Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 617/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1222/2017 de 21 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 617/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100573
Núm. Ecli: ES:APB:2018:7807
Núm. Roj: SAP B 7807/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168244562
Recurso de apelación 1222/2017 -M
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 949/2016
Parte recurrente/Solicitante: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A. -CASER-
Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre
Abogado/a:
Parte recurrida: REALE SEGUROS GENERALES, S.A., Sonsoles
Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre, Daniel Collado Matillas
Abogado/a: Joan Castelltort Boada
SENTENCIA Nº 617/2018
Magistrada: Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde
Barcelona, 21 de septiembre de 2018
Antecedentes
PRIMERO . En fecha 21 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 949/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJuan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER- contra la Sentencia de fecha 21-09-18 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Y como parte personada Sonsoles representada por el Procurador Juan-manuel Bach Ferre.
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por el Procurador d. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL en representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra Dª Sonsoles y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS -CASER- debo CONDENAR y CONDENO a la demandada: - A satisfacer al actor la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (3.373,37 euros), además de los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y hasta el completo pago y las costas del procedimiento.'
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Fundamentos
PRIMERO : Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, se interpone recurso por la representación procesal de Caser, en el que alega: error en la valoración de la prueba, en relación con la existencia y valoración del daño. Que la Juzgadora entiende acreditada la preexistencia de los elementos reclamados, por el informe pericial emitido por el Sr Eutimio , en fecha 28 de Julio de 2015, sin que acompañe presupuestos o facturas del género adquirido, sólo fotografías facilitadas por el asegurado en las que no se advierte ni la entrada del agua, ni el deterioro de la mercancía, y un listado confeccionado por el propio asegurado. Resaltaba que el perito no abrió ninguna caja, analizaba la declaración del perito Sr Eutimio , y del suyo, Sr Jacinto , para concluir que no existía prueba ni del daño, ni de su cuantía, cuando correspondía a la actora, conforme al artc 217 de la LEC.
Por la actora, Reale Seguros Generales S.A se interesó la confirmación.
En la sentencia recurrida se justifica la condena y el importe , valorando las dos pruebas periciales practicadas.
En la diligencia de vista, por el perito Sr Eutimio ,se ratificaron los docs docs 3,4 y 5, indicó que él valoró contenido, elementos del negocio, mercaderías, eran elementos de cartón, estaban mojados, además de la relación que el dueño le facilitó, vio que el producto estaba en cajas, alguna de regalo, muchas mojadas, y para los importes pidió facturas y comprobó precios de adquisición.
A preguntas del letrado de la parte demandada, manifestó que el día que fue no fue el de la caída de agua, fue a los 5 o 6 días; se inundó el local, se lo dijo el asegurado; en el falso techo, se lo comentaron y también vecina de arriba; la parte de atrás del local, 60 o 70 metros, tampoco midió, no en el almacén, no sabe si por todo o por parte, fue al cabo de seis días, había manchas de humedad en paredes y techo... no hizo fotos, porque sólo valoraba contenido ; la mercancía estaba amontonada en cajas mojadas en la trastienda, no las abrió, contenían juguetes y cosas de ese tipo si la caja estropeada ya no se puede vender; los 278 artículos, había cajas grandes y pequeñas pero por el volumen sí era la cantidad, pero no averiguo caja por caja; hizo fotos de los montones deterioradas; no abrió las cajas; se le exhibieron facturas, no recuerda las fechas, no recuera haber tenido otro siniestro .
Por el perito propuesto por la recurrente, D Jacinto , dijo que hubo rotura suministro de agua, no en el inmediatamente superior sino dos más arriba, filtra a la vivienda primera y después filtra a la planta baja; no pudo comprobar grado, porque el material sustituido, libros, cuentos etc, no había ya señales de filtraciones, habló con una chica de la recepción, y le pidió fotos y facturas y no ha recibido esa documentación y de ahí su informe, por eso no puede autorizar el pago, donde tiene la duda es que visitado el piso primera que adjunta imágenes, tenía solo daños en una zona puntual, 2 mts, luego no piensa que el de abajo recibiera tanta cantidad de agua y tanto producto se estropeara, en el piso había humedad en una esquinita en la cocina; entiende que filtre en el local y retirada de la fachada, pero no tanto producto, y tanta cantidad sin justificar,no podía autorizarlo., solo ha visto el informe del contrario, con un lista; no se les ha dado facturas ,ni fotos., él dejo su tarjeta.
SEGUNDO : Corresponde obviamente a la parte que demanda que un determinado daño o perjuicio le sea indemnizado la carga de la prueba de que el mismo se ha producido efectivamente, y a la hora de valorar la fuerza probatoria de un dictamen pericial lo que debe tomarse en consideración con carácter principal es el nivel de argumentación empleado por los peritos, su 'razón de ciencia'. En este sentido, el Triibunal Supremo razona que ' estas facultades de valoración son inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional y están justificadas por las posibles discrepancias hermenéuticas provenientes del nivel relativo alcanzado por la ciencia, del diverso grado de conocimiento que sobre ella tienen los distintos peritos, de la posibilidad de que el dictamen se ajuste con mayor o menor rigor al método científico y formule conclusiones asequibles de ser apreciadas desde el punto de vista de su posible refutación o aceptación general y frecuencia estadística, y de la necesidad de que el juez considere las aportaciones de los expertos en su conexión con la realidad social que debe ser tenida en cuenta en la interpretación de las normas ( artículo 3. 1 CC ) y desde el punto de vista de su trascendencia jurídica en armonía con los principios y valores que informan el ordenamiento jurídico en su conjunto' ( STS de 23 de mayo de 2006 , y en el mismo sentido las de 19 de mayo de 2008 , 5 de enero de 2010 y 17 de junio de 2015 ).
No puede negarse que la prueba articulada por el demandante podría haber sido más completa, pero es la única que se practica en autos a tales efectos, sobre la valoración de los productos que se dicen dañados en el siniestro de autos , no existiendo cuestión de que se produjo la caída de agua al local, que en el mismo estaba el género objeto de reclamación y de la responsabilidad del siniestro, razón por la que se valoró sólo el contenido. Por el contrario sólo se alega que no se le dio documentación, y que no se abrieron la cajas, insinuándose otro siniestro distinto del que no hay constancia alguna, no dando explicación del porqué de la tardanza en visitar el lugar, o el porqué no se reclamaron y concretaron los medios que estimaba oportunos para confeccionar su informe, entendiendo que no s suficiente dejar su tarjeta a la sta de recepción, como dijo en su declaración.
Ante ello, considero que no hay méritos para sustituir la decisión de la decisión de la Sra Juez que estimó probados los daños y su importe, que no se antoja tan elevado, y que se fundamentó en el informe del perito Sr Eutimio , quine comprobó los resultados de la caída del agua, las cajas dañadas, tamaño, y tuvo lista de las compras de mas mercaderías y su importe, por lo que la sentencia se confirma.
TERCERO : Ello no obstante, como quiera que ya se ha indicado que la prueba hubiera podido ser más contundente, ello pudo crear dudas en la aseguradora que cubría el siniestro, y estimo que al existir dudas de hecho, no deben imponerse costas en ninguna de las dos Instancias.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Caja de Seguros reunidos , Compañía de Seguros y reaseguros S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº23 de Barcelona, en los autos de juicio verbal 949-2016, de fecha 19 de junio de 2017, debo confirmar y confirmo dicha resolución, excepto en el extremo de las costas, sin efectuar expresa imposición en ninguna de las dos Instancias.Contra la presente resolución no cabe recurso.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrrir en apelación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada
