Última revisión
24/09/2010
Sentencia Civil Nº 616/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5243/2008 de 24 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MELERO TEJERINA, MIGUEL
Nº de sentencia: 616/2010
Núm. Cendoj: 36057370062010100537
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:2198
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00616/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600794
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005243 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000197 /2008
APELANTE: COM. PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 VIGO
Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL
Letrado/a: CARLOS JOSE COLADAS-GUZMAN LARRAYA
APELADO/A: Daniela , Luis Miguel
Procurador/a: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE,
Letrado/a: BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA, SUSANA LEDO GONZALEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Miguel Melero Tejerina, han
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 616
En Vigo, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000197 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005243 /2008, es parte apelante-: COM. PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 VIGO, representado por el procurador D./ª ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado D./ª CARLOS JOSE COLADAS-GUZMAN LARRAYA; y, apelado-: D./ª Daniela y Luis Miguel representado por el procurador D./ª MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, y asistido del letrado D./ª BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA, SUSANA LEDO GONZALEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Miguel Melero Tejerina, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. seis de Vigo, con fecha 29 de mayo de 2008 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procuradora de los Tribunales Sr. Vidal Ruibal contra D. Luis Miguel , en su propio nombre, debo condenarlo y lo condeno al pago de ciento setenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (174,5 ?), los intereses legales de la anterior cantidad y costas.
Que desestimando la demanda interpuesto por la anterior representación contra Dña. Daniela , representada por la Procuradora Sra. Toucedo Guisande debo absolverla y la absuelvo de las pretensiones deducidas de contrario, con imposición de costas a la actora."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 De Vigo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 16 de septiembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO. En la demanda inicial, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Vigo reclama a Dª Daniela 238,72 euros en virtud del acuerdo liquidatorio aprobado en la Junta General de propietario de fecha 19/3/2007 donde se consignó una deuda de 572,18 euros por los conceptos expresados en el requerimiento de pago que obra al folio 23 de las actuaciones. De estos se reclaman judicialmente los correspondientes a los gastos derivados del cambio de ascensor que se limitan en la vista del juicio verbal a 226,33 euros.
Respecto a D. Luis Miguel , inicialmente se reclaman 348,86 euros.
La sentencia dictada en primera instancia absuelve a la demandada puesto que considera que como propietaria del inmueble perteneciente a la comunidad como 1-local-1 está exenta por el título constitutivo del pago de los gastos de ascensor, lo que presupone la nulidad del acuerdo liquidatorio. Igualmente, exime a D. Luis Miguel de pagar la derrama por el cambio de ascensor, por estar exento de tales gastos por el título constitutivo, condenándole a pagar únicamente 174,5 euros por otras cuotas vencidas.
SEGUNDO. La comunidad de vecinos plantea la firmeza del acuerdo que aprobó la derrama, de donde deduce la imposibilidad de cuestionar ahora el acuerdo liquidatorio.
En el acto de la vista, la parte actora aportó copia del Acta de la Junta General Extraordinaria de fecha 23 de Noviembre de 2005 (folio 202) donde se aprobó la realización de obras de sustitución del ascensor así como "la derrama correspondiente" pero no consta su cuantía por lo que no existe un acuerdo anterior consentido sobre el particular que nos ocupa.
También plantea la caducidad de la acción para impugnar el acuerdo con cita del artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal : La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 .
El artículo 9 H) de la Ley de Propiedad Horizontal establece entre las obligaciones de los propietarios "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales."
La oposición al pago formulada en la contestación se funda en la nulidad del acuerdo por ser contrario a los estatutos, ya que estos eximen a los demandados del pago de los gastos de ascensor y el citado acuerdo le obliga a contribuir a los mismos. Como señalábamos anteriormente, la derrama no fue aprobada en una junta anterior por lo que su importe no se concreta hasta el momento de la adopción del acuerdo liquidatorio. Esta se concreta en contradicción con el título constitutivo por lo que el plazo de caducidad es de un año.
La comunidad intentó reclamar la deuda a D. Luis Miguel por burofax impuesto el día 18/4/2007 que se intentó entregar en la vivida sita en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 (folio 33). La reclamación a Dª Daniela se intenta por burofax impuesto el mismo día que tampoco se entregó.
Aun considerando que de esta forma el acuerdo se notifica en forma, la oposición basada en la nulidad del acuerdo se presenta el día 30/11/2007 cuando no ha transcurrido el citado plazo.
El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de los propietarios de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Consta en la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal de fecha 5/11/1970 aportada que están exentos de los gastos de ascensores, escaleras, portal y portería, los locales nº uno, dos, tres y cuatro, quedando exceptuados de participar en esos desembolsos. Esto incluye el local de la demandada así como la plaza de garaje nº NUM003 que pertenece a D. Luis Miguel está en el subsótano que se define en el título como local nº uno.
La comunidad de propietarios sostiene la válida adopción del acuerdo de cambio de los ascensores motivado por razones de necesidad por lo que no es de aplicación el artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal . La regularidad del acuerdo adoptado por la comunidad para la sustitución de los ascensores no es la cuestión que nos ocupa. Ciertamente, estamos ante un gasto de conservación de elementos comunes que como tal debe de ser satisfecho pero ello en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal ya citado, es decir según lo establecido en el título constitutivo que en este caso exime a determinados propietarios.
Finalmente, la hay que tener en cuenta que si bien la prueba practicada en esta instancia demuestra que Dª Daniela ha recibido dos llaves del ascensor el día 19/4/2009, esto no demuestra que usase el ascensor antes de esta fecha, ni altera por si solo el régimen establecido en la escritura pública de división horizontal, por lo que procede desestimar el recurso.
TERCERO. La desestimación del recurso interpuesto conlleva la imposición al apelante de las costas procesales generadas en esta alzada (art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Alberto Vidal Ruibal en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Vigo contra la sentencia de fecha 29/5/2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vigo , imponiendo al apelante las costas procesales generadas por este recurso.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

