Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 617/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1369/2012 de 03 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 617/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100266
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00617/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1369/2012
Autos nº: 299/2012
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
P. Apelante: Dª Francisca
Procurador: Dª Susana Escudero Gómez
P. Apelada: Celestino
Procurador: D. Juan Escrivá de Romani Vereterra
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 617
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 3 de julio de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos nº 299/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante Dª Francisca , representada por el Procurador Dª Susana Escudero Gómez; y de otra, como parte apelada, D. Celestino , representado por el Procurador D. Juan Escrivá de Romani Vereterra; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 18 de junio de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Susana Escudero Gómez, en nombre y representación de Dª Francisca , contra Dª Celestino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Escrivá de Romaní Vereterra, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:
1.- Los progenitores compartirán el ejercicio de la patria potestad respecto a la hija menor de edad, Ana María , quedando ésta bajo la guarda y custodia de la madre.
2.- Respecto a las visitas, se establece el derecho del padre a visitar a su hija que se verificará en el punto de encuentro y supervisadas por los profesionales de dicho Centro, durante al menos dos horas al principio e informando al Juzgado de cualquier incidente y su ampliación y evolución progresiva durante 6 meses, hasta conseguir y alcanzar el régimen ordinario de visitas, es decir, el derecho de visitas fines de semana alternos, además, de 15 días de vacaciones de verano, que para el supuesto de suspensión o imposibilidad suficientemente justificada, por parte del progenitor custodio, se establece la obligación de comunicar su suspensión, al progenitor no custodio, con suficiente antelación, hasta alcanzar la plena normalidad, debiendo, eso sí, las partes acatar los dictámenes de los profesionales encargados del punto de encuentro.
3.- Se fija como pensión alimenticia a favor de la hija menor a cuyo pago quedará obligado D. Celestino la cantidad de 100 euros mensuales, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, siendo revisable esta cantidad anualmente con arreglo al IPC o índice que lo sustituya, más el 50% de los gastos extraordinarios.
4.- No se hace pronunciamiento expreso sobre costas'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Francisca , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, fije el régimen de visitas que las partes acordaron en la vista del Juicio; y ello en virtud de lo argumentado por el Ministerio Fiscal en su recurso, que luego quedó desierto; y al que esta parte se adhirió en su escrito de fecha de presentación 4 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 5 de septiembre de 2012.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada, y limitada a la determinación del régimen de visitas de la hija nacida el NUM000 de 2006, llamada Ana María ; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones; que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación, es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio del órgano judicial 'a quo'; ya no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para, con desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia de fecha 18 de junio de 2012 . Antes que nada, conviene advertir, siguiendo la doctrina jurisprudencial existente, constante y pacífica en esta Audiencia Provincial desde mayo de 1992, que el acuerdo al que, al parecer, llegaron las partes en la vista del juicio verbal con respecto al régimen de visitas; por ser medida afectante a una hija menor de edad, en una recta interpretación de lo dispuesto en el art. 92 del C.Civil , Jueces y Magistrados disponen de una amplia libertad para adoptar las resoluciones que estimen mas beneficiosas para dicha descendiente al perder el proceso en este ámbito de 'Familia', su natural carácter dispositivo, para pasar a ser inquisitivo, 'ius cogens' o derecho público, aplicable de oficio, con el fin de proteger los derechos de los menores que se sitúan en un plano de superioridad jurídica al respecto de sus progenitores; aquí no rige el principio de la congruencia, sino el del 'favor filii', y máxime si el acuerdo se adoptó en la comparecencia del juicio verbal y no surgió del suplico de los escritos rectores del procedimiento.
SEGUNDO.- Así las cosas cabe decir que el recurso tenía pocas posibilidades de éxito si se dirige contra una medida abierta, adoptada con cuidado, a desarrollar en P.E.F., con la supervisión de personal altamente cualificado; con controles, partes de incidencias y obligación de emitir informes con relación al desarrollo de dichas visitas; y, como decíamos, abierto, es decir, con la posibilidad de ir aumentando dichas visitas tendente a llegar a un régimen normal; es mejor, entonces, esperar a ver el desarrollo del régimen de visitas fijado, para en el futuro actuar en consecuencia y con conocimiento de causa; por lo que procede, se insiste, desestimar el presente recurso de apelación.
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Francisca , representada por la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso de Guarda, Custodia y Alimentos número 299/2012; seguido con D. Celestino , representado por el Procurador D. Juan Escrivá de Romaní Vereterra, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
