Sentencia Civil Nº 616/20...io de 2009

Última revisión
04/06/2009

Sentencia Civil Nº 616/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 436/2008 de 04 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 616/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100205

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12777


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00616/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 436/08

AUTOS Nº: 339/06

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MAJADAHONDA

APELANTE: Ángel Daniel

PROCURADOR: Dº JAVIER IGLESIAS GOMEZ

APELADA: Dª Ascension

PROCURADOR: Dº JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 616

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 04 DE JUNIO DE 2009 .

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª

instancia nº 4 de Majadahonda (Madrid.)

De una parte, como apelante, Dº Ángel Daniel , representado por el Procurador Dº Javier Iglesias Gómez

Y por otra parte como apelada Dª Ascension , representada por el Procurador Dº Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 16 de julio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ángel Daniel contra Ascension decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los expresado con todos los efectos legales inherentes, y dejando subsistentes todas las medidas acordadas en la Sentencia de separación de 12 de mayo de 2003 , y en concreto la pensión de alimentos a favor del hijo común por un importe que en la actualidad asciende a 676,59 euros mensuales.

No se hace imposición en materia de costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Ángel Daniel , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 28 de enero de 2009 se señaló el día 27 de mayo de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Si bien es cierto que el reconocimiento de nuevos hijos de la nueva relación sentimental por sí no puede afectar al hijo habido del anterior matrimonio en lo relativo a la pensión de alimentos que viene reconociendo por resolución judicial, no es menos cierto que en el presente caso de autos, que la pensión alimenticia señalada en su día en la sentencia de separación matrimonial se establece en atención a los gastos de enseñanza privada del menor; hecho éste que después de la celebración del acto del juicio no concurre conforme la documentación aportada por la parte apelante, denuncia que se hace constar con fecha 30 de junio de 2007, que el alumno Eulogio ha causado baja en el colegio Retamar documento éste no desvirtuado ni impugnado de contrario; por lo que debe tener su repercusión económica a los efectos interesados al concurrir un hecho nuevo, en el divorcio y su repercusión económica; es por ello que la pensión de alimentos será de 450 euros mensuales, como más ponderada a las circunstancias cambiantes.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dº Ángel Daniel representado por el Procurador Dº Javier Iglesias Gómez, contra la sentencia dictada en fecha 16 de Julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda (Madrid), en autos de Divorcio nº 339/06, seguidos contra Dª Ascension , representada por el Procurador Dº Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR :

Dº Ángel Daniel contribuirá a los alimentos de su hijo con la suma mensual de 450 euros prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de casa mes y se actualizará anualmente conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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