Última revisión
10/11/2008
Sentencia Civil Nº 618/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 65/2008 de 10 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 618/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100600
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 65/2008
JUICIO VERBAL nº 828/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 618/08
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil oho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 828/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de LINEA COCHE, S.L. contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Octubre de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LINEA COCHE, S.L., represen tada por la Procuradora Sra. Castelló contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por la Abogacia del Estado, debo de condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 726,15 euros de principal más los intereses legales de 726,15 euros de principal más los intereses legales desde demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio del art. 576 LEC . Desestimando lo restante pedido y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
Fundamentos
PRIMERO.- Línea Coche S.L., reclama la cantidad de 1.933,72 euros que corresponden al precio del alquiler de un vehículo de sustitución que "gratuitamente" concede a los que con ella contratan el seguro, en el caso de que se queden sin vehículo y por el tiempo en que éste precise para ser reparado. En nuestro caso, se reclaman al Consorcio de Compensación de Seguros 22 días de alquiler.
La sentencia, tras precisar que la demandada ofertó 300 euros en su día a la actora y que en el litigio no se discutieron cuestiones como la de la realidad del siniestro, la cesión de derechos o la estancia durante los 22 días en el taller, resuelve reduciendo a 15 los días precisos para reparar el vehículo y reduce el importe del alquiler a la cantidad de 41,73 euros más IVA por día, haciendo una media con tres empresas conocidas que se dedican al alquiler de vehículos. Por ello, concede la cantidad de 726,15 euros más intereses legales.
SEGUNDO.- La parte actora apela alegando error en la valoración de la prueba e incongruencia e insiste en su derecho a recuperar la cantidad reclamada en la demanda. Recurso al que se opone el Consorcio de Compensación de Seguros alegando la corrección de la sentencia de primer grado que valora detallada y adecuadamente la prueba y reduce la cantidad solicitada acogiendo la excepción de pluspetición opuesta por dicha parte demandada, con lo que no se incurre ni en incongruencia ni en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Tal y como hemos señalado en anteriores resoluciones, es que, sin perjuicio de la más que dudosa legitimación activa de Línea Coche, S.L., para el ejercicio de la presente reclamación, derivada del simple hecho de que dicha empresa conviniera con el perjudicado, sin intervención de la aseguradora de su vehículo ni del presunto responsable del accidente, contratar sus servicios y cederle "gratuitamente" en alquiler un vehículo mientras el averiado en el accidente se reparaba, lo cierto es que congruencia, dado que esta cuestión no se ha planteado por las partes, no vamos a entrar en ella, pese a que ya hemos resuelto la cuestión en sentencia recaída en rollo 54/2008 .
CUARTO.- Entrando en el análisis de los motivos de apelación, rechazamos la invocada incongruencia de la sentencia, pues no se resuelve sobre otra cosa que la acotada por las partes durante el juicio que no es otra que la procedencia o no de la indemnización y en caso positivo, la determinación de su importe. Para ello, el Juzgador, hace una ponderada y lógica valoración de las pruebas y hechos acontecidos. Lo que también nos lleva, como explicamos a continuación, a rechazar el motivo segundo del recurso que se refiere a la equivocada valoración de la prueba.
Nos encontramos ante un accidente de circulación en el que el vehículo siniestrado no se lleva a reparar sino al cabo de ocho meses de producido y al entrar en el taller, está 10 días esperando ser peritado, por lo que si en ocho meses pudo circular, en ese periodo no consta que no pudiera continuar haciéndolo, según el argumento del CCS. Sin embargo la sentencia se basa en la envergadura de la reparación para concluir que en ella eran suficientes 15 días, con lo que esta Sala está plenamente conforme.
En segundo lugar, el Juzgador de instancia para determinar el importe del alquiler por día, realiza un promedio del que cobran tres entidades con el mismo objeto social, con lo que ninguna incongruencia se aprecia en tal sistema, sino que se pondera la cantidad reclamada, cuando se ha alegado el exceso en la reclamación por la parte demandada. En definitiva, la sentencia ha aplicado perfectamente los principios de congruencia y la carga de la prueba conforme al artículo 217 LEC .
QUINTO.- Al desestimar el recurso, las costas de la apelación serán de cargo de la parte apelante, de acuerdo con el artículo 398 LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Línea Coche, S.L., contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona , la cual CONFIRMAMOS.
Imponemos las costas de la apelación a la parte apelante.
Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
