Sentencia Civil Nº 619/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 619/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 903/2012 de 08 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: OLASO AZPIROZ, IGNACIO

Nº de sentencia: 619/2013

Núm. Cendoj: 48020370042013100167


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.03.2-12/000579

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.046.42.1-2012/0000579

A.reint.capac.L2 / E_A.reint.capac.L2 903/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Reintegro capacidad LEC 2000 103/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Belinda

Procurador/a/ Prokuradorea:BELEN MARIA CAMPANO MURO

Abogado/a / Abokatua: AITOR AMUTIO ARANCETA

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 619/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de noviembre de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Reintegro de la Capacidad LEC 2000 103/2012, seguidos en la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernikaa instancia de Belinda apelante - demandante, representada por la Procuradora BELÉN MARÍA CAMPANO MURO y defendida por el Letrado AITOR AMUTIO ARANCETA. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL, se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de septiembre de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 21 de septiembre de 2012 es de tenor literal siguiente:

'FALLO: DEBO ESTIMAR MUY PARCIALMENTE la DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. IRUNE GORROÑO MENCHACA, en nombre y representación de Belinda , sobre la reintegración de la capacidad; y en consecuencia DEBO DECLARAR y DECLARO NO HA LUGAR A LA REINTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD, permaneciendo vigente y aplicable la Sentencia nº 139/10, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vinarós en el procedimiento 633/09, excepto en la asignación semanal que la titular de la patria potestad, parcialmente rehabilitada, deberá realizar a favor de Belinda , fijando ésta en una cantidad mínima de 50 euros semanales.

No se hace expresa declaración sobre las costas causadas.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Belinda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 903/12 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento la vista del recurso se celebró el pasado 23 de octubre de 2013.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.


Fundamentos

PRIMERO.-Dª Belinda fue declarada parcialmente incapaz por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinarós en Sentencia dictada el 1 de Diciembre de 2010 ; dicha persona solicitó con fecha 7 de Marzo de 2012 , es decir, quince meses después de aquella resolución, que se le reintegrara en su plena capacidad manifestando que el tratamiento médico nuevo al que fue sometida había dado resultados extremadamente positivos; se dictó Sentencia por el Juzgado de instancia por la que se estimó muy parcialmente dicha pretensión en el único sentido de incrementar hasta los 50 euros semanales la asignación que su madre, como titular de la patria potestad rehabilitada, puede dar a su hija Belinda .

Se interpone por ésta recurso de apelación en que insiste en que se le debe de integrar en su plena capacidad a todos los efectos.

SEGUNDO.-Procede la desestimación del recurso.

De las diligencias practicadas en esta segunda instancia, de las que merece resaltar el informe de la médico psiquiatra de Osakidetza Dª Mónica y el informe de la médico forense Dª Visitacion , redactados ambos previo reconocimiento de la interesada y habiendo sido el último de ellos ratificado y aclarado en el acto del juicio, lo que se desprende es que Dª Belinda se encuentra prácticamente en la misma situación, en cuanto a sus circunstancias limitadoras de su plena capacidad., que en la que se hallaba cuando poco más de un año antes fue declarada incapaz por un Juzgado de Vinarós.

Lo confirma, de otra parte, la audiencia de su madre y el reconocimiento de Belinda en la vista del recurso.

Nos remitimos al contenido y a las conclusiones médico-legales de los informes a los que hemos hecho referencia, que nos evitan mayores razonamientos justificativos de la confirmación de la Sentencia de instancia; la recurrente, en su escrito de interposición del recurso, se limita prácticamente a copiar lo que ya había sido alegado en su escrito de demanda, sin añadir ninguna alegación nueva de la que se desprenda el error del Juzgador de instancia en su resolución.

Todo ello nos conduce, como ya se ha adelantado, a la confirmación de la Sentencia recurrida y a la desestimación del recurso.

TERCERO.-Se imponen a la recurrente las costas causadas, de conformidad con el artº 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Belinda contra la Sentencia dictada por la UPAD de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika en el procedimiento nº 103/12 sobre reintegración de capacidad del que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos las costas del recurso a la parte apelante.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0903 12. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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