Sentencia Civil Nº 617/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 617/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 130/2012 de 09 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 617/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100484


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 130/2012-J

Procedencia: Juicio verbal nº 118/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 617/2012

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder judicial , los presentes autos de Juicio verbal nº 118/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, a instancia de DEPÓSITOS Y SERVICIOS, SL, contra Dª. Martina , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7 de noviembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:'Després d'estimar la demanda que ha interposat la representació de DEPÓSITOS Y SERVICIOS, S.L contra Doña. Martina , condemno aquesta última a pagar a la demandant la quantitat de 4.197,61 euros..- L'esmentada quantitat reportarà l'interès legal previst a l' art. 576 de la LEC , des de la present fins al total pagament.- Les costes s'imposen a la demandada.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para la resolución del recurso el día 30 de octubre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a.


Fundamentos

PRIMERO: Interpone la demanda el presente recurso, frente a la sentencia estimatoria, alegando, en síntesis: que no se había probado la entrega del material, y que el testigo de la actora, Sr Adrian no estuvo presente en las entregas, que también había relación con la empresa de su marido, y , por tanto, tampoco había probado que la deuda fuera imputable a la misma y que el testigo expresó que se le hacían descuentos, acordados por vía telefónica; en segundo lugar expresó que existía pluspetición, por cuanto si bien una cosa era negar la deuda y otra alegar que se habían pagado 800 €, con cargo a relaciones previas. Que dichos pagos se efectuaron y se imputaron a este expediente, porque la misma carta de Gescobro así lo establece y el nº de cuenta coincide.

SEGUNDO: Una vez examinadas las actuaciones y pruebas practicadas , la sentencia ha de ser confirmada. Y así en relación a la compraventa, entrega de género y deuda se da por probada, y abundando en los razonamientos de la resolución, tanto la demandada como la empresa de su esposo tenían relaciones comerciales, mas las facturas van dirigidas a ella, así como los albaranes y a su domicilio, al igual que la carta dirigida por el letrado de la actora, sin que hasta el momento de la reclamación judicial, conste protesta alguna en cuanto a la entrega o deuda. Es más, el propio documento que se acompañó de Gescobro ( folio 78), recoge la deuda, no negando la recepción, ni acreditando que se mostrara tampoco disconformidad con su contenido, por lo que el primer motivo se rechaza.

En relación al pago de los 800 €, y su deducción de la misma, resulta que la demandada acreditó haberlos efectuado en fechas desde Junio de 2009 a 2010, si bien en los mismos aparece ' pago de facturas', por lo que con tal referencia difícil era la imputación, y si bien dada la carta de Gescobro, coincidiendo importe y nº de cuenta, se hubiera entendido que era pago de esta deuda, el hecho de que se admitiera que se tenían otras, y las propias alegaciones del recurso de que eran con cargo a relaciones previas ( folio 92),me impide , ante tal reconocimiento deducir tal cantidad de esta deuda, sin que se pruebe tampoco que la actora o Gescobro hiciera la imputación que dice la apelante, pues se ignora si por las otras deudas también se realizaron similares reclamaciones , y se supone que la cuenta de ingreso para las mismas era similar, y de hecho la reclamación del letrado, en 2010 era por la totalidad de esta deuda.

TERCERO: Por consiguiente, la sentencia se confirma, sin perjuicio de que dadas las dudas fácticas sobre estas cantidades, se está en el caso de no efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por Dª. Martina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº7 de Manresa, en los autos de juicio verbal 118-2011, de fecha 7 de Noviembre de 2011, debo confirmar y confirmo dicha resolución, sin efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación, al que el Juzgado quo dará el destino legal.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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