Última revisión
20/06/2010
Sentencia Civil Nº 616/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1255/2009 de 20 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 616/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100418
Núm. Ecli: ES:APM:2010:13020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00616/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº:1255/09
AUTOS Nº:954/09
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid
APELANTE: Dña. Maite
PROCURADOR: Dña. Maria del Pilar Vived de la Vega
APELADA: D. Donato
PROCURADORA: Dña. Yolanda Alonso Alvárez
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 6 1 6
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 954/08 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid.
De una parte, como apelante Dña. Maite representado por la Procuradora Dña. Maria del Pilar Vived de la Vega.
Y por otra parte como apelada D. Donato representada por la Procuradora Dña. Yolanda Alonso Alvárez
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 26 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA PILAR VIVED DE LA VEGA, en nombre y representación de Maite contra Donato debo declarar y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por los cónyuges DÑA. Maite y D. Donato , con todos los efectos legales legales inherentes a dicha declaración, acordando elevar a definitivas las medidaa adoptadas en el Auto de medidas provisionales de fecha 13 de Abril de 2009 , cuyas medidas procede elevar a definitivas a excepción de la relativa a la pensión alimenticia que ha de abonar el padre al menor, estableciéndose , en definitiva, las siguientes:
1º.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia.
2º.- quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al demandante.
4º.- la guardia y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores.
5º.- Se reconoce a favor del padre el derecho de visitar al hijo menor y tenerlo en su compañía en la siguiente forma:
-Fines de semana; el padre podrá estar en compañía del menor, el fin de semana mensual coincidente con el que libre en el trabajo, desde el Viernes a la salida del colegio, hasta el Domingo a las 19,30 h. Los puentes escolares quedarán unidos al fin de semana correspondiente.
- Dia intersemanal: las visitas inter-semanales se realizarán por el padre, los días en que libre en el trabajo, desde la salida del colegio hasta las 19,30 h. Si el día siguiente es festivo, la visita se prolongará hasta las 19,30 de este día.
- Períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, se dividirán por mitad entre los progenitores, eligiendo el padre los años impares y la madre los años pares el disfrute de los precitados períodos, en el supuesto de discrepancia.
- Las entregas y recogidas del menor, se llevarán a cabo en el domicilio materno.
6º.- Se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de doscientos (200 Euros) a favor del hijo menor, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo y con afectos al 1 de Enero . la primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2010.
Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria, que no estén cubiertos por la Seguridad social o Seguro médico privado, y aquellos otros extraordinarios que previo acuerdo entre los padres se produzcan, o, en su caso, con autorización judicial, en caso de discrepancia entre los padres.
- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.
No procede condena en costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Maite , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 26 de Mayo de 2009 se señaló el día 19 de Mayo de 2010 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- respecto al régimen de visitas estancias y comunicaciones.
El régimen de visitas acordado en Primera Instancia responde a las circunstancias del caso y es conforme al artículo 94 del Código Civil y, además responde al acuerdo alcanzado entre los, litigantes en la vista de medidas provisionales.
SEGUNDO.- La cuantía de la pensión de alimentos responde al principio de equidad y proporcionalidad del artículo 146 del Código civil , dado los ingresos del progenitor no custodio; no desvirtuados de adverso de forma clara y concluyente; sin olvidar por otra parte el artículo 145 del Código Civil .
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Maite representado por la Procuradora ,Dña. Maria del Pilar Vived de la Vega contra la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid , en autos de Divorcio nº 954/08 seguidos contra, D. Donato representada por la Procuradora Dña. Yolanda Alonso Alvárez ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
