Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 618/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1318/2017 de 20 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BORGUÑO VENTURA, MIREIA
Nº de sentencia: 618/2018
Núm. Cendoj: 08019370172018100595
Núm. Ecli: ES:APB:2018:8330
Núm. Roj: SAP B 8330/2018
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120158192763
Recurso de apelación 1318/2017 -G
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 643/2015
Parte recurrente/Solicitante: Luis Angel
Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO
Abogado/a: MARIA ARANZAZU GOENAGA
Parte recurrida: Jesús Manuel
Procurador/a: MONICA LOPEZ MANSO
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 618/2018
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 20 de julio de 2018
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 18 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 643/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de Luis Angel contra Sentencia - 25/09/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MONICA LOPEZ MANSO, en nombre y representación de Jesús Manuel .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que, con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica López Manso en nombre y representación de don Jesús Manuel asistido por el letrado don Daniel Fernández Esteban contra don Luis Angel , debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma total de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (21.651,44 euros) más intereses legales y costas. '
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/07/2018.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de D. Luis Angel interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí en autos de juicio ordinario nº 643/2015. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra el recurrente en reclamación de 21.651,44 €, cantidad que se corresponde con la mitad de la suma satisfecha en pago de las cuotas pactadas en la póliza de préstamo suscrita por ambos litigantes de forma solidaria. La parte demandada se opuso alegando la falta de legitimación activa dado que el préstamo se suscribió por la SCP Terra Vermella, y la pluspetición pues el actor no acredita el pago personal de toda la cantidad cuya mitad se reclama.
La sentencia de instancia estima la demanda y condena a pagar la cantidad reclamada al considerar acreditado que el préstamo se solicitó para el pago de deudas particulares de los litigantes, y ello con fundamento en la declaración testifical de la Sra. Sacramento . Frente a dicha resolución se alza el demandado que recurre en apelación oponiendo el error en la valoración de las pruebas, especialmente la omisión de la prueba documental aportada con su escrito de contestación a la demanda, y destacando la parcialidad de la testigo Sra. Sacramento . La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
SEGUNDO.- Al objeto de concretar el objeto del recurso, el análisis jurídico y la valoración fáctica a través de la prueba practicada, es preciso dejar constancia de: El 1 de febrero de 2010 los litigantes constituyeron la sociedad civil particular Terra Vermella, siendo ambos titulares del 50% de las participaciones y designándose administrador al Sr. Luis Angel , cuyo objeto social era la explotación de un negocio de cafetería-bar y restaurante (doc. 1 contestación).
El 19 de febrero de 2010 los litigantes suscribieron con Caixa Guissona un póliza de préstamo por importe de 50.000 € que se obligaron a devolver mediante el pago de 60 cuotas mensuales, interviniendo la Sra. Sacramento como avalista. En dicha póliza consta que 'Manifesten els prestataris que es troben constituïts en societat civil particular, sota la denominació de 'TERRA VERMELLA SCP', amb el CIF... a nom de la qual sol.liciten s'expedeixin els documents corresponents a aquest prèstec' (doc. 1 demanda).
Mediante documento de 14 de abril de 2010 el Sr. Luis Angel transfirió al Sr. Jesús Manuel el 20% de sus participaciones, modificándose además algunos de los pactos de la sociedad, concretamente el sexto a los efectos de pactar que ambos se responsabilizaban 'frente a la totalidad de las obligaciones contraídas con terceros' (doc. 2 contestación).
Posteriormente, por documento de 31 de agosto de 2011 que suscribieron ambos litigantes y la Sra.
Sacramento , el Sr. Luis Angel vende a la Sra. Sacramento su participación en la SCP Terra Vermella, que entonces era del 30%. Asimismo se modifica la estipulación sexta del estatuto fundacional que, en la parte que aquí interesa, quedó redactada del siguiente modo: 'Los comparecientes pactan que la administración de la sociedad será llevada por los socios D. Jesús Manuel y Dª Sacramento , responsabilizándose ambos frente a la totalidad de las obligaciones contraídas con terceros tanto actuales y futuras...' (doc. 3 contestación).
De la documentación bancaria de Caixa Guissona resulta que desde la cuenta corriente de la que son titulares indistintos el Sr. Jesús Manuel y la Sra. Sacramento , se han hecho varias transferencias a la cuenta de Terra Vermella SCP que se corresponden con las cuotas del préstamo referido, unas realizadas por el Sr.
Jesús Manuel pero la mayoría efectuadas por Josi SCP (doc. 2 y 3 demanda).
