Última revisión
04/06/2009
Sentencia Civil Nº 617/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 335/2009 de 04 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 617/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100381
Núm. Ecli: ES:APM:2009:13591
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00617/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 335/09
AUTOS Nº: 264/08
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL (MADRID)
APELANTE: Dª Rafaela
PROCURADOR: Dº PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
APELADO: Dº Gines
PROCURADOR: Dº JUAN TORRECILLA JIMENEZ
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 617
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 4 DE JUNIO DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 264/08 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de 1ª instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial de (Madrid.)
De una parte, como apelante, Dª Rafaela , representada por el Procurador Dº Pedro Antonio González Sánchez.
Y por otra parte como apelado Dº Gines , representado por el Procurador Dº Juan Torrecilla Jiménez.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 6 de octubre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Lucrecia Rubio Sevillano en nombre y representación de Rafaela contra Gines declarando la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas:
1.- la guarda y custodia de la hija menor de edad se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- El padre podrá estar con su jija fines de semana alternos desde el viernes a las ocho de la tarde que la recogerá en el punto de encuentro situado en la localidad de las Rozas donde será llevada por la madre, y su entrega el domingo a las veinte horas en el mismo lugar donde volverá a ser recogida por la madre.
En los puentes la menor permanecerá con el progenitor con el que le corresponda disfrutar el fin de semana.
El padre podrá estar con la menor mitad de los periodos vacacionales de Navidad, verano y semana Santa eligiendo en defecto de acuerdo entre los progenitores, la madre los años pares y el padre los impares.
El padre podrá comunicarse telefónicamente diariamente con su hija fuera del horario lectivo.
El progenitor al que corresponda elegir periodo de vacaciones deberá comunicarlo al otro con una antelación de tres meses, siempre que sus condiciones laborales y de funcionamiento de la empresa se lo permitan.
3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar (Art. 103.3C.C ) sito en Calle ALAMEDA000 nº NUM000 bloque NUM001 - DIRECCION000 de Villanueva del Pardillo a la hija y en consecuencia al progenitor en cuya compañía quedan esto es a la madre;
4.- En concepto de contribución a la cargas se impone al padre la obligación de satisfacer la cantidad de 225 euros al mes para la hija que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y actualizar dicha cuantía cada mes de enero con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de ámbito nacional.
Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Rafaela , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 26 de mayo de 2009 se señaló el día 2 de junio de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso de autos, valorando las vicisitudes laborales del apelado y siendo su situación actual laboral activa según se reconoce en ésta alzada conforme los escritos de oposición al recurso de apelación, procede señalar como pensión de alimentos más ponderada al principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil la suma mensual de 300 euros, y en tal sentido se estima parcialmente la oposición de la parte recurrente.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Rafaela representada por el Procurador, Dº Pedro Antonio González Sánchez contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), en autos de Divorcio nº 264/08, seguidos contra, representada por el Procurador Dº; DEBEMOS REVOCRAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Dº Gines abonará en concepto de pensión de alimentos, a favor de su hija menor la suma mensual de 300 euros, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
