Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 615/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 956/2012 de 12 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: FERNANDEZ ALAYA, ROSALIA MERCEDES
Nº de sentencia: 615/2013
Núm. Cendoj: 35016370032013100388
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2013.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de mayo de 2012
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Baldomero
VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) Nº 419/2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 23 de mayo de 2012 , seguidos a instancia de Dña. Estrella y D. Doroteo , partes apeladas, representados por la Procuradora Dña. BEATRIZ GUERRERO DOBLAS y dirigidos por la Letrada Dña. Mª CRISTINA MARTELL PEREZ ALCALDE, contra D. Baldomero , parte apelante, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA GARCIA SANTANA y dirigido por la Letrada Dña. OBDULIA TORRES LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada DICE:"Que estimando como estimo la demanda presentada DON Doroteo contra DON Baldomero debo declarar y declaro el desahucio por precario solicitado respecto del inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM000 , portal NUM001 , NUM002 de las Palmas de Gran Canaria condenando al demandado a desalojarla en el plazo legal fijado bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Posteriormente en Auto de fecha 05/06/2012 se aclaró dicha sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:"En atención a lo expuesto, y dando lugar a la solicitud de aclaración de sentencia instada por el Procurador de los Tribunales Sr. GUERRERO DOBLAS, procede rectificar el fallo de la sentencia dictada en estos autos de fecha 23 DE MAYO DE 2012 en el siguiente sentido, el desahucio se declara no solo respecto de la vivienda descrita en la demanda y en la sentencia, sino también de sus anexos (plaza de garaje nº NUM003 y trastero nº NUM004 ), vivienda y anexos que son la finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas de GC."
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de Diciembre de 2013.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra.Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto carece de absoluto fundamento.
El desahucio por precario se configura como un procedimiento especial por razón de la materia en el que su ámbito de aplicación se ciñe al objeto que el propio legislador señala, esto es, las demandas que pretendan '.la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca' ( art. 250.1.2 L.E.C .), lo que significa que debe partirse del concepto jurídico del precario en el sentido que tradicionalmente se le ha dado por la Jurisprudencia, como aquella situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno careciendo de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido, se pierda. Ello, a su vez, supone que el ámbito discursivo del juicio de desahucio en que nos hallamos debe reducirse al examen del título invocado por el actor, la identificación del objeto sobre el que recae y el estudio de la situación del demandado como poseedor material sin título o cuando el invocado sea ineficaz y sin pagar merced.
Dentro de los requisitos para que prospere la acción ejercitada, la cuestión planteada en esta litis se ciñe en consecuencia a determinar si el demandado es o no ocupante por mera tolerancia y/o si tiene algún titulo que justifique su permanencia en la posesión de la vivienda, plaza de garaje y trastero litigiosos. Pues bien, cual acertadamente se considera en la sentencia apelada, del acervo probatorio se infiere que, si bien en el pasado existió una relación laboral entre el demandado y la empresa de que el demandante era socio, no se ha demostrado el acuerdo verbal que el recurrente invoca, ni la 'contraprestación' a que se refiere; mucho menos el pago de alguna cantidad que, según se aduce en el recurso, le era descontada directamente del sueldo que percibía (lo que no resulta de la documental aportada). En cualquier caso, de estimarse, como afirma el apelante para eludir la procedencia del precario, que la razón de su ocupación de los inmuebles estaba justificada por su relación laboral, extinguida ésta obvio es que el supuesto título que invoca, de haberse tenido (lo que también es harto dudoso) se habría ya también extinguido, lo que, en suma, es razón suficiente para estimar la demanda.
SEGUNDO.- En congruencia con lo expuesto se impone la desestimación del presente recurso de apelación con la expresa imposición de costas que determina el art. 398.1 L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Baldomero , contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los reseñados autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) Nº 419/2012, la cual CONFIRMAMOS, en su integridad con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico
