Sentencia CIVIL Nº 614/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 614/2019, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 517/2019 de 11 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: VILA DUPLA, AURELIO HERMINIO

Nº de sentencia: 614/2019

Núm. Cendoj: 31201370032019100609

Núm. Ecli: ES:APNA:2019:1130

Núm. Roj: SAP NA 1130:2019


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000614/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 11 de diciembre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 517/2019, derivado del Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 196/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, el demandante, D. Abelardo,representado por el Procurador D. Carlos Caireta Ruiz y asistido por el Letrado D. José Manuel Baeza Calleja; parte apelada, el demandado, D. Armando,representado por la Procuradora Dª Susana Laplaza Aysa y asistido por el Letrado D. Aitor Tapias Prieto.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de febrero del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 196/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Abelardo contra D. Armando, absuelvo a este de todos los pedimentos de la demanda. Que desestimando íntegramente la reconvención formulada por D. Armando contra D. Abelardo, absuelvo a este de todos los pedimentos de la reconvención. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Abelardo.

CUARTO.-La parte apelada, D. Armando, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 517/2019, habiéndose señalado el día 24 de octubre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- a)La presente apelación trae causa de la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad presentada por el Sr. Abelardo, propietario de una casa situada en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Santacara contra el Sr. Armando, en la que solicita se declare resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda del piso NUM001 de la citada casa y se condene al demandado a desalojarla y pagar la cantidad de 900 euros correspondiente a rentas impagadas, así como las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y durante la tramitación del procedimiento.

En apoyo de esta pretensión alegaba, por un lado, haber arrendado el día 15 de marzo de 2018 la citada vivienda al demandado por una renta de 300 euros, aunque no llegó a firmarse el contrato, entregando ese día 150 euros como pago del alquiler de la segunda quincena de marzo y otros 300 euros de fianza; por otro, que el día 27 de marzo interpuso una denuncia contra el demandado por daños en la vivienda arrendada (diligencias Previas 179/2018), habiendo retornado aquél a la vivienda aunque desconoce ' si la ha abandonado definitivamente, dado que no ha hecho entrega de las llaves ni comunicado su intención de poner fin al contrato de arrendamiento'.

b)El demandado se opuso alegando que no debía ninguna cantidad ya que 'tuvo que marchar' de la vivienda arrendada el día 27 de marzo de 2018 porque el actor interpuso una denuncia contra él y le obligó a abandonarla, lo que señaló el propio actor ante la Policía, de manera que sólo ocupó la vivienda entre los días 15 y 27 de marzo, hasta que fruto de las desavenencias entre las partes el contrato ni siquiera llegó a perfeccionarse, sin que se pactase ninguna clase de renta, ni períodos de pago, y sólo hizo un primer pago a la vista de su intención de ocupar la vivienda, teniendo el actor pleno conocimiento de que desde su detención no había vuelto a la vivienda.

Y planteó reconvención reclamando al actor la devolución de la cantidad de 300 euros entregada en concepto de fianza y 38,70 euros por los cuatro días del mes de marzo que no habitó la vivienda.

A la demanda reconvencional contestó el actor, en síntesis, alegando que el contrato de arrendamiento no se había resuelto todavía porque el demandado no había devuelto las llaves, desconociéndose en qué condiciones se encontraba la vivienda arrendada, además de haber sido valorados los daños en 437,73 euros por el perito judicial en el procedimiento penal, no procediendo la devolución de la fianza hasta que no se liquidasen definitivamente los desperfectos existentes dentro de la vivienda y en su puerta de entrada.

c)La sentencia del Juzgado desestimó la demanda y la reconvención, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

c.1 Por un lado, la juez de primera instancia, valorando la prueba ' en su conjunto y conforme a las normas de la sana crítica', considera acreditado que existió un contrato de arrendamiento sobre la vivienda entre las partes, sin que consten los términos exactos del mismo, que el actor lo resolvió unilateralmente y que el demandado abandonó la vivienda 'pues aportó facturas de su estancia en el Hostal Atalaya de Peralta desde el 1 de abril de 2018, abarcando mayo, junio y julio de 2018'.

c.2 Por otro, argumenta que ' resulta extraño que si precisamente el actor vivía en la planta NUM002 del edificio donde se encuentra la vivienda arrendada, la cual era el NUM001, desconociera (.) el hecho de que la vivienda ya había sido desalojada' y, además, cuando en el mes de octubre de 2018 se solicitó la suspensión del juicio porque el demandado se encontraba en Holanda aportándose contrato de trabajo, aún así siguió manteniendo que no tenía a su disposición la vivienda, 'cuando expresamente el demandado le había indicado que estaba a su plena disposición'.

d)En el recurso el actor solicita la estimación íntegra de la demanda, alegando ' error en la apreciación de la prueba e infracción de Ley y de Jurisprudencia'.

