Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 616/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7681/2012 de 13 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN
Nº de sentencia: 616/2013
Núm. Cendoj: 41091370052013100540
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO: Primera Instancia núm. 4 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN: 7681/2012 -T
AUTOS Nº : 1181/08
En Sevilla, a trece de Diciembre de dos mil trece.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 1181/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla, promovidos por Dª. Begoña , representada por la Procuradora Dª. María Teresa Banco Bonilla, contra la entidad Asistencia Técnica Geseco S.L., representada por el Procurador D. Eugenio Carmona Delgado; autos venidos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 9 de Mayo de 2011 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: 'Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Blanco Bonilla, en nombre y representación de DÑA. Begoña , contra la mercantil ASISTENCIA TÉCNICA GESECO, S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la citada demandada a que pague a la actora la suma de CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (5.089,19euros),cantidad que devengará exclusivamente el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponiéndose las costa sa la parte demandada.
Y que estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Carmona Delgado, en nombre y representación de la mercantil ASISTENCIA TÉCNICA GESECO, S.L., contra DÑA. Begoña , debo CONDENAR y CONDENO a la citada demandada reconvencional a que pague a la demandante reconvencional la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (12.428,70euros),junto al interés legal del dinero desde la interpelación judicial, sin perjuicio del interés del artículo 576 LEC , todo ello sin hacer imposición de costas.'
PRIMERO.-Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.-Por acuerdo de la Sala se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de Diciembre de 2013, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.-En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia recaída en la primera instancia de este pleito vino a reconocer todas y cada una de las deficiencias en las que se basó la reclamación de Doña Begoña y que ésta advirtió en las obras de reforma que se llevaron a cabo en su vivienda, en la localidad de Dos Hermanas, por la constructora Asistencia Técnica Geseco, S.L., las cuales corroboraba la prueba pericial aportada con el escrito de demanda, por lo que, descontado de su valoración, por importe de 7.202,21 euros, la cantidad que quedaba por abonar de tales obras, 2,113,02 euros, el juzgador 'a quo' reconoció en favor de dicha sra. la suma de 5.089,19 euros.
SEGUNDO.-Notificada la sentencia, tales pronunciamientos fueron consentidos y acatados por la referida entidad, por lo que el debate en esta alzada se circunscribe, exclusivamente, al tema de las obras que, según ésta, llevó a cabo también en la vivienda fuera del presupuesto inicial o como ampliación de las previstas en el mismo y cuyo importe, ascendente a 12.428,70 euros, reclamó en su demanda reconvencional, al sostenerse de contrario que todas y cada un de dichas obras o no se ejecutaron o deben entenderse incluidas dentro del presupuesto.
TERCERO.-Pues bien, una vez delimitados, aunque sea muy someramente, los términos a los que se contrae la apelación y, ya desde un primer momento, hay que señalar que el tribunal discrepa, abiertamente, del criterio del juzgador de instancia, ya que, a diferencia de éste, no advierte motivos para estimar la demanda reconvencional.
CUARTO.-Y es que, habiendo discutido la Sra. Begoña las distintas partidas en la que ésta se basa, rebatiéndolas una por una, con sólidos y fundados argumentos, como, entre otras, la partida de ejecución de un arco de acceso de una a otra de las habitaciones de la vivienda, cuando las fotografías aportadas a las actuaciones ponen de manifiesto que ya existía con antelación a las obras de reforma y resulta que la única labor realizada, con relación al arco de acceso, fue la instalación del premarco de una puerta que aportó la propiedad, premarco que ya se contempló en su día, en el presupuesto inicial; o la de ejecución de determinados huecos u hornacinas en el salón de la vivienda, cuando las referidas fotografías ponen de manifiesto también su existencia con antelación a las obras; o la partida de ejecución de un muro o tabique de separación que ya aparecía reflejado en el presupuesto; o la ejecución de la instalación de una vitrocerámica y de un aparato de aire acondicionado, cuando resulta que habían sido instalados también con anterioridad a las obras, etc., resulta que el juzgador 'a quo', sin entrar en el análisis de ninguna de esas partidas, se limitó a acoger por completo la demanda reconvencional sobre la base, únicamente, de algo que hay que estimar insuficiente, a juicio del tribunal, como son las manifestaciones de una persona que es evidente que no puede ser considerada como un testigo imparcial, al tratarse del encargado de la obra en cuestión, así como las de un Arquitecto Técnico, que tampoco sirven de mucho, ya que, ni intervino en las obras, ni, en ningún momento, visitó la vivienda, limitándose a señalar que los precios aplicados se ajustan a los de mercado.
QUINTO.- Por otra parte, se da la circunstancia de que, pese a insistir el escrito de interposición del recurso de apelación en los mismos argumentos, no contradichos, en absoluto, en la primera instancia, por su parte, la constructora demandada y actora reconvencional, en su escrito de oposición al de interposición del recurso de apelación, se limita a consabidas formulaciones de aplicación general, como la de la inmediación del juzgador 'a quo' con respecto a la prueba practicada, o la de que no puede ser sustituido, sin más, el criterio objetivo de éste por el subjetivo e interesado de la parte apelante, sin preocuparse en rebatir, lo más mínimo, ninguno de los argumentos de la contraparte con relación a las obras a que se refiere la demanda reconvencional, lo que nos lleva a su completa desestimación.
SEXTO.-Consecuentemente y sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia de instancia, en el sentido expuesto, imponiendo a Asistencia Técnica Geseco, S.L., conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las costas causadas en la primera instancia con motivo de la demanda reconvencional, sin que se haga imposición, en cambio, de las causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia que, con fecha 9 de Mayo de 2.011, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, en el sentido de absolver a Doña Begoña de los pedimentos de la demanda reconvencional formulada en su contra, por Asistencia Técnica Geseco, S.L., y en el de imponer a ésta el pago de las costas causadas en la primera instancia con motivo de tal demanda reconvencional, confirmando, por otra parte, los demás pronunciamientos de la referida sentencia y sin que se haga imposición de las costas causadas en esta alzada.
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, D. JUAN MARQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
