Sentencia CIVIL Nº 615/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 615/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 403/2019 de 11 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL HORACIO

Nº de sentencia: 615/2019

Núm. Cendoj: 43148370012019100567

Núm. Ecli: ES:APT:2019:1649

Núm. Roj: SAP T 1649:2019


Encabezamiento

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120118222465

Recurso de apelación 403/2019 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION001 (UPAD)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 646/2017

Parte recurrente/Solicitante: Sebastián, Adolfina

Procurador/a: Mª Antonia Ferrer Martinez, Josep Farre Lerin

Abogado/a: NÚRIA ROIG VIRGILI, NICOLE JAZMÍN RODRÍGUEZ SILVA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 615/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 11 de diciembre 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 403/2019 frente a la sentencia de 25 enero 2019, recaído en Modificación Medidas nº 646/2017, tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de DIRECCION001, a instancia de D. Sebastián, como demandante-apelante, y Dña. Adolfina, como demandada-apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda presentada. Modifico la Sentencia número 151/16, de 17 de junio, dictada por este Juzgado en el procedimiento de modificación de medidas número 561/15, en el sentido de reducir la pensión a cargo del Sr. Sebastián hasta los 100 euros mensuales, en el caso de Luis Angel, y hasta los 50 euros mensuales, en el caso de Celestina, distribuyéndose los gastos extraordinarios de ambos del siguiente modo: dos tercios a cargo de la madre, y un tercio a cargo del padre.

No ha lugar a expreso pronunciamientos sobre las costas causadas'.

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr. /a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.


Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes.

1. D. Sebastián solicita la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 12 julio 2013 para que, entre otras, se suprima la pensión de alimentos de los dos hijos, Celestina mayor y Luis Angel menor de edad, así como la contribución a los gastos extraordinarios y que la esposa asuma todos los gastos de la vivienda familiar, debido a que ha ingresado en prisión desde 21-4-2017 y la hija mayor trabaja.

Promovió medidas coetáneas que se acumularon a la sentencia.

2. Se opuso Dña. Adolfina alegando que: (i) la hija mayor continua estudiando en el Instituto DIRECCION002 de DIRECCION001 para seguir estudios universitarios en económicas en el curso 2019/2020 y no es independiente; (ii) el padre dispone de ingresos por su trabajo en prisión de 1.000.-€ mensuales y no cabe la supresión ni la suspensión del pago a ninguno de los hijos; y (iii) la vivienda familiar es objeto de un proceso de división de la cosa común y ejecución hipotecaria.

3. La sentencia de primer grado estima en parte la demanda; reduce la pensión de alimentos a favor de la hija mayor a 50.-€ y para el menor a 100.-€, con una contribución a los gastos extras de 2/3 a cargo de la madre y 1/3 para el padre; y la contribución al mantenimiento de la vivienda debe seguir la norma legal.

Ambas parte apelan y el Ministerio Fiscal defiende la sentencia.

SEGUNDO.- Motivos de oposición. Decisión de la Sala.

1. El recurso paterno insiste en sus pretensiones económicas y que la demandada asuma todos los gastos de vivienda, mientras la progenitora aboga por el mantenimiento de las pensiones alimenticias de los dos hijos y subsidiariamente se rebajen al mínimo vital de 150.-€.

2. Procedemos al examen conjunto de ambos recursos dejando sentado desde este momento que la contribución a los gastos de la vivienda se aborda por el art. 233-23.2 CCCat señalando de manera expresa que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso, con lo que a falta de pacto expreso ese es el régimen de distribución.

3. En cuanto a la pensión de alimentos de la hija mayor Celestina, el art. 233-4.1 CCCat permite su mantenimiento para los hijos mayores que convivan con el cónyuge hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de obtenerlos, y de la prueba practicada se deduce que la hija no acredita la realización de los estudios en el Instituto DIRECCION002 puesto que la certificación que aporta está a nombre de otra persona, menos aun los universitarios, y se encuentra incorporada al mundo laboral de manera estable desde el mes de mayo 2017 con unos ingresos netos de 550.-€ mes (junio a diciembre 2017); por lo tanto procede la extinción de la pensión.

4. Respecto al hijo menor Luis Angel debemos examinar el estatus económico de ambos progenitores ( art. 237-1 y 9 CCCat), resultando de la prueba practicada que la progenitora tiene ingresos por 900.-€ mes (IRPF 2017, folio 94 vto.) y el padre se encuentra en prisión desde abril de 2107 con una percepción por peculio de 120.-€ mensuales (f. 173/174), viéndose obligado a acudir al Hogar Mercedario de Barcelona en sus permisos por la falta de recursos (f. 175). En estas circunstancias entendemos que la pensión debe reducirse a 50.-€ mensuales pues al ser menor de edad más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. Sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podría acordarse la suspensión de la obligación, pero ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante ( STS 111/2015, de 2 marzo y 395/2015, de 15 julio). Y en cuanto a la contribución a los gastos extraordinarios, no vemos razón para modificar el reparto desigual establecido en la sentencia apelada.

TERCERO.- Régimen de costas.

Al estimar en parte el recurso del progenitor y rechazar el de la progenitora no se hace pronunciamiento sobre las del primero y las del segundo se imponen a quien lo ha formulado ( art. 398.2 y 1LEC).

Fallo

El Tribunal decide:

1º.- Estimar en parte el recurso de apelación formulado por D. Sebastián y rechazar el deducido por Dña. Adolfina frente a la sentencia de 25 enero 2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 646/2017, que se anula en parte, dejando sin efecto la pensión de alimentos a favor de la hija mayor y reduciéndolos a 50.-€ para el menor, con mantenimiento del resto de pronunciamientos.

2º.- No nos manifestamos sobre las costas del recurso paterno y las del materno se imponen a la recurrente.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469- 477 Disposición Adicional 16ª LEC), y se interpondrá en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.


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