Sentencia Civil Nº 618/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 618/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 788/2011 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 618/2012

Núm. Cendoj: 28079370252012100625


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00618/2012

Fecha:13 DE DICIEMBRE DE 2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 788 /2011

Ponente:ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado :COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE LA PLAZA000 Nº NUM000 - NUM001 DE MADRID

PROCURADOR:D.MANUEL ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Apelados y demandantes:D. Amadeo , Dª Flor , D. Basilio , D. Celso , D. David Y Dª Marina

PROCURADOR:DªMAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 545/2009

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a trece de diciembre de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 545 /2009 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 788 /2011 , en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 PLAZA000 NUM000 - NUM001 MADRID representado por el procurador D. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS , y como apelado D. Amadeo , Dª Flor , D. Basilio ,D. Celso ,D. David , Dª Marina representados por la procuradora Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ, sobre nulidad del acuerdo Junta de Propietarios , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 545/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. Lourdes Menéndez González-Palenzuela Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: '1.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Don Amadeo , Doña Flor , Don Basilio , Don Celso , Don David y Doña Marina contra la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 números NUM000 - NUM001 , y declaro nulo el acuerdo adoptado en el quinto punto del orden del día de la Junta General ordinaria de dicha Comunidad celebrada el día 21 febrero de 2008.

2.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas ocasionadas por la tramitación de la demanda.'

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de diciembre del año en curso.

CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia entendió que una corrección realizada en función del coeficiente de participación, aplicada al término variable de los contadores individuales medidores del consumo de calefacción de cada propietarios, supone alteración de los estatutos de la comunidad y, por ello, precisa unanimidad para su aprobación, lo que justifica declarar la nulidad del acuerdo impugnado.

Recurre la parte demandada afirmando que el acuerdo no es de los que exigen unanimidad para su aprobación, pues no modifica el título constitutivo y se trata de un acto de simple administración cuya finalidad es fijar el precio de la tarifa de funcionamiento de los contadores.

SEGUNDO.- El debate se circunscribe a determinar si la introducción de un mecanismo de corrección aplicado al resultado de la lectura de los contadores individuales, mecanismo dependiente del coeficiente de participación de cada vivienda, es un cambio de sistema para repercutir el consumo de calefacción, como afirman los demandantes, o, por el contrario, se trata de un simple mecanismo de ajuste de la tarifa aplicada.

El argumento empleado por la parte actora para explicar por qué se modifica el sistema de repercutir el gasto, se centra en decir que la introducción del coeficiente de participación altera y distorsiona totalmente la medición obtenida por los contadores individuales, pues, de acuerdo con los estatutos de la comunidad, sólo en el caso de no existir en la finca contadores que permitan individualizar el consumo, el sistema aplicable sería el de repercutir el gasto de calefacción en proporción a la cuota de participación de cada una de las viviendas.

La norma estatutaria sólo regula el supuesto de no existir contadores individuales de consumo, diciendo que en ese caso los gastos de utilización, conservación y mantenimiento del servicio de calefacción central serán satisfechos en proporción a la cuota de participación de cada apartamento o local. Se trata de un supuesto donde no hay posibilidad de controlar el consumo de cada propietario en forma alguna, y ello hace que se repercuta el coste del servicio, se consuma o no, como cualquier otro gasto general. La referencia a los contadores individuales es únicamente a efectos de excluir la distribución del gasto total de acuerdo con la cuota de participación, con independencia del consumo, cuando éste pueda ser medido mediante contadores individuales, pero no dice qué parámetros han de tomarse en cuenta para realizar la medición, de modo que no es norma estatutaria el criterios métrico empleado ni los valores aplicados a ellos para establecer la cantidad resultante. Consecuentemente, no afecta al título constitutivo decidir si el contador mide horas o calorías, como tampoco le afecta decidir si el precio aplicable se determina en función del porcentaje medio de participación de todas las viviendas y locales, o el que corresponda a cada una de esas dependencias. En definitiva, en cuanto la individualización del consumo se consigue instalando aparatos medidores, la alteración de ese sistema sólo sería concebible en caso de fijar parámetros que lo conviertan en inútil impidiendo la participación en función de lo realmente gastado, regresando así al mecanismo sin medición individual. Por tanto, si el mecanismo de medición de consumo se mantiene y únicamente se ha decidido establecer un criterio corrector del precio aplicable a cada unidad de consumo medida, el sistema sigue siendo el mismo sin existir alteración de los estatutos, lo que justifica estimar el recurso y desestimar la demanda.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC , y vista la estimación del recurso, procede imponer las costas de la primera instancia a la parte vencida en ese grado, y sin expresa condena en cuanto a las causadas en esta alzada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del mismo texto legal .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid contra la sentencia de fecha 7 de Febrero de 2011 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 39 de Madrid, la REVOCAMOS , y dictamos otra por la que, DESESTIMANDOla demanda presentada contra la expresada parte por D. Amadeo , Dª Flor , D. Basilio , D. Celso , D. David Y Dª Marina

,

ABSOLVEMOS a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid

Imponemos a la parte actora las costas de la primera instancia.

No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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