Sentencia Civil Nº 616/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 616/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 630/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 616/2011

Núm. Cendoj: 28079370252011100583


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00616/2011

Fecha: veintidos de diciembre de 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 630 /2011

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante-Demandado: C.P. DIRECCION000 DE TORREJON DE LA CALZADA, " URBANIZACIÓN000 "

PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Apelado.Demandante: D. Braulio

PROCURADOR: Dª MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

Autos: JUICIO VERBAL 739/10

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE VALDEMORO

La Sección 25ª constituida como órgano unipersonal actuando como tal el ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.

En MADRID , a veintidós de diciembre de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 739 /2010 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO , a los que ha correspondido el Rollo 630 /2011 , en los que aparece como parte demandada y apelante C. DIRECCION000 DE TORREJON DE LA CALZADA, URBANIZACIÓN000 representado por la procuradora Dª. PILAR MORALEDA VALENZUELA, mantenido ante esta instancia por la procuradora Dª. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ, y como demandantes y apelados D. Braulio representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, sobre indemnización daños y perjuicios , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO .

Antecedentes

PRIMERO .- Que los autos originales núm. 739/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Valdemoro, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. BELEN PEREZ FUENTES Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valdemoro se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2011 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimo la demanda de juicio verbal presentada por la Sra. Figueroa López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Braulio contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE Torrejón de de la Calzada, URBANIZACIÓN000 ", y en consecuencia condeno a la comunidad demandada a ejecutar las obras necesarias para acometer la reparación de la causas de los daños sufridos por la vivienda del actor y a indemnizar al actor en la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete euros (467,27€) mas IVA. Debiendo permitir la demandada si fuera necesario los accesos que resultaran necesarios a fin de acometer las obras oportunas para la reparación de la cubierta. Todo ello con condena en costas."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. PILAR MORALEDA VALENZUELA, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló la resolución del presente recurso el día 21 de diciembre del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Vuelve de nuevo a plantearse en esta alzada si las bajantes de aguas pluviales existentes en la vivienda unifamiliar adosada a la propiedad del demandante son elementos comunes o privativos, apoyando la comunidad demandada su criterio defensivo en la ausencia de prueba por el actor de la naturaleza comunitaria del elemento; la existencia de un acuerdo no impugnado donde se decidió junto al demandante que la avería no afectaba elemento común; la reparación de los canalones correspondía al propietario del chalet por donde discurrían; y por la propia naturaleza de la propiedad horizontal tumbada, que permite la individualización de elementos, como las conducciones de desagüe, que en los edificios de pisos necesariamente son compartidos.

SEGUNDO. - La Sala comparte y hace suya la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.

La parte recurrente no ha cuestionado un hecho declarado probado por la sentencia de primera instancia que resulta fundamental a efectos de resolver la cuestión objeto de contienda: las bajantes de aguas pluviales situadas en la vivienda del demandante no sólo recogen las que se vierten sobre su tejado, sino también las de sus vecinos situados a derecha e izquierda. El dato es esencial porque excluye la individualización del uso desde el momento en que el elemento constructivo sirve a varios propietarios, lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 CC , permite inscribirlo entre los elementos comunes por naturaleza, cuya identificación no precisa disponerse en el título constitutivo para reconocerse. Esa función conjunta de la canalización fue descrita en la demanda, aportando de esa manera el hecho donde se fundamenta la reclamación, lo cual, unido a la prueba pericial, ofrece datos suficientes para obtener una solución estimatoria, como así lo decidió la Sra. Magistrado de primera instancia.

Por lo demás, la referencia que en el recurso se hace al acta de la junta de 31 de octubre de 2009 no desvirtúa el derecho del demandante, pues en ella no se adoptó el acuerdo señalado por la recurrente, sino: " Se acuerda que para solucionar su problema, no habrá ningún inconveniente por parte de ningún vecino en que pueda derivar el agua directamente a las calle pasando un nuevo canalón por el exterior de la fachada, más allá de que se lo permita o no el Ayto .". Obviamente, en esas palabras no se está decidiendo nada sobre la condición privativa de la canalización, sino que simplemente se autoriza al demandante a realizar una determinada conducción. A lo que en realidad se está refiriendo la recurrente es a las manifestaciones realizadas con anterioridad a la adopción del acuerdo por los vecinos, según consta en el acta, cuando dicen: " Los vecinos le explican que los canalones de su vivienda son de su responsabilidad y no son comunitarios, y que reclame a su seguro, que es lo que todos hacen cuando tienen un problema con los mismos ." Lo trascrito no es un acuerdo, sino meras manifestaciones de los presentes en el marco de la deliberación previa al voto, sin valor vinculante alguno.

Finalmente, si un elemento es o no individualizable será cuestión a determinar en cada caso, y no por el hecho de tratarse de una propiedad horizontal tumbada tiene que descartarse necesariamente el carácter común de la canalización pluvial. Por eso, cuando, como es el caso, existe prueba acreditativa del uso compartido para varias viviendas, el elemento que lo sirve tendrá calidad común.

TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 DE TORREJON DE LA CALZADA, URBANIZACIÓN000 ", contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº5 DE VALDEMORO de fecha 8 DE ABRIL DE 2011 en autos nº739/2010 la Sala CONFIRMA íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, y pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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