Sentencia Civil Nº 616/20...re de 2005

Última revisión
16/11/2005

Sentencia Civil Nº 616/2005, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 524/2005 de 16 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 616/2005

Núm. Cendoj: 50297370052005100430

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que debe proceder la reclamación de honorarios realizado por el Letrado por cuanto está acreditado que estamos en presencia de dos actuaciones profesionales independientes: redacción de la minuta de capitulaciones y el de asistencia a la notaría para su firma, concepto este último que aún no se ha abonado, añadiendo la Sala que según las normas orientativas del colegio de abogados, las salidas de sus despachos por los profesionales son objeto de minuta separada y distinta de la que se refiere a las actuaciones a que se deban.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00616/2005

SENTENCIA núm. 616/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 319/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 524/2005, en los que aparece como parte apelante-demandada Dª Alicia, asistida por la Letrado Dª María Pilar Álvarez Royo; y como parte apelada-demandante Dª Julia, Letrada asistiéndose a sí misma; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de mayo de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por Dª Julia contra Dª Alicia: 1.- Debo de condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 154,86 euros. 2.- Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 9 de noviembre de 2005.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO.- Se trata de la reclamación que la letrado Dª Julia dirige a su cliente, Dª Alicia, por asistencia al otorgamiento notarial de capitulaciones matrimoniales que la última otorgó con su marido con motivo a fin de modificar su régimen económico legal del de gananciales al de separación absoluta de bienes, con inclusión de la liquidación de la sociedad conyugal hasta entonces existente.

La demandada sostiene que ha pagado ya los servicios profesionales que ahora se reclaman, a cuyo efecto aporta recibo expedido por la actora, mientras que ésta sostiene que se trata de dos conceptos diferentes, el de redacción de la minuta de capitulaciones y el de asistencia a la notaría para su firma y perfilado de detalles, que por ambos se han devengado honorarios y que tan solo han sido abonados los correspondientes a la primera actuación, por lo que reclama ahora los producidos por la segunda.

La juzgadora de primer grado acoge el argumento de la parte actora, entiende acreditados los trabajos que ahora se reclaman y en consecuencia da lugar a la demanda, decisión contra la que se alza la parte demandada mediante el recurso de apelación del que conocemos en el que alega error en la valoración de la prueba si bien en su desarrollo lo que argumenta es que si hubieron de llevarse a cabo ciertas correcciones en el acto del otorgamiento de las capitulaciones en relación con la minuta redactada por la letrado, ello se debe a los errores de que adolecía dicha minuta, por lo que no puede ser cobrada suma alguna por algo que no es sino enmendar propios errores por parte de la letrado.

SEGUNDO.- No se discute, según quedan expresados los términos del debate, que la actora ha llevado a cabo los trabajos profesionales que se indican en la demanda, esto es, la redacción de la minuta y la asistencia a la demandada en el acto del otorgamiento de las capitulaciones.

El recibo aportado por la demandada es suficientemente expresivo cuando indica "he recibido de Dª Alicia ... la cantidad de 150 € en concepto de pago por el trabajo realizado de minuta notarial para escritura pública de capitulaciones matrimoniales y liquidación del régimen económico matrimonial", tan solo se refiere al trabajo de redacción de minuta, sin referencia alguna a la salida del despacho para prestar asistencia en el acto del otorgamiento de la escritura pública en el despacho del notario ante quien se produjo, y según las normas orientativas del colegio de abogados, las salidas de sus despachos por los profesionales son objeto de minuta separada y distinta de la que se refiere a las actuaciones a que se deban, que es lo ocurrido en el presente caso.

Así las cosas, no cabe sino confirmar la resolución recurrida.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 394 LEC 2000 (art. 398 LEC 2000).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 27-5-2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 en los autos nº 319/2005, debemos confirmar y confirmamos la misma.

Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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