Sentencia Civil Nº 617/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 617/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 228/2013 de 11 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 617/2014

Núm. Cendoj: 08019370172014100574


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 228/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 31 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 442/2012

S E N T E N C I A núm. 617/14

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 442/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de enero de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Desestimo la demandaformulada por Axa Seguros Generales S.A., contra Endesa Distribución Eléctrica S.L., absolviendo a ésta de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora, vencida en el pleito. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de diciembre de dos mil catorce.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.


Fundamentos

PRIMERO.-Invocando los arts. 43 LCS y 1902 CC , AXA SEGUROS GENERALES S.A. interpuso demanda contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU en reclamación de 6.342,90 € abonados a su asegurada, la Sra. Agueda , por los daños causados, el 26-1-2012, en diverso material de su establecimiento de estética (aparato de aire acondicionado, una máquina de cavitación y una máquina laser), a causa de una serie de anomalías eléctricas consistentes en subidas y bajadas de tensión; reclamando también intereses, y costas de procedimiento.

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU se opuso afirmando que el informe pericial que aporta la actora no puede considerarse tal, porque no se identifica el perito, no se concreta su titulación académica, y porque no ha comprobado la realidad de la incidencia en el suministro de energía eléctrica. Acepta que se produjo una incidencia ese día en la línea de media tensión (corte de luz durante 41 minutos), y afirma que el único efecto que puede tener es una interrupción del suministro de energía eléctrica que no puede ocasionar las averías a que se refiere la demanda, salvo que la instalación sea defectuosa o sobredimensionada. También indica que la actora no acredita que haya abonado la cantidad que reclama a su asegurada.

La sentencia de instancia desestima la demanda, argumentando:

'...en el acto del juicio compareció la asegurada que reconoció el pago realizado por su aseguradora, hoy demandante. (...)

...valorando en particular la prueba pericial, se ha de concluir que los hechos de la demanda no han quedado suficientemente acreditados. No obstante empezar afirmando que la pericial aportada por Endesa no tienen valor probatorio suficiente por cuanto el perito reconoció en el acto del juicio que no pudo ver ni el local en que se encontraban los aparatos dañados, ni estos, por lo que las conclusiones a las que se llega desde el ámbito únicamente teórico, no pueden ser aceptadas como prueba de las alegaciones de la demandada. Sin embargo, considero que tampoco la parte demandante ha logrado probar del todo la relación causal discutida.

En efecto, en la demanda se afirma que hubo oscilaciones, y sobretensión en el suministro de energía, pero en doc nº 1 de la contestación, y de las manifestaciones del testigo de la demandada D. Moises , se evidenció que lo que en realidad ocurrió, fue un corte de suministro, y que ello fue en media tensión, que tiene distintos efectos, y no necesariamente afecta al asegurado de la actora en baja tensión. Por su parte el perito de AXA, dijo que su razón de ciencia es lo que el reparador le refirió. Sin embargo el dictamen recoge que los daños se producen por causa de oscilaciones y sobretensión, pero lo que en verdad ocurrió fue un corte de suministro tal y como afirmó la asegurada, y recoge el doc nº 1 de la contestación y el testigo de la demandada, como se ha dicho antes. La testigo Sra. Patricia , de la empresa reparadora, tampoco arrojó la suficiente luz, por cuanto solo se refirió que había elementos quemados, y el circuito eléctrico dañado, pero nada dijo sobre la posible causa de ello.

Por el contrario el testigo de Endesa afirmó que el corte de suministro en media tensión, no afecta a baja tensión, pero si la instalación es defectuosa o sobredimensionada, se quema al rearme de la línea, y afirmó que no había habido más reclamación que la de autos.'

SEGUNDO.-La representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. expone en su recurso que ha quedado acreditada la existencia de incidencia (avería en media tensión entre el 20 de enero y el 2 de febrero de 2012) que afectó a la asegurada de AXA, y que resulta imputable a la demandada, sin que la demandada haya acreditado la inocuidad de dicha avería. Afirma que la juzgadora a quo no ha tenido en consideración la testifical de la asegurada de AXA, que con todo detalle expuso en la vista que se produjo una alteración en el suministro, y tras la misma dejaron de funcionar varios aparatos, afectando a otros vecinos, y a uno se le estropeó el televisor. También destaca que el perito de AXA pudo ver que la instalación cumplía la normativa, no estaba sobredimensionada y que los daños cuadraban con lo explicado por la testigo; y que la empresa reparadora certifica que los elementos electrónicos estaban quemados.

TERCERO.-La prestación de energía eléctrica constituye una materia que dispone de regulación específica que impone a las empresas suministradores y distribuidoras la obligación de prestar el suministro en la condiciones de calidad que se determinen, sin admitirse más excusas que las derivadas de fuerza mayor.

