Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 615/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 418/2011 de 30 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 615/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100621
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00615/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 418/2011-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, PTA.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio verbal núm. 183/2010 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1 de Carballo , a los que ha correspondido el RPL núm. 418/2011 , en los que es parte como apelante, la demandada, DOÑA Marisol , con domicilio en Ponteceso (A Coruña), Lugar de DIRECCION000 , núm. NUM000 , provista del documento nacional de identidad nº NUM001 , representada por la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño, bajo la dirección del abogado don Ricardo-Antón Rodríguez Arias; y como apelados, los demandantes, DON Domingo , provisto del documento nacional de identidad nº NUM002 y DOÑA Adriana , provista del documento nacional de identidad nº NUM003 , ambos con domicilio en Cabana (A Coruña), DIRECCION001 , NUM004 , representados por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, bajo la dirección de la abogada doña Ana Mourin Sánchez; versando los autos sobre oposición a operaciones divisorias.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diez , dictada por la Sra. jueza de primera instancia núm. 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la oposición a las operaciones particionales formulada por el procurador don Joaquín González Carrera, en nombre y representación de Dª Marisol , aprobando el Cuaderno Particional de la Herencia de D. Ovidio y Dª Macarena , realizado por el Contador Partidor D. Jose Ramón , con la aclaración efectuada en la junta de fecha 8 de marzo de 2010 relativa a la supresión del punto 5 de la cláusula séptima relativo a la entrega de legados mandando que se protocolicen en forma legal, entregándose a los interesados lo que en ellas les haya sido adjudicado. Las costas se imponen a Dª Marisol ".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Marisol , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 01 de septiembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Castiñeiras Fandiño en nombre y representación de doña Marisol , en calidad de apelante; y la procuradora Sra. Aguiar Boudín en nombre y representación de don Domingo y de doña Adriana . Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de 19 de octubre de 2011 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 29 de noviembre de 2011.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Contra la resolución dictada en la instancia que concluye con la desestimación de la oposición a las operaciones particionales, aprobando el Cuaderno Particional de la Herencia a que se refiere, con las consecuencias inherentes; se alza el demandado centrando exclusivamente el recurso en combatir la valoración de la vivienda y terrenos sitos en el nº NUM005 del lugar de DIRECCION001 por la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada en que ha incurrido la resolución apelada, solicitando sea estimado el recurso y revocada la citada resolución obligándole a satisfacer como complemento de la legítima estricta a la recurrente la suma de 4.893,95 € por doña Adriana y 3.265,35 € por D. Domingo con imposición de costas a quien se opusiese y demás pronunciamientos.
SEGUNDO.- La valoración que realiza la parte recurrente de los medios de prueba no puede prevalecer por su parcialidad sobre la que realiza el juez "a quo" por ser desinteresada y objetiva, pues pretende realizar una valoración del terreno como urbana en base a una posibilidad futura de construir cuando estamos ante un terreno rústico, y en este sentido realizó la perito judicial Sra. Esmeralda su valoración, teniendo en cuenta el valor del terreno y anexos unidos a la vivienda que hizo repercutir en la edificación, asimismo el valor del terreno se efectuó como rústico, de ahí que exista discrepancia con el valor que pretende otorgarle la parte recurrente.
En la valoración dicha perito tuvo en cuenta la finca como unidad, sin hacer por tanto una valoración por separado de los anexos, atendiendo además a su carácter rústico, sin que pueda otorgarse como pretende la recurrente una valoración al terreno en base a una posibilidad futura de que puede edificarse pues se estaría valorando al terreno como solar y no como un predio rústico que es en la actualidad; en consecuencia la valoración como rústico del terreno es correcto, así como el haber efectuado la valoración como una unidad, pues lo contrario sería atender a un hecho futuro que ni siquiera se ha probado la posibilidad de ser construido pues la propia testadora en su testamento hace referencia a "la casa del lugar de DIRECCION001 donde ella vive, con su era, hórreo y demás dependencias y terreno unido, formando todo un circundo cerrado sobre sí" y cuya valoración ha de hacerse en el presente y no atendiendo a un posible valor futurible, la propia perito añade que el valor del suelo está repercutido en la construcción y que para su valoración tuvo en cuenta su ubicación en el mundo rural; realizando una reducción por la antigüedad de la edificación; ha de concluirse por las razones expuestas que la valoración realizada de este modo es la más acorde con la realidad por lo que el recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- Es preceptiva la imposición de costas al recurrente al ser desestimado el recurso interpuesto (artículos 394 y 398 LEC .).
Por lo expuesto,
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3-05-2010 por el juzgado de primera instancia nº 1 de Carballo, resolviendo el juicio verbal nº 183/2010 , debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la magistrada ponente doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

