Sentencia Civil Nº 62/200...ro de 2007

Última revisión
26/01/2007

Sentencia Civil Nº 62/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5032/2006 de 26 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 62/2007

Núm. Cendoj: 36057370062007100587

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600194

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005032 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000865 /2005

APELANTE: MIAL J. ESPAÑA S.L.

Procurador/a: ANGELES CABRERIZO MARINO

APELADO/A: MOSQUERA MARTIN,100 M S.L.

Procurador/a: CRISTINA LOPEZ BOTANA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D.JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 62

En Vigo (Pontevedra), a veintiséis de Enero de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO VERBAL 0000865 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005032 /2006, es parte apelante-DEMANDANTE la entidad MIAL J. ESPAÑA S.L., representada por la procurador Dª ANGELES CABRERIZO MARINO y asistido del Letrado D.CARLOS MATO ; y como apelado- DEMANDADO: la entidad MOSQUERA MARTIN,100 S.L. representada por la Procurador Dª CRISTINA LOPEZ BOTANA y asistida del Letrado D. FEDERICO DELGADO ALONSO .

Ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 DE VIGO, con fecha DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª de los Angeles Cabrerizo Marino en nombre y representación de la entidad Mial J. España S.l. contra la entidad demandada Mosquera Martin,100, S.L., debo condenar y condeno a Mosquera Martín,100, S.L. a abonar la cantidad de seiscientos cincuenta y nueve euros con noventa y seis céntímos (659,96 euros) a la entidad actora; respecto a las costas cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la Procurador ANGELES CABRERIZO MARINO, en nombre y representación de MIAL J. ESPAÑA S.L, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 25 DE ENERO DE 2007.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambas partes discrepan sobre el valor probatorio que deba darse al documento, denominado recibo, que el demandado aportó con la oposición al monitorio. Según el demandante, el que denomina "recibo normalizado a fecha vista" no acredita por sí solo el pago de la deuda, si no va acompañado de algún otro documento bancario; dicho documento solo justificaría la entrega en su momento del pagaré, efecto que luego resultó impagado. El demandado, por su parte, reconoce que el pagaré resultó impagado y que con posterioridad se presentaron el Sr. Francisco y el gerente de la empresa a los que pagó en efectivo y que en ese momento le entregaron el recibo que aporta a autos.

Salvo prueba en contrario la entrega de un recibo se entiende siempre que es porque le ha precedido un pago. Para desvirtuar esta tesis es preciso llevar a cabo una prueba terminante, pero ello supone que con la entrega del recibo el deudor atiende a la exigencia de la carga de la prueba; a partir de aquí, ésta se desplaza al demandante si quiere neutralizar los efectos de la presentación del recibo. Por de pronto el demandado hace aportación de un documento que la propia demandante denomina recibo; este documento se vincula a un pagaré que tenía vencimiento 30 de marzo de 2002; la actora dice que ese pagaré ha resultado impagado y que la parte demandada así o reconoce.

Pues bien, si el recibo, por una parte, justifica un pago, y éste, pese a aquel documento, es negado por la parte demandante, es su incumbencia destruir los efectos probatorios del recibo acreditando cumplidamente que, pese a su entrega, el efecto resultó impagado; desde luego, de ser así, el pagaré estaría en poder del demandante, toda vez que debe entenderse razonablemente no lo habría entregado al demandado para evitar la presunción de pago a que se refiere el art.45 de la Ley Cambiaria y del Cheque (aplicable al pagaré, a tenor de lo que dispone el art.96 ). Visto que el demandado presentaba en la oposición al monitorio un recibo, y puesto que la demandante se basa en el impago del pagaré, debió aportarlo al tiempo de formular la demanda en el acto de la vista del juicio verbal, que era la forma de neutralizar o dejar sin efecto el valor de ese recibo.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394 ", por lo que al resultar desestimada la pretensión impugnativa del apelante, deberán serle impuestas las costas de esta segunda instancia.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que al desestimar el recurso de apelación interpuesto por MIAL J. ESPAÑA S.L. representada por la Procurador Sra. Cabrerizo Marino debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal nº 865/2005 del Juzgado de Primera Instancia Diez de Vigo , con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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