TERCERO.- Aún sin precisarlo en su demanda, el actor ejercita la acción de repetición prevista en el art. 1145 CC , en virtud de la que el deudor solidario que paga al acreedor puede reclamar a sus codeudores la parte que a cada uno corresponda. Este derecho de crédito nacido 'ex novo' como consecuencia de dicho pago, se basa en la necesidad de evitar un enriquecimiento injusto a los codeudores que no hicieron frente al cumplimiento de su obligación. Esto es, el deudor solidario que paga o cumple en su totalidad con el acreedor extingue el vínculo obligatorio, adquiriendo por ministerio de la Ley un derecho a repetir en la esfera interna, exclusivamente contra el conjunto de obligados unidos por vínculos de solidaridad, y tan solo lo que pagó más los intereses del anticipo. Es este un crédito ajeno por completo al que ostentaba el acreedor primigenio y desprovisto además de las garantías que tenía el crédito extinguido ( STS de 5 de mayo de 2010 ).
De la valoración de la referida prueba documental resulta que, justo después de constituir los litigantes la SCP, solicitan el préstamo a la entidad bancaria y se obligan a devolverlo de forma solidaria. En tal préstamo consta que los prestatarios solicitan expresamente que todos los documentos referidos al mismo se expidan a nombre de dicha sociedad, de lo que sólo puede inferirse que el préstamo estaba destinado o relacionado con la misma. Las cuotas satisfechas por el actor y por la SCP Josi se transfieren a la cuenta corriente de Terra Vermella SCP.
La única prueba, además de la documental, practicada en el juicio fue la testifical de la Sra. Sacramento . Ciertamente, y a pesar de ser preguntada minuciosamente por la Juez de instancia acerca de la relación o amistad con alguna de las partes (generales de la ley), no es hasta que interviene la Letrada del demandado para poner de manifiesto su relación de parentesco con el actor, cuando la testigo reconoce que el Sr.
Jesús Manuel es su esposo, y que además son socios desde hace muchos años (unos 14). Conforme a las declaraciones de esta testigo dicho préstamo se solicitó, no para la SCP Terra Vermella, sino para saldar deudas propias de los litigantes. De ser cierta esta finalidad del préstamo, que resulta contradictoria con la plasmada en la póliza referida, el actor debería o podría haber aportado justificantes de la realidad, naturaleza y pago de tales deudas propias, sin que conste prueba objetiva alguna al respecto.
Por otra parte, las declaraciones de la Sra. Sacramento no resultan sólidas y coherentes, incurriendo en contradicciones y siendo muchas de sus respuestas dubitativas. Así por un lado admite la existencia de la cláusula sexta del estatuto fundacional de la SCP y reconoce su contenido, pero por otra parte manifiesta que siempre pensó que 'el crédito lo pagarían ellos', a pesar de que no se hizo constar expresamente en dicha cláusula, 'pero estaba hablado'. Por otro lado declara que el Sr. Luis Angel le dio 300 € en metálico para el pago de parte de la deuda que aquí se reclama entregándole un recibo, y que además le reclamó en muchas ocasiones el pago del crédito mediante el envío de burofaxes; sin embargo, ni se aporta copia de dicho recibo ni de los burofaxes, ni tampoco se descuenta la referida suma de 300 € del total reclamado en la demanda. Por último manifiesta que los pagos del crédito que se hicieron por Josi SCP, lo fueron con cargo a los beneficios de su marido, pero ni consta pacto fundacional de dicha sociedad para acreditar su constitución y partícipes, ni tampoco que los pagos se hicieran sólo a cargo de los beneficios del actor.
Por ello, el relato de la testigo carece de las llamadas 'corroboraciones periféricas' y la existencia de detalles a favor de sus declaraciones, por lo que resultan insuficientes e ineficaces para desvirtuar el resultado de la prueba documental que antes se ha expuesto.
CUARTO.- En consecuencia, cabe concluir que, si bien un socio puede actuar en beneficio de los demás, por lo que el Sr. Jesús Manuel tendría legitimación activa para reclamar en nombre de Terra Vermella SCP el pago de parte de la cantidad prestada, resulta que: 1º- la reclamación se hace en nombre propio y en ejercicio de la acción de repetición del art. 1145 CC ; 2º- en el documento por el que el demandado vendió sus participaciones a la Sra. Sacramento se pactó que el actor y su esposa asumían todas las deudas actuales y futuras, exonerando así al Sr. Luis Angel de las deudas de la sociedad; y 3º- el actor reclama la mitad de la cantidad que dice haber pagado, pero en realidad de la propia documentación que aporta resulta que la mayoría de los pagos se efectuaron por Josi SCP, que si bien la testigo dice la componen ella y su marido, tal manifestación no resulta acreditada en autos.
No concurren pues los requisitos para que prospere la acción ejercitada, ya que el demandado fue exonerado de su pago y el actor no ha acreditado que los pagos los efectuara él en nombre propio, lo que conlleva la estimación del recurso y la revocación de la resolución apelada en el sentido de desestimar la demanda y absolver al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales de la instancia al actor (ex. Art. 394 LEC ).
QUINTO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 398-2 LEC , al estimarse el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Angel contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí en autos de juicio ordinario nº 643/2015, que se revoca en el sentido de desestimar la demanda y absolver al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición al actor de las costas procesales de la instancia. Todo ello, sin expresa imposición de las costas del recurso.Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas :
