Última revisión
17/09/2009
Sentencia Civil Nº 619/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1031/2008 de 17 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 619/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100624
Encabezamiento
SENTENCIA N.619/2009
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Mª Agulló Berenguer
Rollo n.: 1031/2008
Juicio Ordinario n.: 324/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de los de Gavà.
Objeto del juicio: reclamación de cantidad por daños provocados al caer un vehículo del camión grúa y abonados a la aseguradora del mismo, dirigida a su
compañía aseguradora
Motivos del recurso: validez del recibo de pago de la póliza y vigencia de ésta
Apelante: Justino
Abogado: J. R. Marín Arnaldos
Procurador: J. Martínez del Toro
Apelado: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Abogada: J. Lorente Asensio
Procurador: P. M. Adán Lezcano
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 25 de mayo de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando la demanda se condene a la mencionada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 5.703'25 euros, así como los intereses legales de la misma desde la fecha de pago por parte de mi representado, hasta su total pago, con expresa imposición de las costas del procedimiento".
Reclama de su aseguradora la cantidad que se vio obligado a abonar a la aseguradora de un vehículo que transportaba y que sufrió daños al caer de la plataforma el día 6 de agosto de 2004.
La parte demandada contesta y opone la excepción de prescripción. También denuncia que el asegurado no comunicó el siniestro y sostiene que el recibo correspondiente a la anualidad comprendida entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2005 no le ha sido pagado.
La sentencia recurrida, de fecha 25 de abril de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez del Toro, en nombre y representación de D. Justino contra Allianz Seguros S.A. absolviendo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra y con condena en costas del demandante".
La juzgadora de instancia desestima la excepción de prescripción. En cuanto al fondo y a pesar que el actor aporta el recibo original del pago de la segunda prima, estima que no ha sido pagada en virtud de la prueba testifical del corredor de seguros.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba.
El apelado se opone y solicita la confirmación de la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de diciembre de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 17 de septiembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá rechazar las conclusiones de la sentencia apelada, en cuanto declara que el recibo correspondiente a la anualidad del año 2004 no ha sido pagado.
El recibo original emitido por la aquí apelada obra en poder del asegurado (folio 144), por un importe de 522,86? y la póliza que consta en el mismo se corresponde con la póliza de responsabilidad civil que se adjunta al escrito de demanda y que cubre el siniestro de referencia.
Es cierto que el corredor de seguros que actuó como testigo en el acto del juicio, declaró que el recibo no había sido pagado, pero también lo es que no supo dar una explicación coherente de los motivos por los que obraba en poder del aquí recurrente. Dicho testigo también aportó una prueba documental (folios 93 y siguientes) pero de su contenido, con independencia que no ha sido adverado, tan solo resulta una disconformidad con los precios de aseguramiento de las grúas, no de la póliza de responsabilidad civil de las mismas.
En definitiva, la posesión del recibo por parte del asegurado se estima más relevante para entender vigente la póliza de responsabilidad civil, que la declaración testifical del corredor de seguros. A mayor abundamiento dicho testigo declaró que la aseguradora cargaba en su cuenta personal los recibos y no consta comunicación alguna reclamando su devolución ni gestión de la aseguradora ante el presunto impago de la cuota correspondiente a la segunda anualidad.
Resta por indicar que la excepción de prescripción ha sido correctamente desestimada por la sentencia apelada toda vez que la responsabilidad civil del aquí recurrente fue declarada mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2006 y la demanda fue presentada antes de los dos años previstos en el artículo 23 LCS .
Procede, en suma, la estimación del recurso y la consiguiente estimación de la demanda.
2. LAS COSTAS
Las costas de 1ª instancia deben imponerse a la demandada y la estimación del recurso determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación.
2. Revocamos el fallo de la sentencia apelada y con estimación de la demanda condenamos a la demandada a pagar al actor la cantidad de 5.703,25?, con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del efectivo pago y las costas de primera instancia.
3. No efectuamos una especial imposición de las costas del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
