Última revisión
04/06/2009
Sentencia Civil Nº 616/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 436/2008 de 04 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 616/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100205
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12777
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00616/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 436/08
AUTOS Nº: 339/06
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MAJADAHONDA
APELANTE: Ángel Daniel
PROCURADOR: Dº JAVIER IGLESIAS GOMEZ
APELADA: Dª Ascension
PROCURADOR: Dº JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 616
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 04 DE JUNIO DE 2009 .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª
instancia nº 4 de Majadahonda (Madrid.)
De una parte, como apelante, Dº Ángel Daniel , representado por el Procurador Dº Javier Iglesias Gómez
Y por otra parte como apelada Dª Ascension , representada por el Procurador Dº Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 16 de julio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ángel Daniel contra Ascension decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los expresado con todos los efectos legales inherentes, y dejando subsistentes todas las medidas acordadas en la Sentencia de separación de 12 de mayo de 2003 , y en concreto la pensión de alimentos a favor del hijo común por un importe que en la actualidad asciende a 676,59 euros mensuales.
No se hace imposición en materia de costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Ángel Daniel , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 28 de enero de 2009 se señaló el día 27 de mayo de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Si bien es cierto que el reconocimiento de nuevos hijos de la nueva relación sentimental por sí no puede afectar al hijo habido del anterior matrimonio en lo relativo a la pensión de alimentos que viene reconociendo por resolución judicial, no es menos cierto que en el presente caso de autos, que la pensión alimenticia señalada en su día en la sentencia de separación matrimonial se establece en atención a los gastos de enseñanza privada del menor; hecho éste que después de la celebración del acto del juicio no concurre conforme la documentación aportada por la parte apelante, denuncia que se hace constar con fecha 30 de junio de 2007, que el alumno Eulogio ha causado baja en el colegio Retamar documento éste no desvirtuado ni impugnado de contrario; por lo que debe tener su repercusión económica a los efectos interesados al concurrir un hecho nuevo, en el divorcio y su repercusión económica; es por ello que la pensión de alimentos será de 450 euros mensuales, como más ponderada a las circunstancias cambiantes.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dº Ángel Daniel representado por el Procurador Dº Javier Iglesias Gómez, contra la sentencia dictada en fecha 16 de Julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda (Madrid), en autos de Divorcio nº 339/06, seguidos contra Dª Ascension , representada por el Procurador Dº Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR :
Dº Ángel Daniel contribuirá a los alimentos de su hijo con la suma mensual de 450 euros prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de casa mes y se actualizará anualmente conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
