Sentencia Civil Nº 615/20...re de 2008

Última revisión
10/11/2008

Sentencia Civil Nº 615/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 708/2007 de 10 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 615/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100603

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 708/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 14/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A Nº 615/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 14/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de PROMOCIONES CAMVAL 2004 S.L., contra D/Dª. Gloria ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Isabel Pallerola Font, en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES CAMVAL 2004 SL, contra DOÑA Gloria , representada por la Procuradora Doña Cristina Camats Fanco; y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- Promociones Camval 2004 S.L., ejercita acción de reclamación de una factura que asciende a la cantidad de 5.568 euros, en contraprestación de los trabajos de reforma llevados a cabo en el local de la demandada, Gloria , situado en la Plaza Vall del Castell nº 20 de Vilafranca del Penedès. Pretensión a la que se opone la demandada alegando que las obras se realizaron de forma nefasta y en prueba de ello aporta dos presupuestos para la reparación de los desperfectos, que ascienden a una cantidad superior a la pactada como coste de la obra. En este punto, las partes convienen en que el contrato de arrendamiento de obra fue verbal pero difieren en el importe estipulado puesto que, mientras que la actora considera que ascendió a la suma facturada, la demandada afirma que fueron 3.600 euros y que el exceso de la obra realizada fue sin su consentimiento ni conocimiento.

La sentencia de primer grado, en resumen, desestima la demanda porque, en primer lugar considera que al no existir un contrato escrito, en el que conste el encargo, su extensión y coste, éste debe ser el admitido por la parte demandada. En segundo lugar, considera que los presupuestos de reparación de los desperfectos son más elevados que el importe de la obra, con lo que estima que ésta ha sido de todo punto insatisfactoria y que ha existido un claro incumplimiento del contrato, al cual deslegitima al actor para reclamar la factura correspondiente.

SEGUNDO.- Contra la sentencia de primera instancia apela la parte demandante alegando error en la valoración de la prueba, tanto en relación al contenido del encargo, como al valor dado a los presupuestos de reparación para valorar los desperfectos de la obra.

TERCERO.- En el primer extremo el recurso ha de estimarse pero sólo en el sentido de que la carga de la prueba sobre la falta de autorización y de conocimiento de la extensión de la obra a mayores trabajos a los inicialmente previstos que se referían sólo a la colocación del parquet en la tienda y al cambio de los vestidores, probado que efectivamente se realizaron más trabajos a la vista y paciencia de la demandada, correspondía a ésta acreditar que se había opuesto a tal realización, lo que de ninguna manera ha resultado probado en este pleito (art. 217 LEC ).

No obstante lo anterior, la existencia de los defectos ha quedado claramente probada ya que la reparación de los mismos alcanza elevadas sumas, tanto de estimarse uno u otro presupuesto; los cuales aunque no fueron ratificados, tampoco se contravinieron mediante prueba de adverso por la actora. En uno de ellos, la reparación supera el importe reclamado (doc. 7), en el que se cifra entre los 6.000 y los 8.000 euros; y en el segundo (doc. 8) asciende a 4.292 euros, lo que lleva a considerar que hubo un incumplimiento esencial del contrato, capaz de permitir a la demandada a no abonar precio alguno por unas obras tan mal ejecutadas. En realidad estamos en presencia de un aliud pro alio, de manera que conforme al artículo 1124 en relación con los artículos 1544 y siguientes del CC , la actora no puede pedir el cumplimiento de la obligación recíproca del pago del precio, cuando no ha cumplido con la suya de ejecutar la obra encargada en condiciones de ser aceptada, es decir, siguiendo las normas de la lex artis, el resultado obtenido ha sido ineficaz por completo al fin pretendido con el contrato de obra que no hay que olvidar que es de resultado.

CUARTO.- Aunque se confirma el recurso, se estima uno de los motivos de la apelación, lo que lleva a no realizar especial declaración sobre las costas de la apelación, pues en este caso el apelante sí tenía duda justificada de derecho para apelar, conforme a los artículos 394 y 398 LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Promociones Camval 2004 S.L., contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Vilafranca del Penedes , la cual CONFIRMAMOS.

No procede especial declaración sobre las costas de la apelación.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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