Sentencia Civil Nº 618/20...re de 2007

Última revisión
28/11/2007

Sentencia Civil Nº 618/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 48/2007 de 28 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 618/2007

Núm. Cendoj: 08019370142007100669

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13546


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº. 48/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 466/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 618/07

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 466/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 28 de Barcelona, a instancia de D. Jesús Luis y Flora , contra ZURICH, Blanca y SANEJAMENT SANISANS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada Blanca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Flora y DON Jesús Luis , debo condenar y condeno a SANEJAMENTS SANISANS, S.L. y a DOÑA Blanca a abonar conjunta y solidariamente a Dña. Flora la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (389,76 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por DOÑA Flora y DON Jesús Luis contra la aseguradora ZURICH, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada Blanca mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- Los actores apelan contra la sentencia de primera instancia que estima en parte la reclamación por daños causados en sus viviendas por Sanejament Sanisans, S.L., empresa constructora, su aseguradora Zurich y Blanca , dueña del piso, en el curso de la remodelación del interior de la vivienda de la demandada sita en la calle DIRECCION000 nº. NUM000 piso NUM001 - NUM002 de Barcelona. La sentencia acoge únicamente la reclamación de la Sra. Flora , titular del piso NUM003 . NUM002 de la misma finca, pero excluye la reclamación del Sr. Jesús Luis , en definitiva, porque la factura que aporta no se refiere a su vivienda.

También apela la sentencia la demandada Sra. Blanca alegando que ella no se guardó la supervisión técnica de la obra y era desconocedora del obrar de la empresa que contrató para su ejecución, por lo que solicita su absolución.

SEGUNDO.- La apelación de la demandada no puede prosperar porque no consta que encargara el proyecto de obras a un equipo técnico de arquitecto y aparejador ni ha aportado la licencia de obras en la que conste un proyecto al efecto, de forma que la responsabilidad por daños causados a terceros por las obras ejecutadas en su propiedad y, por tanto, en su beneficio, por personas elegidas por ella para llevarlas a cabo, debe hacerse extensiva a ella como dueña de la obra, pues en este caso, de hecho actuó como promotora y de cualquier modo respondería no tanto por culpa in vigilando como sí por culpa in eligendo, como bien señala la sentencia de primera instancia que confirmamos íntegramente en este punto.

TERCERO.- Pasando al estudio de la apelación de la parte actora por la desestimación de la reclamación formulada por el Sr. Jesús Luis , se basa en un error en la valoración de la prueba.

Del examen de la prueba aparece que las dos facturas aportadas con la demanda coinciden esencialmente con los conceptos recogidos en los informes periciales de las compañías de las dos partes implicadas Zurich y Winterthur. En cuanto a la fecha, ambas son de finales de marzo de 2006, es decir un año aproximadamente de la fecha del siniestro. Por último, en ambas se constata que los daños aparecen en la vivienda 4º-1º, si bien la de la reparación de las fisuras en la pared y posterior pintura está a nombre del Sr. Jesús Luis y la relativa al desmontaje del mueble y ulterior colocación, lo está a nombre de la Sra. Flora .

Ahora en apelación se dice que ambos demandantes conviven como pareja de hecho y que incluso tienen tres hijos en común. No se entiende bien por qué no pusieron esta información en conocimiento de la Juzgadora de primer grado en su escrito de demanda pero, en cualquier caso, el Sr. Flora aunque no fuera titular de la vivienda en la que se efectuó la reparación, dado que ésta es propiedad de la codemandada y ella está conforme con que se le abone a él el importe de la misma, debemos entender que ha sido el Sr. Flora quien ha costeado la reparación y, por este hecho, tiene acción también contra los causantes del daño al amparo del artículo 1158 CC .

La relación de causalidad entre los daños en la pared y la obra en la casa colindante están acreditadas por ambas periciales. A este respecto se ha de considerar que, aunque los actores aportan facturas de la reparación, éstas son de un año después de la aparición de los daños y de su peritación por la aseguradora de la empresa constructora, Zurich, luego en ese sentido, si bien respecto de la partida de desmontaje y recolocación del armario, no existe apenas diferencia entre la factura y el dictamen pericial, sí lo hay en cuanto a las labores de reparación de las fisuras y pintura. Por ello, entendemos que se debe atender al importe fijado en la pericial que es de fecha próxima al siniestro para la determinación de la indemnización. Ello porque la falta de pronta reparación o bien ha podido implicar una agravación de los deterioros o bien se ha podido aumentar la reparación por los actores a defectos que no derivan de la obra efectuada en la vivienda sita en el piso inferior.

Por lo expuesto, procede acceder parcialmente a la solicitud del Sr. Jesús Luis , si bien limitando el importe de la indemnización a la cantidad de 1.295,90 más el 16% de IVA, es decir a 1.503,24 euros. Por ello, la condena total de los demandados será al pago de 1.893 euros, de las que corresponderá pagar solidariamente a Blanca y a Sanejament Sanisans S.L, y a Zurich, en virtud de la franquicia contratada, que no se ha cuestionado en esta alzada, que es por el concepto de "daños a riesgos colindantes" por importe de 1.000 euros, le corresponderá pagar solidariamente con los codemandados hasta el límite de 893 euros.

En cuanto a los intereses, corresponderá el pago de los ordinarios por aplicación de los artículos 1100 y 1108 a Sanejament y a Blanca y el del artículo 20 desde la fecha del siniestro a Zurich, precepto que es de aplicación obligatoria incluso de oficio por los Tribunales.

CUARTO.- En cuanto a las costas de los demandantes, al estimarse en parte tanto la demanda como su apelación, no procederá especial pronunciamiento, de tal forma que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Sin embargo, al desestimarse las costas de la apelación de la demandada Blanca , ésta correrá con las costas de su recurso aunque no se efectúe declaración sobre las costas de primera instancia como hemos señalado. Ello, conforme a los artículos 394 y 398 L.E.C.

Fallo

ESTIMAMOS en parte el recurso de los demandantes y DESESTIMAMOS el interpuesto por Blanca , con revocación parcial de la sentencia y estimación parcial de la demanda, CONDENAMOS solidariamente a los demandados a que paguen a la parte actora la cantidad de 893 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda respecto de Blanca y a Sanejament Sanisans S.L y los legales aumentados en un 50% desde la fecha del siniestro hasta dos años y en adelante el 20% hasta su pago respecto de Zurich. Asimismo, CONDENAMOS solidariamente a Blanca y a Sanejament Sanisans S.L a que paguen a la parte actora la cantidad de 1.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Los intereses procesales correrán desde la fecha de esta sentencia, respecto de los demandados Blanca y a Sanejament Sanisans S.L. Respecto de Zurich rige el artículo 20 LCS .

No procede especial declaración sobre las costas de primera instancia.

No procede especial declaración sobre las costas causadas por el recurso de los actores. En cuanto a las derivadas del recurso de la Sra. Blanca , serán de su cargo.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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