Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 616/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 341/2007 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 616/2007
Núm. Cendoj: 08019370042007100648
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 341/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 597/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BADALONA
S E N T E N C I A Nº 616/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 597/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, a instancia de GRENKE ALQUILER, S.A., contra ACCIÓN EVANGELÍSTICA MENSAJE DE VIDA, D. Eloy , Dª. Yolanda , D. Santiago , Dª. Lidia , D. Marco Antonio y D. Gustavo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada D. Eloy contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Mayo de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Merçé Caba Samper en nombre y representación de la Entidad GRENKE ALQUILER S.A. contra la Asociación "Acción Evangelistica Mensaje de Vida" en rebeldía procesal y contra D. Marco Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Gustavo debo: A) Declarar rescindidos los contratos de autos, B) Condenar a la entidad Acción Evangelistica Mensaje de Vida a devolver a su costa todos los bienes objeto de dichos contratos. En caso de incumplimiento, será la parte actora la que habrá de efectuar la recogida a costa también de la demandada.- C) Condenar a los demandados citados a pagar solidariamente a la actora 1º la cantidad de 22.456,40 Euros en concepto de rentas o alquileres pactados, devengados, vencidos y no pagados, incluida la correspondientes a las restantes rentas o alquileres pactados -el resto de la duración de los contratos- y las primas de seguros, en virtud de lo pactado en sus condiciones. Y 2º) la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, correspondiente a los intereses de demora pactados hasta su total pago. D) Condenarles al pago de las costas procesales causadas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la parte codemandada D. Eloy mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2.007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por el codemandado Sr Eloy se concreta al extremo de las costas, entendiendo que al haber sido absuelto, debieron imponerse sus costas de 1ª Instancia a la parte actora, en aplicación del artc. 394 de la LEC; que no existieron dudas de hecho o de derecho, y que por los docs. 4, 5, 6,9 ,15, 18, 19 y 20 se evidenciaba que las relaciones se establecieron tan solo con el Sr Marco Antonio , y por ello debió ser el único demandado con la Asociación.
SEGUNDO.- Ciertamente, el artículo 394 LEC EDL 2000/1977463 sigue el principio del vencimiento objetivo, y establece como regla general en su apartado 1. que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones y como excepción que "salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias duda de hecho o de derecho"; y aplicada esta doctrina al presente recurso es evidente que estamos ante una cuestión compleja y que podía plantear dudas a la demandante, como motivó el Juez de instancia, al concluir que la demandante se vio obligado a solicitar la condena solidaria de los codemandados, por ignorar el régimen interno de cómo funcionaba la Asociación Evangelista, y a ello no es óbice el que la documentación se hubiera suscrito por el demandado condenado, pues es claro que ello era así, dada su condición de Presidente, y fue por el desarrollo del procedimiento y pruebas practicadas en el mismo, por lo que entendió el Juez que no se daba la responsabilidad solidaria prevista en la Ley , al no haberse acreditado que hubiese acuerdo de la Junta para contratar, mas antes del mismo, ello se ignoraba, y debe significarse que el recurrente era miembro de la Junta, que la misma no se convocaba, que no había patrimonio, que, sin embargo, estaban en posesión de los equipos, lo que debió inducir al actor a demandar a todos, presumiendo que conocían la contratación, lo cual no era de antemano ilógico o absurdo, por lo que se estima pertinente la íntegra confirmación, con rechazo del recurso.
TERCERO.- Las costas de la alza han de imponerse al recurrente.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eloy contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, en los autos de Juicio Ordinario nº 597/2004, de fecha 5 de Mayo de 2.006, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