- En cuanto al error en la apreciación de la prueba argumenta que si bien es cierto que resolvió de forma unilateral el contrato al manifestar a los agentes de la Policía Foral que le había exigido al demandado que o firmaba el contrato o se iba de la vivienda, también es cierto que éste hizo caso omiso de la misma, como se desprende de su declaración ante la Policía Foral ('yo he aceptado irme pero cuando me devuelva parte del dinero que había anticipado para el alquiler') y de su declaración en el Juzgado ('si no se va es porque no le devuelve su dinero'), lo que implica que aunque haya existido voluntad por parte del arrendador de resolver el contrato de arrendamiento, el arrendatario no ha tenido voluntad de resolverlo manteniéndose en posesión del inmueble y a lo largo del procedimiento no ha acreditado haber hecho entrega al arrendador de las llaves de la vivienda, ni tan siquiera que haya dado su consentimiento para 'tener a su disposición la misma', haciendo hincapié en que si bien el demandado ha aportado facturas de estancia en el Hostal Atalaya de Peralta, desde el día 1 de abril hasta el mes de julio de 2018, no hizo entrega de las llaves de la vivienda arrendada, por lo que hasta la fecha no ha podido tomar posesión de la misma, a lo que hay que añadir que'han podido quedar enseres o pertenencias del mismo, por lo cual el propietario tendría vedada la posibilidad de entrada a dicho inmueble bajo responsabilidad de cometer un delito de allanamiento, coacciones (en caso de cambiar la cerradura) o de robo (en el caso de que el inquilino le acuse de entrada y sustracción de pertenencias) y, dada la tensa relación entre las partes tras la denuncia por daños (.), no sería descabellada la posibilidad de la interposición de una denuncia realizada por parte del arrendatario frente al propietario de la vivienda en caso de entrada sin permiso de éste en el inmueble alquilado',

- En cuanto a la infracción de la jurisprudencia el actor argumenta que la mayoría de las sentencias dictadas en esta materia afirman categóricamente que el arrendador está en su derecho de reclamar el pago de rentas hasta la entrega de las llaves y el arrendatario obligado a su pago, salvo que éste último acredite la referida entrega o al menos el ofrecimiento serio al arrendador, incumbiendo al inquilino probar ante el Juzgado que la entrega de las llaves se produjo con anterioridad al devengo de las rentas solicitadas por el arrendador ( art. 217 LEciv), habiendo manifestado el demandado clara y tajantemente en su declaración judicial de fecha 28 de marzo de 2018 (documento núm. 2 escrito de oposición a la demanda reconvencional) su intención de no abandonar la vivienda arrendada en tanto no fuera devuelto su dinero.

e)El recurso se desestima.

Es cierto, y así viene siendo señalado por esta Sección, que la obligación de devolver la finca al concluir el arriendo establecida en el art. 1.561 CC, no se cumple con la 'simple manifestación' del arrendatario de que ' pone la cosa a disposición de la otra parte, sino que al igual que acontece con la compraventa, la devolución únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente mediante la devolución de las llaves u otro acto de tradición ficticia, en aplicación de la doctrina de los arts. 1462 y 1463 CC ', incumbiendo la carga de la prueba de la entrega de la posesión al arrendatario, ex art. 217 LEciv, por tratarse de un hecho impeditivo [SAPN 3 noviembre de 2014 (JUR 2015, 100223)].

Pero el caso enjuiciado tiene sus propias peculiaridades, a las que alude la sentencia apelada, cuales son que en su día el actor, ahora apelante, comunicó al arrendatario su decisión de dar por resuelto el contrato de arrendamiento y, aunque éste manifestó en su declaración ante la Policía que había aceptado dejar la vivienda arrendada cuando aquél devolviera el ' dinero que había anticipado para el alquiler' y en el Juzgado que 'si no se va es porque no le devuelve su dinero', está acreditado que desalojó la vivienda arrendada el día 1 de abril, lo que no podía desconocer el actor al vivir en la planta NUM002, siendo por ello contrario al ejercicio de sus derechos conforme a las exigencias de la buena fe, que equivale en su aspecto objetivo 'a comportamiento justo y honrado, apoyado como concepto jurídico en la valoración de conductas deducidas de unos hechos' [ SSTS 8 julio 1981 ( RJ 1981, 3053), 11 diciembre 1989 (RJ 1989, 8817)], presentar una demanda para reclamar el abono de las rentas devengadas con el pretexto de desconocer si el arrendatario había abandonado definitivamente la vivienda arrendada, y ampliar su reclamación a pesar de que el arrendatario había solicitado la suspensión del juicio en el mes de octubre de 2018 por encontrarse en Holanda trabajando e indicado que la tenía a su disposición.

SEGUNDO:De conformidad con el art. 398 LEciv, procede imponer al apelante las costas procesales del recurso.

Fallo

La Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tafalla, en el juicio verbal de Desahucio por falta de pago 196/2018, imponiendo al apelante las costas procesales del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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