Última revisión
15/10/2008
Sentencia Civil Nº 614/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 80/2008 de 15 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 614/2008
Núm. Cendoj: 08019370182008100471
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 80/2008
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 538/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 GAVÀ
S E N T E N C I A Núm. 614/2008
Ilmos. Sres.
Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 538/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà a instancias de Dª. Marcelina , contra D. Héctor ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Miriam Barahona Fernández, en nombre y representación de Dª. Marcelina acuerdo modificar la sentencia de fecha 20 de septiembre de 1999 en el pacto sexto relativo a la pensión de alimentos a favor del hijo, estableciéndose el siguiente: Dª. Marcelina deberá contribuir a los alimentos de su hijo Héctor en la suma de CIEN EUROS MENSUALES, pagaderos mensualmente entro los días uno y cinco de cada mes, en la cuenta de D. Héctor , en la que venía abonando la anterior, cantidad que se revisará anualmente con arreglo a los índices del IPC que publica el INE u organismo que lo sustituya, sirviendo como fecha para la revisión anual la de la firmeza de la presente resolución. Todo ello sin que proceda pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2008..
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el pronunciamiento de la sentencia que reduce la pensión de alimentos del hijo común de 125.000 de las antiguas pesetas, que se fijaron en sentencia de 1999 a 100 euros, se alza la parte apelada solicitando que la pensión que se establezca ascienda a 300 euros. Existe por tanto conformidad entre ambas partes litigantes en que se ha producido una sustancial modificación de las circunstancias económicas de la actora, que justifica la reducción, también sustancial, de la pensión de alimentos establecida en su día a favor del hijo común, centrándose la disconformidad en el importe al que debe ascender dicha pensión: el demandado reclama la suma de 300 euros, mientras que la actora, pese a ofrecer en la demanda inicial la suma de 50 euros, se conforma ahora con la cantidad de 100 euros establecida en la sentencia.
Debe examinarse en consecuencia la situación económica actual de los litigantes para determinar una pensión de alimentos que resulte proporcional conforme ordena el artículo 267 del Codi de Familia. Ha quedado acreditado que la actora trabaja en la residencia desde agosto de 2003; que le dieron la baja por una intervención en abril de 2007, situación que sin embargo no puede calificarse de definitiva ni permanente en el tiempo, o cuando menos no ha sido acreditado. Cuando trabaja percibe unos 850 euros al mes, cantidad de la que debe partirse para fijar la pensión de alimentos. Por el contrario el demandado percibe un subsidio de 399 euros mensuales. No se han aportado ni acreditado los gastos del menor, por lo que debe estarse a los gastos ordinarios de cualquier menor sin que consten necesidades específicas o especiales. En tales circunstancias la cantidad de 100 euros, que constituye una suma inferior a lo que esta Sala ha venido en denominar mínimo vital, se estima insuficiente para contribuir a cubrir las necesidades básicas del menor, atendida la situación económica del progenitor custodio, estimando mas adecuada y ajustada a las circunstancias del caso, la suma de 180 euros que la madre deberá abonar al padre en los mismos términos y forma que los establecidos en la sentencia apelada, todo ello teniendo en cuenta que la obligación de alimentar a los hijos viene configurada como una obligación de Derecho Natural, que deriva directamente de la filiación y que es de inexcusable cumplimiento, debiendo entenderse además en un sentido amplio cuando se trata de hijos menores de edad (art. 143 del CdF ). Procede en consecuencia la estimación parcial de la demanda incrementando la cantidad que en concepto de alimentos se ha establecido en la sentencia apelada de 100 a 180 euros mensuales.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC siendo la estimación parcial, no se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Héctor contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gavà en los autos de Modificación de Medidas nº 538/2006 de los que dimana el presente rollo, debemos SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, ACORDANDO que la pensión de alimentos que Dª. Marcelina , debe abonar al apelante para el hijo común asciende a la suma de 180 euros mensuales que deberá abonar en la forma, términos y con las actualizaciones establecidas en la sentencia apelada y desde la fecha de la misma, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