Es criterio jurisprudencial que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (S TS. 11 febrero 1998), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba. La prueba del nexo causal incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado (S TS 14 de febrero 1994, y 14 febrero 1985, 11 febrero 1986, 17 diciembre 1988).

En numerosas resoluciones de esta Audiencia, y de esta sección, se ha considerado prueba relevante al efecto de la acreditación de un corte de suministro eléctrico la declaración del asegurado, y de algún vecino de éste, que pudiera acreditar la realidad del mismo, así como la de los técnicos que procedieron a la reparación del daño en orden a establecer las causas del siniestro, y más en concreto, si pudo deberse a una alteración del suministro. También ha sido declarado en supuestos similares al que nos ocupa que, el SGI-Informe Histórico de un PCR de la correspondiente Estación, en el que no conste alteración alguna en el suministro no constituye prueba absoluta de la corrección de tal suministro eléctrico, ya que pueden existir sobretensiones no recogidas en el mismo. Así, en algunas ocasiones esta sección ha tenido ocasión de comprobar que puede haber picos de muy escasa entidad que no dan origen a incidencias y que sin embargo pueden afectar a algún aparato, sin que queden afectados otros.

CUARTO.-En este caso no existe duda de que se produjo una incidencia en el suministro de electricidad. El 26-1-20012 se produjo una avería en un cable de media tensión en la zona del local de la asegurada de la actora, sobre las 19,22 horas, que provocó el corte en el suministro eléctrico (dto. 1 de la demanda), y coincide con la avería en los aparatos de la Sra. Agueda , en el momento del corte de suministro.

El perito de la demandada Sr. Leon afirmó en su pericial que el 26-1-2012 no existieron subidas y bajadas de tensión en la red de suministro eléctrico que alimenta el centro de estética de la CALLE000 , nº NUM000 porque no hay constancia de que afectara a otros locales colindantes, por lo que deriva la causa a un mal uso. Pero no existe prueba alguna que acredite ese mal uso.

El Sr. Moises , empleado de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA afirmó que el corte de suministro por avería de media tensión, como la ocurrida, no produce sobretensiones, pero añadió que cuando se produce un corte de suministro hay que apagar todos los aparatos antes de que vuelva la luz. Y este consejo evidencia que cuando se producen cortes de suministro existe riesgo de averías en los aparatos eléctricos.

La asegurada, Sra. Agueda , manifestó en la vista que se fue la luz con un fuerte chispazo y hacía bastante olor de quemado en el cableado del aire acondicionado; que llamó a ENDESA y le dijeron que había una avería en la zona; que preguntó a otros vecinos y muchos le dijeron que no tenían luz y tenían fallos en congelador y televisor; que sus aparatos dañados no eran antiguos y el técnico le dijo que las máquinas estaban quemadas; que no fue necesario cambiar nada de la instalación para que las máquinas funcionasen; y que AXA le indemnizó por los aparatos estropeados.

El técnico de DEPILPROF verificó que los aparatos tenían dañados los componentes eléctricos y valoró el importe de la reparación en una factura proforma (dto. 6 de la demanda).

El perito de la actora, Sr. Jesús Manuel , comprobó que los aparatos, que no eran antiguos, no funcionaban, que no hubo un cortocircuito, que la instalación era correcta, porque la aseguradora lo comprueba antes de asegurar, y pudo comprobar que otros vecinos habían sufrido la incidencia que refleja la documentación de ENDESA, por lo que valoró que debían ser repuestos a valor de nuevo, conforme a la póliza.

Lo cierto es que las averías se produjeron tras un corte de suministro, y que ello afectó a varios vecinos, por lo que a partir de la acreditación de la relación causal, correspondía a la demandada acreditar que su corte de suministro no provocó sobretensiones, más allá de realizar afirmaciones sin acreditarlas. Y la demandada siempre pudo solicitar auxilio judicial para que su perito pudiera realizar cuantas constataciones considerara oportuno, tendentes a probar que los daños no se produjeron por el corte de suministro. Además debió aportar prueba que acredite que no se produjeron más quejas o reclamaciones de otros abonados, pues el corte afectó a más de cuatro mil usuarios.

En consecuencia la demanda debió ser estimada.

QUINTO.-Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado, revocando la resolución recurrida, sin condena en costas del recurso ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil ).

Fallo

ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A., REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, el 22 de enero de 2013 , y estimamos la demanda condenando a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU al abono a la actora de 6.342,90 €, así como intereses, y costas de la primera instancia, y ello sin imposición de las costas del recurso.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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