Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 618/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 969/2011 de 22 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 618/2012
Núm. Cendoj: 08019370182012100674
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 969/2011
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 6/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 618/2012
Ilmas. Sras.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 6/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA, a instancia de Dª. Adelina , contra D. Belarmino , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Belarmino representado en esta alzada por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2011 por el Sr. Magistrad Juez del expresado Juzgado,
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dña. CRISTINA RUIZ SANTILLANA, en nombre y representación de Dña. Adelina , contra D. Belarmino , representado por el Procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
1.- Se atribuye a la esposa domicilio conyugal, sito en Barcelona, CALLE000 numero NUM000 , por resultar su interés el más necesitado de protección.
2.-En concepto de la pensión compensatoria, para la esposa el marido deberá abonar la cantidad de 500 euros en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. '
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
PRIMERO.-Recurre el Sr. Belarmino la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado atribuir a la señora Adelina el uso del domicilio familiar y una pensión compensatoria de €500 mensuales, sin límite temporal.
Solicita el recurrente en la formulación escrita de su recurso, con escasa claridad, el uso distribuido por plantas de la vivienda familiar de manera que él use la planta superior, y la señora Adelina la planta inferior. Asimismo solicita, creemos entender, que cuando aquélla empiece a cobrar la pensión contributiva que tiene solicitada, se reduzca el importe de la pensión compensatoria fijada, sin indicar qué cantidad ofrece por ese concepto.
La Sra. Adelina se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida
SEGUNDO.-Para la resolución de la controversia planteada es de aplicación el Art. 83, 2 b) del Código de Familia ante la inexistencia de pacto entre las partes, o hijos que precisen de una especial protección, de manera que debe atribuirse el uso del domicilio a quien tenga mas necesidad de él, mientras dure la necesidad que ha motivado tal atribución, sin perjuicio de su prórroga.
Y a este respecto se ha acreditado que la señora Adelina no tiene ingresos aunque reconoció ante la Trabajadora Social del CAP, según informe de 17 marzo 2011 (F. 423), que estaba tramitando una pensión no contributiva, sin que se conozca este momento si ya la percibe e importe de la misma. Durante los 43 años de duración del patrimonio no ha trabajado más que algún período de tiempo realizando tareas de limpieza, sin asegurar, tal como consta en el informe del CAP, y no consta que siga realizándolas, ni el recurrente lo afirma.
Es titular de un plan de pensiones de €5045 y de dos cuentas bancarias con 434 y €1964.
El Sr. Belarmino percibe una pensión de jubilación de €1037 por 14 pagas al año y tiene ingresos variables por el cobro de un porcentaje de la facturación de las obras de reforma y rehabilitación en domicilios de antiguos clientes, que efectúa otra empresa, tal como reconoció en su interrogatorio. Así quedó acreditado por el informe de detective privado, debidamente ratificado, y por Ios ingresos en la cuenta común de las partes, de importantes cantidades en metálico y por medio de cheques.
Así las cosas, esta Sala considera a la señora Adelina con mayor necesidad de la vivienda familiar que el Sr. Belarmino , sin que proceda distribuirla por pisos, como pretende el recurrente, pues la efectiva separación de los esposos, solicitada mediante el divorcio que se acordó mediante la sentencia recurrida, requiere de un apartamiento real en la vida cotidiana, lo que no se puede lograr si se acordara que ambas partes permanecieran cada uno de ellos en uno de los pisos de la vivienda que fue familiar. Ello les obligaría a verse y por tanto convivir diariamente, lo que puede ser fuente de conflictos, agravando la relación personal entre las partes, que al parecer y según consta en la sentencia de fecha 31 de octubre 2010 , Juzgado VIDO nº 3 de Barcelona, '...el clima de tensión existente entre las partes es mas que evidente.'
No es necesario en el presente caso mantener la convivencia como convecinos entre las partes, máxime en este caso en que se ha acreditado que los ingresos del Sr. Belarmino le permiten acceder a otra vivienda.
TERCERO.-En cuanto al recurso que plantea el Sr. Belarmino respecto del importe de la pensión compensatoria y su limitación temporal esta Sala ha tenido ocasión de decir en reiteradas sentencias, que corresponde su fijación cuando la distinta situación de los cónyuges refleja la concurrencia de un desequilibrio económico que afecta a la esposa en relación con la mejor situación económica del demandado, que por el cese de la vida en común debido al divorcio, le produce una evidente desmejora de su situación económica respecto del que tenía constante matrimonio, que es necesario paliar mediante la concesión de una pensión compensatoria del Art. 84 del Código de Familia , en la cuantía fijada en la sentencia apelada, atendiendo a los nulos ingresos de la actora, sus 67 años de edad, lo que le impide su acceso al mercado laboral y los 43 años de duración del matrimonio dedicados al hogar y la familia, formada por el demandado y tres hijos comunes, ya mayores de edad e independientes económicamente, , sin perjuicio de estar sometida a las causas de modificación o extinción previstas en el Art. 86 del Código de Familia .
No procede estimar la petición del recurrente y acordar la reducción de la pensión compensatoria en cuando en el futuro la actora perciba una pensión contributiva, pues deben adoptarse las medidas reguladoras del divorcio atendiendo a la situación actual, sin tener en cuenta situaciones futuribles e inciertas. Y en todo caso, los ingresos del demandado serán siempre superiores, tal como se ha referido anteriormente, con su pensión de jubilación y participación en la facturación de las obras de rehabilitación en las que intervenga, atendiendo al importe actual de las pensiones contribujtivas.
Por tanto debe desestimarse este motivo impugnatorio.
CUARTO.-No procede hacer especial imposición de costas del presente recurso habida cuenta la situación fáctica planteada en este caso, una vez examinados los arts. 398 y 394 de
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Belarmino contra la sentencia dictada en fecha veintisiete de junio de dos mil once por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
