Última revisión
13/02/2008
Sentencia Civil Nº 62/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 585/2007 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 62/2008
Núm. Cendoj: 11012370022008100014
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 62/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL DE LA HERA OCA.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.E INSTRUCCIÓN Nº. UNO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
ASUNTO CIVIL: PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE HERENCIA Nº. 56/07. ROLLO: 585/2007.
En la Ciudad de Cádiz a trece de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra la Sentencia de 28 de junio de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento del margen. Son partes apelantes Don Carlos José, Doña Olga y Don Jesús María, defendidos por el Letrado Don Alfonso Romero Navarro, siendo parte apelada Doña Virginia, representada por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendida por el Letrado Don Jesús Alonso de la Sierra. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de Chiclana de la Frontera se dictó Sentencia el28 de junio de 2007 , en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
" Que desestimando la demanda interpuesta por D Olga, Carlos José, Jesús María representado por el Procurador Sr. Cossi y asistido del Sr. Romero y contra Inmaculada, Maite y Gerardo sin asistencia letrada contra Procurador Dª Malía Benítez en representación de Dª Virginia y asistido por el Letrado Alonso de la Sierra por tanto por tanto declaro que debe formar parte del inventario las siguientes partidas: a) El metálico; b) Efectos públicos, títulos valores, saldo en cuenta corriente; c) Alhajas; d) Semovientes; e) Vehículos; f) Otros muebles; g) El inmueble descrito y litigioso; h) Otros Bienes y derechos.
Las costas se imponen a la parte demandada".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Don Carlos José, Doña Olga y Don Jesús María contra la Sentencia referida anteriormente, tras su preparación, le fue dado traslado a la parte contraria quien se opuso, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte por treinta días. Personada la apelada, se la tuvo por tal, formándose rollo y designado Ponente, Providencia notificada a las partes; no propuesta prueba en la segunda instancia, el Tribunal no consideró precisa la celebración de vista, quedando los autos pendientes de deliberación y votación, efectuándose en el día de la fecha señalada conforme a ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Los apelantes solicitan la revocación de la Sentencia de instancia al objeto de que se excluye del inventario de la herencia de Don Valentín y de Doña Asunción, el 50% de la finca sita en Chiclana de la Frontera, C/ DIRECCION000, finca registral nº. NUM000 del Registro de la Propiedad de dicha localidad por haber sido vendida el 3-1- 1992 a Don Jesús María, así como excluir igualmente de dicho inventario el 50% del saldo existente en la c/c abierta en la entidad UNICAJA, nº. NUM001 a la fecha del fallecimiento de Don Valentín, por pertenecer a su cotitular, Doña Olga, con imposición de costas a la contraria.
Doña Virginia solicitó la desestimación del recurso, con confirmación de la Sentencia impugnada y con expresa condena en costas a los recurrentes.
SEGUNDO.- Como se desprende de los autos los esposos, Doña Asunción y Don Valentín, en estado de casados, adquirieron el 8 de noviembre de 1966 para su sociedad de gananciales la finca sita en Chiclana de la Frontera, finca registral nº NUM000, inscrita al Tomo NUM002, folio NUM003: "Trozo de tierra en el sitio denominado "DIRECCION001" , término de Chiclana de la Frontera de quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, con la Huerta de los Frailes; Sur, con finca de Don Clemente; Este, con DIRECCION000; y Oeste, finca de Don Fermín. Dentro de su perímetro existe una edificación destinada a vivienda, de superficie ciento veintiséis metros cuadrados, distribuida en varias dependencias", según se hacía constar en la inscripción.
El matrimonio tuvo seis hijos: Doña Olga, Don Carlos José, Doña Inmaculada, Doña Maite, Don Gerardo y Don Jesús María, hoy todos mayores de edad.
Doña Asunción falleció el 15 de enero de 1984 sin otorgar testamento y su esposo, Don Valentín, el 31 de marzo de 1992, en estado de viudo de la referida, habiendo otorgado testamento abierto el 12 de noviembre de 1991 ante el Notario de Chiclana Don Manuel Gómez Ruiz, bajo el nº. 2096 de su protocolo, en el que desheredaba a sus hijos Inmaculada y Jesús María por haberles negado alimentos e injuriado gravemente de palabra, legando a su hija Asunción, con cargo al tercio de mejora de su herencia y, en su defecto, al de libre disposición, la casa en DIRECCION000 nº. NUM004 de Chiclana, con parcela de terreno que la circunda, con superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados y facultándola para tomar posesión por sí misma del legado, instituyendo herederos universales a sus cinco hijos: Olga, Virginia, Carlos José, Maite y Gerardo por partes iguales y con sustitución a sus hijos por premoriencia tanto en el legado como en la institución de herederos por sus respectivos descendientes.
Instada la división de la herencia por Doña Virginia, y en trámite de inventario, se suscitó la controversia de exclusión de la finca de c/ DIRECCION000 nº. NUM004 , en un 50%, por compraventa de 3 de enero de 1992 por Don Jesús María a su padre, siendo el precio de 900.000 ptas., que el citado afirmó haber entregado en metálico a su progenitor, y el 50% del saldo de la cuenta corriente antes referida a la fecha del fallecimiento del causante, por ser compartida con su hija Olga.
La Juez de instancia valora la prueba practicada, interrogatorio de los hermanos Virginia, Inmaculada, Maite, Jesús María y Olga, así como la documental incorporada, y ante las divergencias y contradicciones de repetidos interrogatorios, valora la documental junto con la demanda y voluntad del testador próxima a su fallecimiento, con criterios que se comparten en esta alzada.
Efectivamente, y por lo que al saldo de la cuenta corriente se refiere, por los hermanos se expresó que la razón de compartir Olga la titularidad con su padre era solo a efectos de disposición, dada la enfermedad del mismo ( como antes ocurriera de tener compartida la titularidad con Jesús María ). En dicha cuenta, de la que Olga confirmó que solo estuvo como cotitular un mes y medio, se ingresaba la pensión de la Bazán del causante, no constando aportaciones de la última, por lo que su pretensión debe decaer.
En cuanto a la vivienda, algunos hermanos no reconocen la firma de su padre en el contrato incorporado ( aunque tampoco sabían como era exactamente), desconociendo que la hubiera transmitido a su hermano. Olga afirma que vio que su padre entregó a Jesús María un papel, doblado, sin constarle entrega de dinero; tampoco está justificado que el Sr. Clemente, enfermo, a dos meses de su fallecimiento, recibiera cantidad alguna, pues no aparece ingreso relevante en cuenta bancaria a su nombre y la propia Olga refirió que en su domicilio, donde su progenitor pasó los últimos meses de su vida, tampoco había dinero a su muerte. Consta, por el contrario, la manifestación de voluntad del padre, cuatro meses antes del óbito, expresada en su testamento, sin que el abono de impuestos sea relevante para determinar la propiedad por venir a nombre del causante.
Por tanto, que no desvirtuada en la alzada la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora a quo, que proceda confirmar la Resolución combatida por sus propios y aceptados fundamentos.
TERCERO.- Se imponen a los recurrentes las costas de la alzada en aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Carlos José, Doña Olga y Don Jesús María contra la Sentencia de 28 de junio de 2007, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción nº. Uno de Chiclana de la Frontera, en los autos nº. 56/07, CONFIRMANDO la misma e imponiendo a los recurrentes las costas de la alzada.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 1/2000 , de 7 de enero .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
