Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 614/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 241/2018 de 03 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 614/2018
Núm. Cendoj: 30030370042018100655
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2280
Núm. Roj: SAP MU 2280/2018
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00614/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2016 0020387
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0001660 /2016
Recurrente: Raúl
Procurador: JOSE MARIA MOLINA MOLINA
Abogado: MARIA CONCEPCION MENDEZ MARTINEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, María Consuelo
Procurador: , MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ
Abogado: , JAVIER CEGARRA ALEMAN
Rollo Apelación Civil nº: 241/2018
Ilmos. Sres.
Do n Carlos Moreno Millán.
Presidente
Do n Francisco José Carrillo Vinader
do n juan antonio jover coy
Magistrados
SENTENCIA Nº 614
En la ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil dieciocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Procedimiento de Modificación de Medidas que con el número 1660/2016 se han tramitado en el
Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y apelante, Don Raúl representado por
el Procurador Sr. Molina Molina y dirigido por la Letrada Sra. Méndez Martínez; y como parte demandada
y apelada, Dña. María Consuelo , representada por la Procuradora Sra. Martínez Méndez y dirigida por el
Letrado Sr. Cegarra Alemán. Es parte el Mº Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno
Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 27 diciembre 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: ' Se acuerda la desestimación de la demanda de modificación de medidas formulada por D. Raúl , representado por el procurador sr José María Molina Molina y de otra, como demandada, Dña María Consuelo , representada por el Procurador Sra, María Nieves Martínez Mendez, y en su virtud se acuerda, la modificación de la sentencia de separación de fecha 8 de Noviembre de 2004 y posterior sentencia de divorcio dictada en autos 345/2007, estableciéndose: a) Como régimen de guarda y custodia para el hijo menor el régimen de Guarda y Custodia compartida por períodos de un mes con cada progenitor durante los cuales el hijo tendrá un régimen de visitas y estancias libres con el otro progenitor no custodio en ese momento.
b) Se establece la obligación del padre de abono de una pensión de alimentos a favor de su hijo de 150 euros mensuales que deberá abonar en la cuenta que designe la madre entre los días 1 a 5 de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
c) Se mantiene a la madre junto con el menor, en el uso del domicilio conyugal, abonándose al 50% por ambos progenitores los gastos referentes a la propiedad como, comunidad de propietarios, IBI, contribución y préstamo hipotecario, y por cuenta de quien lo usa los gastos relativos a los consumos de luz, agua, o cualesquiera otros consumos del inmueble Se mantienen el resto de las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 8 de Noviembre de 2004 y posterior sentencia de divorcio dictada en autos 345/2007 en iguales términos que fueron dictadas.l No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en infracción procesal y error en la valoración de la prueba, solicitando prueba testifical. Se dio traslado a la otra parte y al Mº Fiscal que se opusieron al mismo.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 241/18. Por auto de 19 septiembre 2018 se admitió la prueba propuesta y se acordó para su práctica el día 2 Octubre 2018 en cuyo acto la parte recurrente solicitó la supresión de la pensión de alimentos y del régimen de custodia compartida dada la mayoría de edad del hijo. El Mº Fiscal interesó también la supresión de la pensión de alimentos y de la custodia compartida.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por la parte actora Don Raúl , al amparo de lo dispuesto en el artículo 775 LEC, contra la demandada Doña María Consuelo tendente a que le conceda en exclusiva la medida de custodia del hijo común Artemio - entonces menor de edad- nacido el día NUM000 2000, que le fue atribuida a la madre en las precedentes sentencias de separación matrimonial de 8 noviembre 2004 y de divorcio del año 2007, por concurrir en la actualidad una alteración sustancial de las circunstancias que en aquel momento determinaron su adopción.
La sentencia de instancia, con fundamento en el superior interés del menor, se había pronunciado a favor del modelo de custodia compartida atendiendo asimismo al criterio del Mº Fiscal y a la pretensión de la demandada. Acuerda por tanto el establecimiento de tal régimen de custodia por períodos alternos de un mes y fija con cargo al progenitor paterno el abono de una pensión de alimentos por importe de 150 € al mes, manteniendo a la progenitora materna en el uso de la vivienda familiar de naturaleza ganancial.
La mencionada parte demandante muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acuerde la atribución al mismo de la medida de custodia del hijo y la fijación de una pensión de alimentos con cargo a la progenitora materna.
Se alegan los siguientes motivos de apelación: (i)la existencia de hechos nuevos consistentes en el posterior escrito del hijo manifestando su deseo de vivir con su padre en cuya compañía permanece. (ii) infracción de normas procesales; (iii) errónea valoración de la prueba y finalmente (iv) la falta de los requisitos que señala la jurispruedencia para el establecimiento del modelo de custodia compartida.
Tras la práctica en esta fase de la apelación de la declaración del hijo común Artemio mayor de edad en la actualidad, solicitada expresamente por dicha parte recurrente, su dirección letrada solicitó que se dejara sin efecto la pensión alimenticia al quedar extinguido el modelo de custodia compartida como consecuencia de la mayoría de edad el hijo.
SEGUNDO.- Hemos de tener en cuenta que en la actualidad ese hijo común nacido con fecha NUM000 2000 ha adquirido la mayoría de edad y por tanto ello ha determinado un cambio total de los hechos y fundamentos jurídicos que en aquél momento motivaron las pretensiones de una y otra parte litigante que se centraban básicamente en el modelo de custodia. Ahora el objeto del proceso ha quedado concretado sólo en la adopción de otras medidas diferentes en relación con dicho descendiente. La parte recurrente interesó únicamente que quedara sin efecto la referida medida alimenticia fijada con cargo al progenitor paterno con la consiguiente supresión del régimen de custodia compartida. Por otro lado no se pronunció en cambio con respecto al pago de pensión de alimentos con cargo a la progenitora materna, y tampoco sobre el uso de la vivienda familiar. Por tanto aquélla primera pretensión es la única a resolver por este Tribunal.
TERCERO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos y expresamente con valoración de las pretensiones formuladas en el acto de la vista, tras la práctica del testimonio del hijo común, que en efecto asiste razón a la parte recurrente en la única pretensión planteada relativa a la extinción de la pensión de alimentos derivada del modelo de custodia compartida que ha quedado sin efecto como consecuencia de la mayoría de edad del hijo.
Por tanto no se realiza pronunciamiento alguno sobre régimen de visitas por cuanto dicho hijo goza en la actualidad de plena autonomía y disponibilidad con respecto a su relación con uno y otro progenitor.
Por otro lado no se efectúa pronunciamiento alguno acerca del establecimiento de una posible pensión alimenticia con cargo a la progenitora materna al no existir petición expresa en tal sentido de la parte recurrente.
Finalmente y por idénticos motivos tampoco se efectúa pronunciamiento alguno acerca del uso de la vivienda familiar, cuyo debate en su caso, como informó el Mº Fiscal, quedaría residenciado en el marco del procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial.
Procede en consecuencia la estimación del presente recurso concretado en la supresión de la pensión de alimentos en los términos mencionados.
CUARTO.- Dicha estimación del recurso conlleva que no se efectúe declaración sobre las costas de esta alzada. ( art 398 LEC).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Molina Molina en representación de Don Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia en el Procedimiento de Modificación de Medidas nº 1660/16, debemos REVOCAR la misma, declarando como consecuencia de la mayoría de edad del hijo común Artemio , la supresión de la medida de custodia compartida y de la pensión de alimentos fijadas en la sentencia de instancia, con CONFIRMACIÓN de los demás pronunciamientos, sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir al ser estimado el recurso.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra ésta cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en los términos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº.
479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1, 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos
