hija de Tamara y se inscribiese como progenitor de la misma a don Pedro Enrique , y que en base a ello se fijase la patria potestad compartida de ambos progenitores, que se atribuya la guarda y custodia a la madre y se señale un régimen de visitas en favor del padre, durante los primeros tres meses a partir del primer contacto entre padre e hija, de una tarde a la semana, y una vez transcurrido ese periodo transitorio, los de fines de semana alternos y mitad de las vacaciones de Navidad Semana Santa y verano. Así mismo solicita se establezca como pensión de alimentos a pagar por el Sr. Pedro Enrique la cantidad de 120 euros al mes, más la mitad del importe de los gastos extrordinarios, entendiendo por tales las actividades extraescolares que realice la menor con el común acuerdo de los progenitores y los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social La demandada, Sra. Tamara , contesta a la demanda y se opone a las pretensiones del actor. Con respecto a la acción de Filiación, señala que no procede la misma pues no puede determinar que el padre de la menor sea el actor sin la existencia de una prueba biològica dado que en esa època mantuvo relaciones con otros hombres. Pide, para el caso de que se determinara que el Sr. Pedro Enrique es el padre de la menor, que se establezca la patria potestad compartida, que se conceda la guarda y custodia a la Sra. Tamara y que se señale un régimen de visitas en favor del padre de forma progresiva durante el primer año, y que se fije como pensión de alimentos la cantidad de 300 euros.

El Ministerio Fiscal se contesta a la demanda y se solicita que se dicte sentencia de conformidad con el resultado de la prueba.

2.- La sentencia declara que el Sr. Pedro Enrique es el padre de Victoria , acordando la inscripción de la filiación paterna en el Registro Civil.

No se adopta ninguna medida, ya que la parte actora en el acto del juico desiste de la acción de medidas paterno filiales a lo que no se opone la parte demandada ni el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- Motivo de apelación.- Decisión de esta Sala 1.- La parte recurrente alega que no procede la imposción de las costas por temeridad a la parte demandada, puesto que ha habido una estimación parcial de las pretensiones del actor, ya que fueron dos las peticiones ejercitadas aun cuando el mismo disistó de la de medidas paterno filiales en el acto del juicio. Además se señala que la demandada no se había opuesto a la acción de filiación entablada por el actor, y que no cabía el allanamiento de la misma pues el objeto del procedimiento, en cuanto a la filiación, es indisponible por las partes, sino que solo había alegado que no sabia si el actor podia ser el padre.

A esta petición se opone tanto el Sr. Pedro Enrique como el Ministerio Fiscal que piden que mantenga la condena en costas de la parte demandada efectuada en la sentencia de Primera Instancia.

El artículo 394 de la LEC, señala que se impondran las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimades, salvo que haya dudas de hecho o de derecho. De igual modo establece que en el caso de estimación parcial de la demanda no se impondrán el pago de las costas, y por ultimo hace referencia a la imposición de las costas por temeridad y mala fe.

En los procesos de família no existe una regulación especial en materia de costas, con lo que debe acudirse al régimen general señalado en el artículo 394 de la LEC.

Procede la confimación de la sentencia de instancia en cuanto a la condena en costas de la demandada, dado que se ha producido una estimación íntegra de la demanda, al haber desistida parte demandante de la petición de fijación de medidas paterno filiales en el acto de la vista, a lo que no se había opuesto la parte demandada.

Por lo cual, se desestima el recurso de Apelación presentado.



TERCERO.- Régimen de costas .

Al desestimarse el recurso se imponen el pago de las costas a la recurrente, en base a lo señalado en el art.

398.1 LEC.

Fallo

El Tribunal decide: 1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por doña Tamara frente a la sentencia de 26 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 , en el procedimiento de Filiación nº 96/2018, la cual se confirma.

2.- Se imponen el pago de costas del recurso a la parte recurrente.

Con pérdida del depósito constituido, en su caso.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art.

469- 477 Disposición Adicional 16ª LEC), y se interpondrá en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Firme esta resolución, devuelvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de la misma
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