Sentencia Civil Nº 62/200...ro de 2008

Última revisión
08/02/2008

Sentencia Civil Nº 62/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 322/2007 de 08 de Febrero de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 62/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 322/07

JUICIO VERBAL NÚM. 492/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA PENEDES

S E N T E N C I A Nº 62/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

Verbal, número 492/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés , a instancia de Dª.

Esther , contra D. Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de enero de 2007 por

el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Esther contra Ángel, y en consecuencia:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la localidad de Vilafranca del Penedés, calle DIRECCION000 número NUM000-NUM001, que unía a las partes; condeno a la parte demandada a pasar por ello asi como a abandonar el inmueble dejándolo vacuo y expedito y a la libre disposición del demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarse el desalojo, que tendría lugar el dia 18 de abril de 2007 a las 11 horas siempre que el ejecutante así lo solicite.

2.- Condeno a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 3.590'50 euros, en concepto de las rentas vencidas e impagadas de los meses de abril a junio de 2005 y agosto de 2005 a junio de 2006, con los intereses legales sobre esa cantidad a contar desde la interpelación judicial y hasta la fecha de esta resolución, momento en que computarán los intereses legales incrementados en dos puntos.

3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales generadas en esta instancia ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En el prsente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 322/07

JUICIO VERBAL NÚM. 492/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA PENEDES

S E N T E N C I A Nº 62/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

Verbal, número 492/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés , a instancia de Dª.

Esther , contra D. Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de enero de 2007 por

el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Esther contra Ángel, y en consecuencia:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la localidad de Vilafranca del Penedés, calle DIRECCION000 número NUM000-NUM001, que unía a las partes; condeno a la parte demandada a pasar por ello asi como a abandonar el inmueble dejándolo vacuo y expedito y a la libre disposición del demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarse el desalojo, que tendría lugar el dia 18 de abril de 2007 a las 11 horas siempre que el ejecutante así lo solicite.

2.- Condeno a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 3.590'50 euros, en concepto de las rentas vencidas e impagadas de los meses de abril a junio de 2005 y agosto de 2005 a junio de 2006, con los intereses legales sobre esa cantidad a contar desde la interpelación judicial y hasta la fecha de esta resolución, momento en que computarán los intereses legales incrementados en dos puntos.

3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales generadas en esta instancia ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En el prsente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Esther, contra la sentencia dictada el día 9 de enero de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilafranca del Penedés, en el Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, número 492/2.006, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de: a) condenar a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3.590,50 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas de los meses de abril a junio de 2.005 y agosto de 2.005 a junio de 2.006, con los intereses legales sobre esa cantidad a contar desde la interpelación judicial y hasta la fecha de la resolución, momento en que se computarán los intereses legales incrementados en dos puntos; y b) así como a indemnizar a la demandante en las cantidades que, en concepto de rentas debiera abonar la arrendataria y se devenguen desde julio de 2.006 hasta la fecha en que la actora recupere la posesión del objeto arrendado, a razón de 295,75 euros mensuales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Esther, contra la sentencia dictada el día 9 de enero de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilafranca del Penedés, en el Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, número 492/2.006, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de: a) condenar a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3.590,50 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas de los meses de abril a junio de 2.005 y agosto de 2.005 a junio de 2.006, con los intereses legales sobre esa cantidad a contar desde la interpelación judicial y hasta la fecha de la resolución, momento en que se computarán los intereses legales incrementados en dos puntos; y b) así como a indemnizar a la demandante en las cantidades que, en concepto de rentas debiera abonar la arrendataria y se devenguen desde julio de 2.006 hasta la fecha en que la actora recupere la posesión del objeto arrendado, a razón de 295,75 euros mensuales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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