Última revisión
28/11/2008
Sentencia Civil Nº 615/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 29/2008 de 28 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 615/2008
Núm. Cendoj: 33024370072008100514
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00615/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2008
SENTENCIA Núm. 615/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En GIJON, a Veintiocho de Noviembre de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 388/07, Rollo núm. 29/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm.11 de Gijón; entre partes, como Apelante "TRATAMIENTOS DE COBROS DEL PRINCIPADO SL" representado por el Procurador Sra Moro Zapico, bajo la dirección letrada de D. Fco. Gallego Lastra, como Apelado "CONSTRUCCIONES DEL CABAL 98 S.L.", representado por el Procurador Sr. Moliner Glez, bajo la dirección letrada de D. Carlos Luis Díaz Álvarez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16-10-07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" DISPONGO: La estimación de la demanda formulada por D. Mateo Moliner Glez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de "Construcciones del Cabal 98 SL", contra "Tratamiento de Cobros del Principado SL", condenando a "Tratamientos de Cobros del Principado SL" a la devolución del pagaré nº 1.867.229.8220, y al pago de las costas de este procedimiento" .
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Construcciones del Cabal 98 SL", se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 29/08 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la preceptiva Votación y Fallo el pasado 18 de Noviembre del 2008.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana se alza la entidad "Tratamiento de Cobros del Principado, S.L." por cuanto disiente del pronunciamiento en costas que en ella se contiene (fol. 106) toda vez que, según sostiene, el procedimiento seguido no fue el adecuado, ya que la cuantía del procedimiento debería haberse reducido "al coste de aquello cuya realización se instara" (fol. 115) y no fijarse en el importe del nominal del pagare cuya devolución se instaba en la demanda.
La parte actora instó la confirmación de la recurrida con costas a la parte recurrente (fol. 124).
SEGUNDO.- Así centrados en esta alzada los términos del debate, de entrada, deben ponerse de manifiesto las dificultades que existen para, de un lado, únicamente disentir de la recurrida en lo que al pronunciamiento en costas se refiere, aceptando el pronunciamiento de condena a entregar el pagaré que en ella se dispone (fol. 101) y, de otro, instar se revoque la recurrida para declarar la inadecuación del procedimiento para la tramitación del asunto por razón de la cuantía (fol. 116), ya que aquietarse con el referido pronunciamiento, que precisamente constituye la petición de la demanda, conlleva implícitamente aceptar el cauce procedimental dado a la demanda en el auto de su admisión a trámite (fols. 54 y ss.), que tampoco fue objeto de recurso por la parte demandada-apelante.
A lo anterior, que ya de por si suficiente para la desestimación del recurso, debe añadirse que el pronunciamiento en costas ninguna relación guarda con la cuantía del procedimiento, sino con el hecho de que las pretensiones de las partes puedan o no verse total o parcialmente estimadas, sea cual sea el procedimiento (art. 394 de la L.E.C .), ya que la importancia de la fijación de la cuantía radica en que de ella depende el procedimiento a seguir, así como si en él es o no preceptiva la intervención de abogado o Procurador, lo que podrá tener su virtualidad, en su caso, en la tasación de costas que hubiere de practicarse en orden a determinar que partidas se pueden incluir en ella o si los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso son indebidos o excesivos de ahí que, se insiste, la condena en costas dependerá de la suerte de las pretensiones de las partes, no de la cuantía, cuya incidencia lo es a los otros efectos señalados.
A la vista de lo que antecede, y dados los términos de la suplica del recurso, que tiene su antecedente en la del escrito de contestación, mas bien parece que lo que la recurrente pretende es que se fije en este momento procesal la cuantía del procedimiento, por disentir de la que se fijó, primero en la demanda, y después en el auto de admisión a trámite de la misma y respecto de ello, debe señalarse que, aún cuando sea cierto que la prestación que se solicitaba en el escrito rector del procedimiento, consistía en un hacer, pues se pedía se condenara "a la parte demandada a la devolución del pagare número 1.867.229.6.8220 2, por valor de 5.970,02 Euros" (fol. 5), no lo es menos que, como ya se dijo, en el auto de admisión a trámite de la misma de fecha 20 de junio de 2.007 (fols. 54 y ss.), se dispuso su tramitación por los cauces del juicio ordinario a la vista de la cuantía dada por la actora y la parte demandada contestó a la demanda y, al propio tiempo que solicitó se dictara resolución por la que se acordara la "inadecuación del procedimiento ordinario para la tramitación del asunto", también pidió se la tuviera por allanada a la demanda, sin imposición de costas (fo. 62), por no considerar adecuado el procedimiento lo que, precisamente, acarrea la condena en costas ya que, con independencia de que el pagaré sea o no efectivo o pueda o no carecer de valor intrínseco, es lo cierto que la demandada se allanó a la petición de la demanda en el escrito en el que la contestaba (fol. 59), lo que excluye la aplicación del art. 395 de la L.E.C . que requiere, para eludir la condena en costas en caso de allanamiento, que el mismo se produzca antes de contestarla; si bien tampoco puede dejar de poner de manifiesto que, en el supuesto aquí enjuiciado, procedería en todo caso la condena en costas desde el momento en que la demandante, con carácter previo al inicio del procedimiento, requirió a la demandada para la devolución del pagaré (fol. 29), sin que se hubiere atendido el mismo como lo evidencia el hecho de que junto con el escrito de contestación se uniera el pagare en cuestión para su entrega a la demandante, en armonía con su allanamiento a la petición consignada en el escrito rector del procedimiento (fol. 60 y 61).
Finalmente debe señalarse que, aparte de que la demandada impugnó la cuantía en la contestación a la demanda, no impugnando el auto de admisión a trámite de la demanda en la que ya había quedado fijada la cuantía, es lo cierto que ni en la contestación se señaló siquiera el importe en el que debía fijarse la misma, ni se propuso prueba en apoyo de su tesis, limitándose a señalar que "debía estar representada por una cantidad inferior a 3.000 Euros" (fol. 61), ni en el recurso en el que únicamente se señaló que "debería haberse reducido al coste de aquello cuya realización se instara, que podría ser el de un requerimiento, y que habría determinado que dicho juicio se promoviera por los trámites del juicio verbal" (fol. 115), lo que veda se pueda fijar hoy la misma en un importe diferente en el ya señalado en el citado auto de admisión a trámite de la demanda.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 394 en relación con el artículo 398 de la L.E.C.
En atención a lo expuesto se dicta el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Mercantil "TRATAMIENTOS DE COBROS DEL PRINCIPADO SL", contra la sentencia de 18 de Octubre de 2007, dictada en autos de P. Ordinario nº 388/07 , del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Gijón, la que se CONFIRMA en su integridad con imposición de las costas causadas a la recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
